REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
LOS TEQUES

198º y 149º
EXPEDIENTE Nº 2052-08

PARTE ACTORA:

LUIS ALBERTO HERRERA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 6.360.219. Domicilio procesal: Calle Bermudez, Torre Construcción, Piso 9, Oficina 9-C, Los Teques, Estado Bolivariano de Miranda.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

MANUEL ALEJANDRO FUENTES MEDINA y NEYLEN ALEXANDRA MEZA PAÑALOZA, venezolanos, mayores de edad e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 103.305 y 111.472, tal como consta de instrumento poder que cursa inserto a los folios 12 y 13 del expediente.

PARTE DEMANDADA

TRANSPORTE ORIYAR C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 06 de diciembre de 2006, anotada bajo el Nro. 98, tomo 1473 A quinto. RAÚL GUTIÉRREZ LOVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 6.859.122, RICHARD ALEXIS GUTIÉRREZ CÓRDOVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.11.038.696, ANÍBAL JOSÉ GUTIÉRREZ CÓRDOVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.454.814.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

MARIA MAGALI MACEDO WALTER, venezolana, mayor de edad e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 31.905, tal como consta de instrumento poder que cursa inserto a los folios 18, y del 39 al 41 del expediente.
SENTENCIA DEFINITIVA
CALIFICACION DE DESPIDO

I

Se inicia la presente causa mediante libelo de demanda presentado en fecha 08 de julio de 2008, por ante la Oficina Receptora de Documentos de este Circuito Judicial; correspondiendo su conocimiento al Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, el cual procedió a su admisión por auto fechado 11 de julio de 2008. De igual forma se recibió reforma de la demanda en fecha 01 de agosto de 2008, la cual fue admitida por el mencionado Juzgado en fecha 05 de agosto de 20008.

El 26 de septiembre de 2008, se da inicio a la Audiencia Preliminar, consignando las partes escrito de promoción de pruebas, y concluida la misma sin que las partes lograran dar término al juicio, mediante un medio de autocomposición procesal, fue remitido el expediente a Juicio, previa incorporación de las pruebas promovidas por las partes y contestación de la demanda en la oportunidad legal.-

Mediante auto de fecha 27 de octubre de 2008, este Tribunal da por recibido el expediente, y procede a pronunciarse respecto a la admisión de las pruebas promovidas, y a fijar oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, la cual se celebró el día 26 de noviembre 2008, se anuncio el acto a las puertas del Tribunal con las formalidades de Ley dejándose constancia de la incomparecencia de la parte actora y de la comparecencia de los ciudadanos RAÚL GUTIÉRREZ LOVERA, RICHARD ALEXIS GUTIÉRREZ CÓRDOVA, ANÍBAL JOSÉ GUTIÉRREZ CÓRDOVA, y de la abogada MARIA MAGALI MACEDO WALTER, por la parte demandada ut supra identificados, igualmente, se dejó constancia de conformidad con el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de la reproducción audiovisual de la audiencia. De conformidad con lo establecido en el artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se dictó el dispositivo del fallo en forma oral declarando EL DESISTIMIENTO DE LA ACCION en la demanda por Calificación de Despido interpuesta por el ciudadano LUIS ALBERTO HERRERA RODRIGUEZ contra TRANSPORTE ORIYAR C.A., RAÚL GUTIÉRREZ LOVERA, RICHARD ALEXIS GUTIÉRREZ CÓRDOVA, y ANÍBAL JOSÉ GUTIÉRREZ CÓRDOVA, por lo que siendo la oportunidad para reproducir el texto integro de la sentencia se procede a hacerlo sobre la base de la siguiente:
II
M O T I V A C I O N

Señaló el ciudadano LUIS ALBERTO HERRERA RODRIGUEZ en su escrito libelar, que en fecha en 04 de enero de 2005, comenzó a prestar sus servicios personales para la empresa TRANSPORTE ORIYAR C.A., desempeñando el cargo de conductor de autobuses ejecutivos, con un horario de trabajo de 24 horas, devengando una remuneración mensual variable de cinco mil bolívares fuertes (Bsf. 5.000), hasta el 02 de julio de 2008 fecha en que a sus entender fue despedido injustificadamente.

