REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LA CIUDAD DE LOS TEQUES

Los Teques, 27 de noviembre de 2008
198º y 149º

Vista la dirigencia de fecha 19 de noviembre de 2008, suscrita por la ciudadana MARIA V. FERNÁNDEZ COLMENARES, en su carácter de Fiscal Undécimo Del Ministerio Publico De La Circunscripción Judicial Del Estado Miranda, mediante la cual solicita la declinatoria de las presentes actuaciones, a la Presidencia de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de esta misma Circunscripción Judicial, toda vez que se encuentran en juego los derechos e intereses de la adolescente ANGÉLICA ANDREINA PÁEZ RAMÍREZ.
Este Tribunal, en este sentido, conforme con lo solicitado, considera válido señalar, que la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente en su artículo 8, lo siguiente:

“…Articulo 8.- Interés Superior del Niño. El interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescente. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías…”

Asimismo en su artículo 170, establece la Ley en comento lo siguiente:

“…Articulo 170.- Atribuciones. Son atribución del Fiscal del Ministerio Público para la protección del niño y del adolescente:…omissis…
c) defender el interés del niño y del adolescente en procedimientos judiciales o administrativos;…omissis…”

Y en su artículo 177, establece la competencia de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del niño y el adolescente en los siguientes términos:

“…Articulo 177- Competencia de la Sala de Juicio. El Juez designado por el Presidente de la Sala de Juicio, según su organización interna, conocerá en primer grado las siguientes materias…omissis…
Parágrafo Segundo: Asuntos patrimoniales y del trabajo: …omissis…
b) conflictos laborales;…omissis…”

Con base a lo anteriormente expuesto y por cuanto se extrae de la causa que se encentra involucrada una que forma parte del litisconsorcio activo que se produjo como consecuencia del fallecimiento del ciudadano actor, quienes a su vez se encuentran en pleno conocimiento de las actuaciones realizadas en el presente expediente y de los derechos que le asisten en sus condiciones de herederos, este tribunal, en consecuencia y como quiera que es evidente que no tiene competencia para conocer la causa, debido a su incompetencia por la materia, este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara INCOMPETENTE POR LA MATERIA para conocer de la presente causa y con base a lo antes señalado declina la competencia en los Tribunales de Primera Instancia de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en los Teques. Se deja constancia que a partir de la presente fecha comenzará a transcurrir el lapso previsto para que las partes ejerzan los recursos pertinentes contra la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil. PUBLÍQUESE, REGISTRESE


YUDITH DEL CARMEN GONZÁLEZ
LA JUEZ
KELLY SÁNCHEZ ACEVEDO
LA SECRETARIA


NOTA: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.



LA SECRETARIA









Exp. 2023-08
YDC/KSA