JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN LOS TEQUES
Los Teques, diez (10) de noviembre de 2008
198º y 149º
Vista el acta que antecede, en la cual la representante judicial de la parte actora solicita la ejecución forzosa de la sentencia de fecha 18 de Febrero de 2008, dictada por este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en la cual se condenó a la demandada a pagar al ciudadano ELI MORA URDANETA la cantidad de VEINTISIETE MIL SESENTA y SIETE BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA y SEIS CENTIMOS (27.066,56 Bs.F.); y revisadas como han sido las actas procesales; se constata que el lapso establecido para que la parte demandada cumpliera de manera voluntaria con el dispositivo de la sentencia se encuentra vencido, y por cuanto no consta en autos el cumplimiento voluntario, este Tribunal en acatamiento del auto de fecha 23 de septiembre de 2008, y de conformidad con lo establecido en el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil aplicado analógicamente según lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal decreta:

A) Ejecución Forzosa de la sentencia dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda ; B) Medida Ejecutiva de Embargo sobre bienes propiedad de la empresa demandada INVERSORA H y C C.A., hasta cubrir la cantidad de SESENTA y DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA y TRES BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA y DOS CENTIMOS ( 62.253,08 Bs. F.), monto que comprende:

1) El doble de la cantidad sentenciada es decir CINCUENTA y CUATRO MIL CIENTO TREINTA y BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA y SEIS CENTIMOS ( 54.133,12 Bs. F.).-
2) Las costas de ejecución calculadas prudencialmente en un 30% de la obligación, en OCHO MIL CIENTO DIECINUEVE BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA y DOS CENTIMOS (8.119,96Bs. F.).-
Se deja expresamente entendido que de recaer el embargo sobre cantidades líquidas de dinero, la medida deberá cubrir la cantidad de TREINTA y CINCO MIL CIENTO OCHENTA y SEIS BOLIVARES FUERTES CON CINCUETA y DOS CENTIMOS (35.186,52 Bs. F.).-
monto que comprende:
1) La cantidad sentenciada es decir VEINTISIETE MIL SESENTA y SIETE BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA y SEIS CENTIMOS (27.066,56 Bs.F.)
2) Las costas de ejecución calculadas prudencialmente en un 30% de la obligación, en OCHO MIL CIENTO DIECINUEVE BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA y DOS CENTIMOS (8.119,96Bs. F.).-
En cuanto a los Intereses de Mora y a la Indexación Monetaria condenados en el fallo, y de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, los intereses de Mora y la Corrección Monetaria deben calcularse desde la fecha del Decreto de Ejecución, es decir, desde el día 23 de septiembre de 2008, hasta la materialización del pago efectivo, y siendo que en el presente caso no se tiene fecha cierta de cuando se producirá el cumplimiento de la obligación, se deja expresa constancia que los cálculos respectivos se deben recalcular hasta esa fecha.
Se deja establecido que siendo carga de la parte demandante señalar los bienes, sobre los cuales recaerá la medida ejecutiva de embargo y el lugar donde ese encuentren, una vez conste al expediente la información relativa a los bienes propiedad de la empresa demandada y su ubicación, el Tribunal se trasladará y constituirá a los fines de materializar la presente medida ejecutiva de embargo, oportunidad que se fijará por auto separado. CUMPLASE.-

JASMINE MORELLA GARCÍA
LA JUEZ
LA SECRETARIA
Nota: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA
DIARIZADO
DIA: 10/ 11/ 08 Nº
EXP Nº 1806-07
JMG/EVZ*/Fj*