JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.-

ACTA.

En horas de despacho del día de hoy, miércoles veintiséis (26) de Noviembre del año dos mil ocho (2008), siendo las 2:00 p.m., día y hora fijado para la continuación de la AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente procedimiento contentivo por Accidente de Trabajo que interpuso el ciudadano, HENRY VILLEGAS LEZAMA, contra la empresa INVERSIONES HEMAIS 19-11, C. A.. A tales efectos comparece los profesionales del derecho ALIBERTH ESCARLETH BELLO GOMEZ y JHONNY BLANCO MENDOZA, titulares de la cédula de identidad Nros. V.-8.679.706 y 6.017.215 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 50.561 y 68.102 respectivamente, quien actúan en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora, conforme instrumento poder que riela a los folios 8 y 9 de autos. Así mismo comparece la abogado SOL SCARLETT ARIAS FERNANDEZ, titular de cédula de identidad N° 3.978.912 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 10.615, en su carácter de apoderado judicial de la empresa accionada según instrumento poder que acredita en este acto Autenticado ante la Notaria Pública del Municipio Autónomo Chacao del Distrito Capital del Estado Miranda de fecha 3 de octubre del año 2008,. Seguidamente, la Juez expone a las partes el objeto de la Audiencia Preliminar. Se da inicio del acto, mediante lo cual las partes expresan que los montos demandados en el libelo de demanda quedan conforme con respecto a la Indemnización correspondiente a la Discapacidad total y Permanente determinada por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Miranda, Medicina Ocupacional, luego de ello proceden a dialogar los conceptos sobre las Prestaciones Sociales y el daño Moral demandado, ello así que deciden poner fin al presente conflicto. En este estado, las partes de común acuerdo y libres de constreñimiento alguno, haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar de manera irrevocable, como arreglo total y definitivo de todos los conceptos que le corresponden o puedan corresponder al DEMANDANTE contra INVERSIONES HEMAIS 19-11, C. A., la suma transaccional única y definitiva de CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL NOVENTA BOLIVARES con cincuenta y siete céntimos (Bs. 155.090,57), la cual comprende todos y cada uno de los reclamos del DEMANDANTE contenidos en el libelo de demanda y según el siguiente detalle: a) Con respecto a la Indemnización sobre el Accidente de Trabajo le corresponde la cantidad de OCHENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES con ochenta céntimos (Bs. 88.751,80) monto este demandado en el libelo con respecto a la Discapacidad Total y Permanente, b) Prestaciones Sociales a razón de salario integral de Bolívares Veinticuatro con cincuenta y dos (Bs.24,52) diarios, siendo la cantidad de BOLIVARES DIECISEIS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO con setenta y siete céntimos (Bs.16.338,77) e incluyen en este concepto los salarios dejados de percibir desde el momento del accidente, d) Daño Moral en la cantidad de BOLIVARES CIENCUENTA MIL con cero céntimos (Bs.50.000,00). Los conceptos demandados han quedado definitivamente transigidos, al igual que cualesquiera otros conceptos, derechos, reclamos, beneficios o indemnizaciones que el DEMANDANTE tenga o pudiera tener contra la empresa INVERSIONES HEMAIS 19-11, C. A.; la suma acordada, la demandada propone pagar en dos (02) cuotas consecutivas: La primera la recibe en este acto DE BOLIVARES CINCUENTA MIIL con cero céntimos (Bs.50.000,00), en cheque de la empresa accionada, N° 00138540, cuenta N° 0108-0948-77-0100015883, girado contra el Banco Provincial, a nombre del accionante y el Segundo y último pago se realizara el día miércoles diez (10) de diciembre de 2008, ante la sede de este Juzgado, consignado dentro de las horas de despacho. El DEMANDANTE manifiesta su acuerdo con la suma ofrecida y la forma de pago propuesta por la demandada y declara transigidos de manera irrevocable, total y definitiva, la acción y el procedimiento a que se contrae el presente juicio radicado bajo el expediente N° 1971/08. Igualmente reconoce que luego del acuerdo transaccional suscrito nada más tiene que reclamar a la empresa INVERSIONES HEMAIS 19-11, C. A.; por los conceptos demandados ni por algún otro concepto, beneficio o derecho vinculado con la relación de trabajo que existió entre las partes la cual queda extinguida de manera definitiva, e incluye también los intereses sobre Prestaciones Sociales, razón por la cual, por este medio le otorga a la empresa INVERSIONES HEMAIS 19-11, C. A.; el más amplio y formal finiquito, liberándola de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que sobre el trabajo, higiene y seguridad social existan, sin reserva de acción alguna que ejercitar en su contra. Ambas partes convienen, conforme a lo previsto en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil y el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que no hay lugar a costas en este procedimiento. También acuerdan que cada parte sufragará los gastos que le haya ocasionado el presente proceso y los honorarios profesionales de sus respectivos abogados y otros asesores que hayan utilizado, de manera que ninguna de las partes tendrá acción contra la otra por alguno de estos conceptos. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que esta transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 de su Reglamento, el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, las partes solicitan expresa e irrevocablemente a este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, que homologue la presente transacción y proceda en consecuencia como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dando por terminado el proceso. En este estado el Tribunal, vista la presente transacción y observando que la misma cumple los requisitos exigidos por el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo así como los establecidos por la doctrina y jurisprudencia, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN en los mismos términos en que aparece concebida, con lo cual adquiere el carácter de cosa juzgada y deja expresa constancia que dará por terminado el procedimiento y ordenará el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el finiquito total del pago, en el entendido que el incumplimiento de una cualesquiera de las cuotas, dará derecho al demandante a solicitar la ejecución forzosa de la transacción. Por último, las partes solicitan a este Tribunal la devolución de sus respectivos escritos de promoción de pruebas con sus anexos. En este estado así se acuerda. Seguidamente, se expide copia certificada de la presente acta a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

YUDITH GONZALEZ
JUEZ


APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA




LA SECRETARIA
KELLY SANCHEZ ACEVEDO





Exp: 1971-08