REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 6 de Noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-003557
ASUNTO : SP11-P-2008-003557
CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. RUBEN ANTONIO BELANDRIA PERNIA
FISCAL: ABG. JUAN ALEXIS SÁNCHEZ
SECRETARIA: ABG. MARLENY MAYLET CÁRDENAS CORREA
IMPUTADO: JHORMAN ANDRES BASTO
DEFENSORA: ABG. BETTY SANGUINO PÉREZ
Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar, con ocasión de la acusación presentada por el abogado Juan Alexis Sánchez, en su carácter de Fiscal Vigésimo Sexto del Ministerio Público, contra el imputado JHORMAN ANDRES BASTOS, venezolano, mayor de edad, natural de San Antonio, nacido en fecha 23 de febrero de 1.987, de 21 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-17.818.163, hijo Víctor Ríos (v) y Estrella Bastos (f), residenciado en las Minas, cerca de la bodega del Señor Moisés, casa en construcción, San Antonio, Municipal Bolívar del Estado Táchira, teléfono 0276-7712093 (vecina Rosmira Garavito), por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en los artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente Ana Vanesa Solano Carrillo; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:
CAPITULO II
EL HECHO IMPUTADO
En fecha 15 de septiembre de 2007, la adolescente Ana Vanesa Solano Carrillo, se encontraba en su residencia en horas de la noche, cuando llegó el ciudadano BASTO JHORMAN ANDRES, quien era el concubino de la adolescente en estado de embriaguez, molesto porque la misma vendía cerveza y pinchos en su casa, para poder subsistir tanto ella como su hija, motivos estos por los cuales la agredió físicamente y tal como consta en reconocimiento medico practicado a la misma en fecha 20/09/2008, amerito de cinco días de incapacidad.
Entre las diligencias de investigación practicadas por el representante del Ministerio Público, constan:
1.- Denuncia de fecha 16/09/2007, impuesta por la adolescente ante del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Antonio;
2.- Acta de Investigación Penal de fecha 16/09/2007, suscrita por el agente Rafael Barrientos.
3.- Copia de la partida de nacimiento Nro. 61 expedida por el Prefecto Civil de la Parroquia el Palotal, Municipio Bolívar del Estado Táchira, a nombre de la adolescente Ana Vanesa Solano Carrillo.
4.- Acta de Inspección Técnica Nro. 377 de fecha 16-09-2007 suscrita por el detective Merardo Ortiz y Agente Rafael Barrientos, en el lugar donde ocurrieron los hechos;
5.- Acta de Investigación penal de fecha 16/09/2007, suscrita por el detective Merardo Ortiz.
6.- Inicio de investigación de fecha 19/09/2008, enviado al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Antonio;
7.- Reconocimiento médico legal Nro. 9700-062-675 de fecha 20-09-2007 suscrito por el medico forense Miguel Pinto, practicado a la víctima;
8.- Acta de Investigación penal de fecha 31/07/2008, suscrita por el Agente Rodolfo Antonio Torres Contreras.
9.- Acta de declaración de imputado de fecha 26-08-2008, rendida por el ciudadano BASTO JHORMAN ANDRES.
CAPITULO III
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
En el día cinco (5) de noviembre de dos mil ocho, siendo las 10:03 AM, horas de la mañana, día y hora fijados por este Tribunal Tercero de Control para que tenga lugar en la causa la presente causa, la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentada por la Fiscalía Vigésima Sexta del Ministerio Público, contra el ciudadano JHORMAN ANDRES BASTOS, venezolano, mayor de edad, natural de San Antonio, nacido en fecha 23 de febrero de 1.987, de 21 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-17.818.163, hijo Víctor Ríos (v) y Estrella Bastos (f), residenciado en las Minas, cerca de la bodega del Señor Moisés, casa en construcción, San Antonio, Municipal Bolívar del Estado Táchira, teléfono 0276-7712093 (vecina Rosmira Garavito). Presentes: El Juez, Abg. Rubén Antonio Belandria Pernía; la Secretaria; Abg. Marleny Maylet Cárdenas Correa; el Fiscal Vigésimo Sexto del Ministerio Público Abg. Juan Alexis Sánchez; la víctima adolescente Ana Vanesa Solano Carrillo; el imputado y su defensora pública Abg. Betty Sanguino Pérez. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se formuló la acusación en contra del imputado JHORMAN ANDRES BASTOS, solicitando la admisión total de la acusación y de los medios de prueba ofrecidos por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; por último, solicitó la apertura a Juicio Oral y Público y se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. Dicho esto la Juez, le cede el derecho de palabra a la defensa a fin de que exponga lo que considere respecto de la acusación presentada a lo que manifestó: “Ciudadana Juez por cuanto estamos en la etapa procesal para que mi defendido pueda acogerse a uno de los medios alternativos a la procesión del proceso, solicitó sea escuchado mi representado él cual esta