En fecha 01 de agosto de 2008, el apoderado judicial de la parte actora procedió a reformar la demandada, demandado solidariamente a los ciudadanos RAÚL GUTIÉRREZ LOVERA, RICHARD ALEXIS GUTIÉRREZ CÓRDOVA, ANÍBAL JOSÉ GUTIÉRREZ CÓRDOVA, alegando que estos eran los dueños de los vehículos que el conducía y pagaban su salario.

Finalmente solicito la calificación del despido de su representado como injustificado, se ordene su reenganche a su puesto de trabajo y el pago de los salarios caídos.-

Por su parte la apoderada judicial de los co-demandados contestó la demanda y su referida reforma de la siguiente manera:

CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA DEL CO-DEMANDADO RICHARD ALEXIS GUTIERREZ CORDOVA.

En primer lugar niega la fecha de inicio de la relación laboral, el salario, el horario, la fecha de finalización, la solidaridad alegada por la parte actora con la empresa TRANSPORTE ORIYAR C.A, y el despido injustificado.-

En segundo lugar admite que efectivamente el actor presto servicio para el de forma personal como conductor de autobuses ejecutivos, alegando que la fecha de inicio fue el 04 de enero de 2002 hasta el 5 de diciembre de 2007, fecha en la cual no se presento mas al trabajo. De igual forma alego que el actor recibía como remuneración al 25 % de cada viaje, lo cual nunca excedió de Bsf. 1.500 mensual.

CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA DEL CO-DEMANDADO RAÚL GUTIÉRREZ LOVERA.

Niega la fecha de inicio, la fecha de finalización, el horario, el sueldo, el cargo, la relación laboral y la solidaridad con la empresa TRANSPORTE ORIYAR C.A.

CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA DEL CO-DEMANDADO ANÍBAL JOSÉ GUTIÉRREZ CÓRDOVA.

En primer lugar niega la fecha de inicio de la relación laboral, la fecha de finalización, el horario, el salario, la solidaridad con la empresa TRANSPORTE ORIYAR C.A. y el despido injustificado.

En segundo lugar alegan que el ciudadano LUIS ALBERTO HERRERA RODRIGUEZ, prestaba servicios para el co-demandado de manera ocasional, solo por viaje, desde el mes de abril de 2008 hasta el 06 de junio de 2008 fecha esta que no lo volvió a ver. Igualmente alega que el actor recibía la cantidad de doscientos o trescientos bolívares fuertes por viaje. Finalmente alegan la caducidad de la causa.

CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA DE LA CO-DEMANDADA TRANSPORTE ORIYAR C.A.

Niega de manera absoluta la relación laboral.-

Es necesario dejar establecido que, a partir de la sanción de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el proceso laboral esta compuesto por un sistema de Audiencias, donde las partes tienen la obligación absoluta de asistencia, toda vez que ella –la asistencia- es el cimiento y fundamento ideológico del proceso, pudiendo justificar el incompareciente su inasistencia ante la instancia debida, bajo los supuestos de hecho fortuito, fuerza mayor y el jurisprudencialmente adoptado, hechos del quehacer humano, todo de conformidad con el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Al no comparecer la representación judicial de la parte actora, a la Audiencia de Juicio, oral, pública y contradictoria, fijada por este Juzgado en fecha 03 de noviembre de 2008, publicada en la página web del Tribunal Supremo de Justicia - Región Miranda, así como en la Cartelera de los Tribunales Laborales, debe forzosamente este Tribunal declarar el desistimiento de la acción interpuesta.- Así se decide.-

III

Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: Primero: El desistimiento de la acción interpuesta por el ciudadano LUIS ALBERTO HERRERA RODRIGUEZ titular de la cedula de identidad N° 6.360.219 contra la empresa TRANSPORTE ORIYAR C.A., y los ciudadanos RAÚL GUTIÉRREZ LOVERA, RICHARD ALEXIS GUTIÉRREZ CÓRDOVA, y ANÍBAL JOSÉ GUTIÉRREZ CÓRDOVA, en su carácter de co-demandados por CALIFICACION DE DESPIDO. Segundo: Se condena en costas a la parte actora de conformidad con lo establecido en el articulo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, a los veintiocho (28) día del mes de noviembre de dos mil ocho (2008). Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

OMAIRA OTERO MORA
LA JUEZ

LA SECRETARIA
NOTA: En el día de hoy, veintiocho (28) de noviembre del año dos mil ocho (2008) siendo la 1:00 p.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se dictó y publicó el anterior fallo.


LA SECRETARIA

EXP. Nº 2052-08
OOM/FA