JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES

EXPEDIENTE N° 2096-08

ACTA

PARTE ACTORA: CARLOS MARTIN AROCHA ROJAS venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 3.224.942, , de este domicilio.

REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LUIS GUILLERMO JASPE titular del Inpreabogado N° 111.839, Procurador Especial del Trabajo del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda.

PARTE DEMANDADA: LINEA DE TAXI LA QUINTA

REPRESENTANTE DE LA EMPRESA DEMANDADA: AQUILES ANTONIO GARCÍA AGREDA titular de la Cédula de Identidad N° 2.829.735 Secretario de la organización accionada, asistido por el abogado LUIS JOSÉ LEÓN DOMINGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 14.955.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En horas de despacho del día de hoy, 12 de noviembre de 2008, siendo las 2:00 p.m., día y hora fijado para la celebración de la apertura de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente procedimiento contentivo de la acción por cobro de prestaciones sociales interpuesta por el ciudadano CARLOS MARTIN AROCHA ROJAS contra la Asociación Civil LINEA DE TAXI LA QUINTA, se anunció el acto a la entrada del Tribunal, y hacen acto de presencia: el ciudadano CARLOS MARTIN AROCHA ROJAS accionante, titular de la cédula de Identidad N° 3.224.942, junto a su representante judicial abogado LUIS GUILLERMO JASPE titular del Inpreabogado N° 111.839, en su condición de Procurador Especial del Trabajo del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda por una parte, y por la otra el ciudadano AQUILES ANTONIO GARCÍA AGREDA titular de la cédula de identidad N° 2.829.735 en el carácter de Secretario de la organización accionada como consta en autos, asistido por el abogado LUIS JOSÉ LEÓN DOMINGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 14.955. En este estado la Juez inicia la Audiencia Preliminar, acto seguido manifestadas las posiciones de las partes y revisados los montos pretendidos manifiestan su voluntad de alcanzar un acuerdo conciliatorio que ponga fin a la controversia en los términos que a continuación dejan expresado: La cancelación de la cantidad de CATORCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (14.500,00 Bs.F.), como monto único y definitivo, a ser pagado el día jueves 13 de noviembre de 2008 en cheque de gerencia a nombre del ciudadano CARLOS MARTIN AROCHA ROJAS por ante este Circuito Judicial. Las partes manifiestan que con el convenio en este acto suscrito se da por culminado el presente juicio, no quedando entre ellas nada a deberse por ninguno de los conceptos demandados y ni por cualquier otra prestación o beneficio laboral debido al actor como consecuencia de la relación laboral que existió entre las partes, incluyendo en este monto convenido la prestación de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones vencidas y fraccionadas, bono vacacional vencido y fraccionado, utilidades vencidas y fraccionadas, indemnizaciones por despido injustificado, horas extras, días feriados, intereses de mora e indexación monetaria sobre todos los conceptos convenidos, Seguro Social, paro forzoso, política habitacional, infortunios laborales y cualquier otro concepto derivado de la relación laboral, solicitando en consecuencia al Despacho se sirva homologar el presente acuerdo en los mismos términos aquí expresados. Así mismo, reconocen y aceptan que siendo un acto de auto-composición procesal, con la homologación solicitada adquiere fuerza de Cosa Juzgada, lo que las obliga a cumplir con lo establecido en esta acta, dando de esta forma culminado el presente juicio. Ahora bien, visto como a través de la mediación se han logrado conciliar las posiciones de las partes y culminada como ha sido la controversia, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se homologa el acuerdo aquí celebrado, el cual adquiere el efecto de Cosa Juzgada, reservándose el cierre y archivo del expediente hasta tanto se haga efectivo el pago en este acto acordado. En este acto se hace entrega a las partes de los documentos probatorios presentados por las partes al inicio de la audiencia. Se solicita a la Secretaria del Despacho expedir copias certificadas de la presente acta, tal como lo preceptúa el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo. Terminó y conformes firman.-

PUBLIQUESE REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques a los doce (12) días del mes de noviembre de dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.


JASMINE MORELLA GARCIA
LA JUEZ

EL ACCIONANTE Y SU REPRESENTANTE JUDICIALE


REPRESENTACION DE LA DEMANDADA

LA SECRETARIA
EXP.2096-08
JMG/EV