dispuesto a admitir los hechos y solicitar la suspensión condicional del proceso, es todo”. A continuación la Juez, pasa a hacer el control previo de la acusación presentada por el Ministerio Público y de la precalificación dada al hecho imputado, aceptandola por considerar que cumple a cabalidad los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y su criterio los hechos referidos e imputados, se subsumen en la comisión del tipo legal propuesto por el representante del Ministerio Público. Seguidamente se impuso al ahora acusado del precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, señalándole las alternativas de prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos. En este estado y puesta en autos de las alternativas antes descritas la Juez pregunta al acusado si deseaba declarar, manifestando éste sin presión ni coacción de algún tipo y libre de todo juramento: “Admito los hechos, expreso mis disculpas a la victima que actualmente es mi pareja y solicito la Suspensión Condicional del Proceso”. A continuación, se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública del acusado Abg. Betty Sanguino Pérez, quien refirió: “Oído lo expuesto por mi defendido, ratifico la solicitud de suspensión condicional del proceso, tal como lo establece el artículo 42 del Código Orgánico Procesal, por cuanto la pena del delito que le imputa a mi defendido no excede de tres años, pido copia de la presente acta, es todo”. Seguidamente el Tribunal cede la palabra a la representante de la victima adolescente quien expuso: “No tengo inconveniente en que se otorgue el benéfico de suspensión del proceso, actualmente somos pareja y nos llevamos muy bien, es todo” Por su parte, la representante del Ministerio Público a propósito de planteado tanto por el acusado como por su abogado expuso “Esta Fiscalía no tiene ninguna objeción en cuanto a la solicitud de suspensión condicional del proceso, es todo”.
CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Celebrada la Audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, y la declaración del imputado, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos:
-a-
De la admisión de la acusación
De las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Público durante la fase preparatoria, este Tribunal observa razonados elementos de convicción, por los cuales es procedente admitir totalmente la acusación penal presentada contra del ciudadano JHORMAN ANDRES BASTOS, venezolano, mayor de edad, natural de San Antonio, nacido en fecha 23 de febrero de 1.987, de 21 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-17.818.163, hijo Víctor Ríos (v) y Estrella Bastos (f), residenciado en las Minas, cerca de la bodega del Señor Moisés, casa en construcción, San Antonio, Municipal Bolívar del Estado Táchira, teléfono 0276-7712093 (vecina Rosmira Garavito), por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en los artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente Ana Vanesa Solano Carrillo. Y así se decide.
-b-
De los medios de prueba
Conforme las previsiones contenidas en los artículos 326 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgado observa que el Ministerio Público ofreció los medios de prueba descritos en el capitulo quinto intitulado “De las Pruebas” de su escrito de acusación; los cuales son admitidos, por ser de lícita obtención, pertinentes al hecho debatido, necesarios para el esclarecimiento de la verdad por las vías jurídicas, y de recepción legal, y así se decide; dichos medios de prueba son del tenor siguiente:
Declaraciones de los expertos:
1. Detective Merardo Ortiz, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. delegación San Antonio del Táchira.
2. Agente Rafael Barrientos, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. delegación San Antonio del Táchira.
3. Dr. Miguel Pinto, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. delegación San Antonio del Táchira.
4. Victima adolescente Ana Vanesa Solano Carrillo.
Documentales:
1. Copia fotostática simple de la Partida de Nacimiento Nro. 61 expedida por el Prefecto Civil de la Parroquia El Palotal, Municipio Bolívar del Estado Táchira, a nombre de la adolescente Ana Vanesa Solano Carrillo.
2. 2.- Reconocimiento Medico Legal Nro. 9700-062-675 de fecha 20/09/2008, sucrito por el médico forense Dr. Miguel Pinto, practicado a la adolescente Ana Vanesa Solano Carrillo
Por su parte la defensa no ofreció elemento de prueba alguno.
-c-
De la Suspensión Condicional del Proceso
Admitido el acto conclusivo de acusación, el acusado asistido por su defensa, solicitó la medida alternativa de prosecución del proceso denominada Suspensión Condicional del Proceso, la cual es procedente por verificarse los siguientes supuestos de ley:
La pena establecida para el delito imputado: La acusación fue admitida por un delito sancionado con pena inferior a tres (03) años en su límite máximo.
