REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES.
198° y 149°
EXPEDIENTE N° 2077-08
ACTA
PARTE ACTORA: JOSE ANTONIO GIL, venezolano, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad N° 6.406.435, de este domicilio.
REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LUIS GUILLERMO JASPE IZAGUIRRE Procurador de Trabajadores, titular del Inpreabogado N° 111.839 .
PARTE DEMANDADA: MATERIALES EUROPA
REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ZULAYMA COROMOTO NOGUERA NIEVES inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 27.791.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
En horas de despacho del día de hoy, 26 de noviembre de 2008, siendo las 11:30 a.m., día y hora fijado para la celebración de la continuación de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente procedimiento contentivo de la acción por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos interpuesta por el ciudadano JOSE ANTONIO GIL contra la MATERIALES EUROPA, se anunció el acto a la entrada del Tribunal, y hacen acto de presencia: el ciudadano JOSE ANTONIO GIL junto a su abogado y Procurador de Trabajadores LUIS GUILLERMO JASPE IZAGUIRRE titular del Inpreabogado N° 111.839 representante judicial del accionante por una parte, y por la otra la abogada ZULAYMA COROMOTO NOGUERA NIEVES inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 27.791 representante judicial de la demandada. En este estado la Juez inicia la Audiencia, manifestados por las partes sus alegatos y pretensiones, reconocen la cancelación de los montos demandados, y a los fines de dar por concluida la controversia, convienen en celebrar un acuerdo conciliatorio en los términos que ha continuación se expresan: la cancelación de la cantidad de CIEN BOLIVARES FUERTES (100,00 Bs.F.), como monto único y definitivo, pagado en este acto en efectivo, todo a satisfacción del ciudadano JOSE ANTONIO GIL y de los presentes en este acto, dejando expresado que con el pago efectuado se da por culminado el presente juicio, no quedando nada a deberse por ninguno de los conceptos demandados ni por cualquier otro que pudiera generarse como consecuencia de la relación laboral que existió entre ellas, solicitando en consecuencia al Despacho se sirva homologar el presente acuerdo en los mismos términos aquí expresados. Así mismo, reconocen y aceptan que siendo un acto de auto-composición procesal, con la homologación solicitada adquiere fuerza de Cosa Juzgada, lo que obliga a las partes a cumplir con lo establecido en este acuerdo, dando de esta forma culminado el presente juicio. Visto como a través de la mediación se han logrado conciliar las posiciones de las partes, y culminada como ha sido la controversia, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se da por terminado el presente proceso, se homologa el acuerdo aquí celebrado, el cual adquiere el efecto de Cosa Juzgada. En este mismo acto se le hace entrega a las partes de las pruebas consignadas en la Audiencia de Apertura. Se solicita a la Secretaria del Despacho expedir copias certificadas de la presente acta, tal como lo preceptúa el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo. Terminó y conformes firman.
PUBLIQUESE REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dictada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques a los veintiséis (26) días del mes de noviembre de dos mil ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
JASMINE MORELLA GARCIA
LA JUEZ
EL ACCIONANTE Y SU REPRESENTACIÓN JUDICIAL
REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA DEMANDADA
LA SECRETARIA
EXP 2077-08
JMG./ EVZ.
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