REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 11 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-001157
ASUNTO : SP11-P-2007-001157



JUEZ: ABG. RUBEN ANTONIO BELANDRIA PERNIA

FISCAL: ABG. CAROLINA FERNANDEZ HERNANDEZ

SECRETARIA: ABG. MARLENY MAYLET CÁRDENAS CORREA

IMPUTADO: FRANKLIN ALEXIS LARGO PARRA , venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 29 de Abril de 1984, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad V-16.232.969 , profesión Comerciante , estado civil soltero, hijo de Lenis Esperanza Parra de largo (V) y de Heracleo Largo Gelvez (V), domiciliado en Rubio, Bramon, Sector Las Pilas, calle 2, casa numero 5-56.

DEFENSORA: ABG. NANCY LORENA RODRIGUEZ FIALLO

DELITO: LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal con la agravante establecida en el articulo 217 de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente

Revisadas las Actuaciones de la presente causa; y vista el Acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 25 de Julio de 2007, en contra del acusado FRANKLIN ALEXIS LARGO PARRA, identificado en autos, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal con la agravante establecida en el articulo 217 de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente, en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; este Tribunal para decidir observa:

Así mismo celebrada la Audiencia Especial de Verificación del cumplimiento de las condiciones impuestas, en fecha 25 de Julio de 2007, En el día de seis de noviembre de dos mil ocho, siendo las 11:34 AM, horas de la mañana del día y hora fijado para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal contra el acusado ciudadano FRANKLIN ALEXIS LARGO PARRA , venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 29 de Abril de 1984, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad V-16.232.969 , profesión Comerciante , estado civil soltero, hijo de Lenis Esperanza Parra de largo (V) y de Heracleo Largo Gelvez (V), domiciliado en Rubio, Bramon, Sector Las Pilas, calle 2, casa numero 5-56; por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal con la agravante establecida en el articulo 217 de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente; Presentes: El Juez, Abg. Rubén Antonio Belandria Pernia; la Secretaria Abg. Marleny Maylet Cárdenas Correa; el Fiscal Auxiliar Vigésima Sexta del Ministerio Público Abg. Juan Alexis Sánchez, el imputado y su Defensora pública Abg. Nelly León, quien actuad en razón de la unidad de la defensa pública. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al Fiscal Auxiliar Vigésima Sexta del Ministerio Público, quien manifestó: “ciudadano Juez, solicito se verifiquen si dieron fiel y estricto cumplimiento a las condiciones, para los fines legales consiguientes, es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al acusado, quien impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna manifestó: “Cumplí con las presentaciones impuestas y no me he vuelto a ver involucrado en hechos similares, y done los mercados al geriátrico, presentó la Constancia para que sea anexada al expediente, es todo”. Seguidamente, el Juez le cedió el derecho de palabra a la Abg. Nelly León, defensora pública del imputado, quien expuso: “Visto el cumplimiento por parte de mi defendido, el cual se puede verificar en el libro de presentaciones de control y como él mismo lo ha manifestado no se ha vuelto ver involucrado en problemas similares, es por lo que solicito la extinción penal y consecuencialmente el sobreseimiento de la Causa, es todo”.

En virtud de las consideraciones anteriores, y de la verificación de las condiciones impuestas, este Tribunal concluye que la acusada de autos ha cumplido con las condiciones impuestas por este Juzgado en fecha 12 de Mayo de 2005, como Régimen de Prueba en la Suspensión Condicional del Proceso, donde se les impuso obligación de: 1.- Presentarse una (01) vez cada ocho (08) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión de éste Circuito Judicial Penal ; 2.- Prohibición de proferir malos tratos verbales y físicos tanto a la victima como a cualquiera de sus familiares .3.- llevar un mercado mensual para el Geriátrico de Ureña, ubicado en el Barrio Gonzalo Castellanos, calle 7, frente al liceo Aguas Calientes debiendo traer las correspondientes constancias, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal; es por lo que considera este Juzgador, que lo procedente es declarar con lugar la solicitud presentada; y en consecuencia, declara la extinción de la acción penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 numeral 7. del Código Orgánico Procesal Penal, y a su vez se decreta el Sobreseimiento de la Causa de Conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 3° y 45 ejusdem. Librase oficio a la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial. Y así se decide.

DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7°, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano FRANKLIN ALEXIS LARGO PARRA , venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 29 de Abril de 1984, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad V-16.232.969 , profesión Comerciante , estado civil soltero, hijo de Lenis Esperanza Parra de largo (V) y de Heracleo Largo Gelvez (V), domiciliado en Rubio, Bramon, Sector Las Pilas, calle 2, casa numero 5-56; por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal con la agravante establecida en el articulo 217 de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente; de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el imputado cumplió con las presentaciones impuestas.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial. Líbrese oficio a la Oficina de Alguacilazgo, a los fines de informar el sobreseimiento de la causa y por en de el cese de las presentaciones.




ABG. RUBEN ANTONIO BELANDRIA PERNIA
El JUEZ TERCERO DE CONTROL



ABG. MARLENY MAYLET CARDENAS CORREA
SECRETARIA