JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIAION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Acta
En horas de despacho del día de hoy, lunes diecisiete (17) de Noviembre del año dos mil ocho (2008), siendo las 9:30 a.m., día y hora fijado para la celebración a la AUDIENCIA PRELIMINAR (INICIO) en el presente procedimiento contentivo por Calificación de Despido, interpuesto por el ciudadano MUSA GARCIA ROBERTO, contra la Empresa HOTEL “BOSQUE DORADO, C. A.” A tales efectos comparece el ciudadano MUSA GARCIA ROBERTO, titular de la cédula de identidad N° 9.971.803, asistido del abogado JOSE GREGORIO BRAVO, titular de la cédula de identidad bajo el N° 2.141.954, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 24.379. Así mismo comparece la profesional del derecho abogado ELISA A. MARTINEZ CASTEJON. titular de la cédula de identidad N°. V.-4.274.014, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 26.482; en su carácter de apoderada de la parte accionada, según instrumento que acredita en este acto a effectum videndi, Autenticado ante la Notaria Pública Cuarta del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 07 de agosto de 2006, mediante lo cual quedo anotado bajo el N° 33, Tomo 63 de los libros de Autenticaciones llevados ante esta Notaría Seguidamente, la Juez luego de exponer a las partes las bondades de la mediación como solución de controversias, la necesidad de comparecer a esta fase previa y manifestar sin ninguna inhibición todo cuanto respecto de lo controvertido ha bien tengan decir, concedió el derecho de palabra a cada una de las partes comenzando por el demandante, sin limitación de tiempo, para exponer sus razones y argumentos; La juez oyendo las partes involucradas en el presente procedimiento, le expresa que el legislador otorga al patrono en materia Laboral, la posibilidad de un cumplimiento alternativo a la obligación de reenganche del trabajador despedido injustificadamente, que consiste en el pago de las indemnizaciones que dispone el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, Por tanto, una vez que el patrono insiste en el despido- a sabiendas que es injustificado, el proceso pierde su objetivo primario, y la obligación de reenganchar o reincorporar al trabajador, se convierte en pecuniaria, es decir, es suplida por una obligación de contenido económico que encierra el pago de las Indemnizaciones legalmente establecidas, dicho de esta manera, y vista lo manifestado en virtud del acuerdo que expresan las partes en este acto de colocar fin a la presente controversia deciden de común acuerdo y libres de constreñimiento alguno, haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar de manera irrevocable, como arreglo total y definitivo de todos los conceptos que le corresponden o puedan corresponder al DEMANDANTE, MUSA GARCIA ROBERTO contra la empresa HOTEL “BOSQUE DORADO, C. A.” la suma transaccional única y definitiva de VEINTIDOS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 22.485,67), la cual comprende todos y cada uno de los reclamos del DEMANDANTE, expresado en virtud del despido injustificado admitido por el demandando, y conforme el demandante, según el siguiente detalle: a) Prestación de Antigüedad conformidad con lo previsto en el artículo 108 de al Ley Orgánica del Trabajo, en base a un salario devengado mes a mes, mas la incidencia de Utilidades y de Bono vacacional, le corresponde la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES con quince céntimos (Bs.F.2.573,15) a razón de 35 días por salario integral de Bs. 73,52, 40 días periodo 01/01/2008 al 15/09/2008, a razón de salario diario de Bs. 92,13, total BOLIVARES TRES MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO con diecinueve céntimos (Bs. 3.685,19) y cinco días comprendido desde el periodo 16/09/2008 al 15/10/2008, a razón de salario integral de Bs. 109,03, siendo un total de BOLIVARES QUINIENTOS CAURENTA Y CINCO con catorce céntimos (Bs.545,14), b) Utilidades Fraccionadas le corresponde 22,5 días, en base a salario normal devengado de Bolívares Noventa y Ocho con sesenta y dos céntimos (Bs.98,62) diarios, siendo un total de DOS MIL DOSCIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES FUERTES con noventa y tres céntimos (Bs. 2.218,93), c) Con respecto al concepto de Vacaciones Fraccionadas le corresponde 12 días a razón de salario normal devengado en la cantidad de Bolívares Noventa y Ocho con sesenta y dos céntimos (Bs.98,62) de conformidad con lo previsto en el artículo 219 ejusdem, siendo un total de MIL CIENTO OCHENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES con cuarenta y tres céntimos (Bs. 1.183,43), d) Bono Vacacional Fraccionado, le corresponde seis (06) días a razón de salario normal devengado, de conformidad con lo previsto en el artículo 223 ejusdem, siendo una cantidad a cancelar de BOLIVARES QUINIENTOS NOVENTA Y UNO con setenta y un céntimos (Bs. 591,71), e) Indemnización por Despido Injustificado, sesenta (60) días a razón de Bolívares Noventa y Ocho con sesenta y dos céntimos (Bs.98,62), siendo un total de BOLIVARES CINCO MIL NOVECIENTOS DIECISIETE con catorce céntimos (Bs. 5.917,14), conforme