El consentimiento de las partes: El acusado y la víctima, teniendo pleno conocimiento de sus derechos y de los efectos legales de la Suspensión Condicional del Proceso dieron su consentimiento de acuerdo a sus cualidades en el proceso, el acusado aceptó formalmente su responsabilidad, y el representante fiscal no hizo objeción alguna.
La buena conducta predelicitual del imputado: Este Juzgado presume de buena fe, la buena conducta del imputado y el no sometimiento previo a esta medida alternativa de persecución del proceso, dado que la mala conducta debe demostrarse expresamente o estar reflejado en las actas.
La oferta de reparación del daño causado: Lo cual pudo ser verificado.
En consecuencia, se le concede al ciudadano JHORMAN ANDRES BASTOS, venezolano, mayor de edad, natural de San Antonio, nacido en fecha 23 de febrero de 1.987, de 21 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-17.818.163, hijo Víctor Ríos (v) y Estrella Bastos (f), residenciado en las Minas, cerca de la bodega del Señor Moisés, casa en construcción, San Antonio, Municipal Bolívar del Estado Táchira, teléfono 0276-7712093 (vecina Rosmira Garavito), la Suspensión Condicional del Proceso y SE FIJA al acusado COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA DE UN (1) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día, 05 de Noviembre de 2008, hasta el 05 de Noviembre de 2009, debiendo durante ese tiempo cumplir con las siguientes condiciones:
1.- Presentarse una (01) vez cada treinta (30) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal.
2.- Prohibición de acercarse a la víctima, para agredirla física o verbalmente.
3.- Prohibición rotunda de consumir bebidas alcohólicas.
CAPITULO V
DISPOSITIVO
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del acusado JHORMAN ANDRES BASTOS, venezolano, mayor de edad, natural de San Antonio, nacido en fecha 23 de febrero de 1.987, de 21 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-17.818.163, hijo Víctor Ríos (v) y Estrella Bastos (f), residenciado en las Minas, cerca de la bodega del Señor Moisés, casa en construcción, San Antonio, Municipal Bolívar del Estado Táchira, teléfono 0276-7712093 (vecina Rosmira Garavito), en la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en los artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente Ana Vanesa Solano Carrillo de conformidad a lo establecido en el numeral 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS ofrecidas por el representante del Ministerio Publico, por considerarlas licitas pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos, de conformidad a lo establecido en el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales se refieren a: Declaraciones de los expertos: 1.- Detective Merardo Ortiz, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. delegación San Antonio del Táchira; 2.- Agente Rafael Barrientos, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. delegación San Antonio del Táchira; 3.- Dr. Miguel Pinto, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. delegación San Antonio del Táchira; 4.- Victima adolescente Ana Vanesa Solano Carrillo. Documentales: Copia fotostática simple de la Partida de Nacimiento Nro. 61 expedida por el Prefecto Civil de la Parroquia El Palotal, Municipio Bolívar del Estado Táchira, a nombre de la adolescente Ana Vanesa Solano Carrillo; 2.- Reconocimiento Medico Legal Nro. 9700-062-675 de fecha 20/09/2008, sucrito por el médico forense Dr. Miguel Pinto, practicado a la adolescente Ana Vanesa Solano Carrillo.
TERCERO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa al acusado JHORMAN ANDRES BASTOS, plenamente identificado supra, en la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en los artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente Ana Vanesa Solano Carrillo, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: FIJA al acusado JHORMAN ANDRES BASTOS, antes identificado, COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA DE UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de hoy hasta el 05 de Noviembre de 2009; debiendo el acusado cumplir con la siguiente condición 1.- Presentarse una (01) vez cada treinta (30) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. 2.- Prohibición de acercarse a la víctima, para agredirla física o verbalmente y 3.- Prohibición rotunda de consumir bebidas alcoholicas..
QUINTO: Acuerda las copias solicitadas por la defensa.
Presente el acusado, manifestó: “Me comprometo a cumplir con la obligación impuesta, es todo”. Se le hace saber al acusado que el incumplimiento injustificado de la condición impuesta por el Tribunal, o si llegare a incurrir en la comisión de otro hecho punible, traerá como consecuencia la revocatoria de la medida de suspensión del proceso, y se procederá a dictar sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de hechos realizada en la presente audiencia por ella misma, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal. Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión. Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso, acordada.
ABG. RUBÉN ANTONIO BELANDRIA PERNÍA
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. MARLENY MAYLET CÁRDENAS CORREA
SECRETARIA DE S