REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS

Años 198° y 149°


EXPEDIENTE Nº 097-08.

PARTE ACTORA: JAIRO ENRIQUE SÁNCHEZ JAIMES, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.887.010.

ABOGADA ASISTENTE
DE LA PARTE ACTORA: MARBELIS ALZUALDE, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 96.192.

PARTE DEMANDADA: CENTINELAS ALIDI DE VENEZUELA C.A., inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del estado Miranda el 31 de marzo de 2004, bajo el N° 21, Tomo 23-A-Cto.

APODERADOS JUDICIALES DE
LA PARTE DEMANDADA:
DIANELLA JOSEFINA SALINAS NUNES, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 24.168.

MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN CONTRA SENTENCIA DICTADA EN FECHA 11-08-2008 por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, en procedimiento por Cobro de Prestaciones Sociales.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

I
Cursa por ante esta alzada el presente expediente, con motivo de la apelación interpuesta por la abogada Dianella Josefina Salinas Nunes, apoderada judicial de la parte demandada en fecha 06 de junio de 2008; debidamente identificada en autos, contra la sentencia dictada en fecha 17 de septiembre de 2008, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, siendo recibida la presente causa por este Tribunal, en fecha 20 de octubre del 2008 (folio 70), y una vez sustanciado el presente recurso conforme a la norma procesal aplicable, se procedió a fijar la oportunidad para celebrar la audiencia para el día 11 de noviembre de 2008, y llegada la oportunidad de la audiencia oral y pública, anunciado el acto se dejó constancia de la incomparecencia de la parte recurrente ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, procediéndose a dictar el dispositivo del fallo en forma oral e inmediata, y estando dentro de la oportunidad legal conforme a lo previsto en el Artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se procede a reproducir la sentencia conforme a las siguientes consideraciones:

II

En la relación jurídica procesal, bajo el imperio de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se establecen obligaciones y cargas procesales, para las partes intervinientes, es decir, tanto para el demandante, como para la demandada, según sea el caso, y en apremio al mandato legislativo, el legislador patrio consagró, para el caso de incumplimiento de dichas obligaciones y cargas procesales, consecuencias jurídicas, siendo una de ellas, la declaratoria del desistimiento del recurso de apelación, en virtud de la incomparecencia del recurrente a la audiencia oral y pública, fijada oportunamente con apego a las garantías constitucionales al debido proceso, lo cual está previsto en el Artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual establece que en el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto de que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente.

En el caso sub iudice, se fijó la audiencia oral y pública, y en la oportunidad para la celebración de la misma, previo el anuncio del acto por parte del alguacil, con todas las formalidades de ley, no compareció la representación de la demandada recurrente, de lo cual se dejó expresa constancia, verificándose a los autos que la audiencia fue debidamente fijada mediante auto de fecha 28 de octubre de 2008 (folio 71) en la cual se señaló la fecha y hora en la cual se celebraría la audiencia de apelación, de manera que, se constata en el expediente que se dio cumplimiento al principio de publicidad de los actos, y que las partes estaban a derecho, razón por la cual pudieron perfectamente tener conocimiento de la celebración de la presente audiencia y hacerse presente.

En consecuencia, es forzoso para esta alzada declarar desistido el recurso de apelación interpuesto por la abogada Dianella Josefina Salinas Nunes, en su carácter de Apoderado Judicial de la Parte Demandada Centinelas Alidi de Venezuela C.A. contra la sentencia de fecha 17 de septiembre de 2008, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, en tal sentido, se confirma la sentencia dictada y se ordena la remisión de la presente causa objeto de apelación al Juzgado de origen. Así se decide.-
III

Por todas las consideraciones anteriores, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Guarenas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN, interpuesto por la abogada Dianella Josefina Salinas Nunes, en su carácter de Apoderada Judicial de la Parte Demandada Centinelas Alidi de Venezuela C.A... contra la sentencia de fecha 17 de septiembre de 2008, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, en el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales, incoara el ciudadano Sánchez Jaimes Jairo Enrique, contra la sociedad mercantil Centinelas Alidi de Venezuela C.A., y por cuanto se verifica que las peticiones del actor no son contrarias a derecho, confirma la decisión proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave que declaró con lugar la acción intentada por Sánchez Jaimes Jairo Enrique en contra de la sociedad mercantil Centinelas Alidi de Venezuela C.A. Se ordena la remisión del respectivo expediente al Tribunal de origen, y así se decide.-

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de esta decisión y remítase el expediente al Tribunal de la causa.

Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. En Guarenas, a los catorce (14) días del mes de noviembre del año dos mil ocho (2008).
LA JUEZA,


Dra. Milagros Hernández Cabello.


LA SECRETARIA


Dra. Fabiola Gómez.


Nota: En la misma fecha siendo las 12:00 m., se publicó y se registró la anterior sentencia previa las formalidades de Ley.


LA SECRETARIA.


Dra. Fabiola Gómez.



Exp. 097-08
MHC/FG