a la norma del 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. f) Indemnización Sustitutiva del Preaviso, le corresponden 45 días a razón de Bolívares Noventa y Ocho con sesenta y dos céntimos (Bs.98,62), y los h) Salario Caídos, se causan desde el momento del Despido, es decir, el día 29 de octubre de 2008, hasta el día de hoy 17 de noviembre de 2008, transcurrido 18 días a razón de salario diario, siendo un total de BOLIVARES MIL SETECIENTOS SETENTA Y CINCO con catorce céntimos (Bs. 1.775,14). Siendo un total por el tiempo de servicio prestado de BOLIVARES VEINTITRES MIL QUINIENTOSN CIENCUENTA Y OCHO con ochenta y dos céntimos (B. 23.558,82), menos los adelantos por Prestaciones Sociales comprendido al periodo de Diciembre de 2007 de Bolivares Dos Mil Quinientos Setenta y Tres con quince céntimos (Bs. 2.573,15). Siendo un total a cancelar de BOLIVARES VEINTE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO con sesenta y siete céntimos (Bs.20.985,67) por concepto de Prestaciones Sociales y otros conceptos, mas un Bono único Transaccional que se le entrega en este acto de BOLIVARES MIL QUINIENTOS con cero céntimos (Bs. 1.500,00). Así las cosas, suman la cantidad de BOLIVARES VEINTIDOS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 22.485,67), y la parte accionante manifiesta su acuerdo con la suma ofrecida. Los conceptos demandados han quedado definitivamente transigidos, al igual que cualesquiera otros conceptos, derechos, reclamos, beneficios o indemnizaciones que el DEMANDANTE tenga o pudiera tener contra empresa HOTEL “BOSQUE DORADO, C. A.”; la suma acordada, la demandada propone pagar en este acto en cheque de gerencia a nombre de la parte accionante en poscheques: 1.) El primero en cheque de gerencia, N° 00475000, girado contra el Banco Plaza, en la cantidad de BOLIVARES VEINTE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO con sesenta y siete céntimos (Bs. 20.985,67) y 2.) El segundo en cheque personal a nombre del extrabajador, girado contra el Banco Exterior, N° de cuenta 0115-0040-46-0400227991, cheque N° 90-22146285, en la cantidad de BOLIVARES MIL QUINIENTOS (Bs. 1.500,00) que recibe en este momento. EL DEMANDANTE manifiesta su acuerdo con la suma ofrecida y la forma de pago propuesta por la demandada y declara transigidos de manera irrevocable, total y definitiva, la acción y el procedimiento a que se contrae el presente juicio radicado bajo el expediente N° 2130/08. Igualmente reconoce que luego del acuerdo transaccional suscrito nada más tiene que reclamar a la empresa HOTEL “BOSQUE DORADO, C. A.”; por los conceptos acordados en virtud del despido injustificado, ni por algún otro concepto, beneficio o derecho vinculado con la relación de trabajo que existió entre las partes la cual queda extinguida de manera definitiva, razón por la cual, por este medio le otorga a la empresa HOTEL “BOSQUE DORADO, C. A.”; a el más amplio y formal finiquito, liberándola de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que sobre el trabajo, higiene y seguridad social existan, sin reserva de acción alguna que ejercitar en su contra. Ambas partes convienen, conforme a lo previsto en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil y el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que no hay lugar a costas en este procedimiento. También acuerdan que cada parte sufragará los gastos que le haya ocasionado el presente proceso y los honorarios profesionales de sus respectivos abogados y otros asesores que hayan utilizado, de manera que ninguna de las partes tendrá acción contra la otra por alguno de estos conceptos. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que esta transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 de su Reglamento, el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, las partes solicitan expresa e irrevocablemente a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, que homologue la presente transacción y proceda en consecuencia como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dando por terminado el proceso. En este estado el Tribunal, vista el presente acuerdo transacciónal y observando que los mismos cumplen los requisitos exigidos por el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo así como los establecidos por la doctrina y jurisprudencia, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN en los mismos términos en que fue concebida en este acto, con lo cual adquiere el carácter de cosa juzgada. Por último, las partes solicitan a este Tribunal la devolución de sus respectivos escritos de promoción de pruebas con sus anexos que traídos en esta audiencia. En este estado así se acuerda. Seguidamente, se expide copia certificada de la presente acta a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se ordena agregar a los autos copia del instrumento poder que tuvo a la vista la Juez de este Despacho a los efectos de su certificación. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
YUDITH GONZALEZ
JUEZ
PARTE ACTORA
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
KELLY SANCHEZ ACEVEDO
LA SECRETARIA
EXP: 2130/08
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