REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS

Años 198° y 149°


EXPEDIENTE Nº 100-08.

PARTE ACTORA: EDGAR ROBERTO HERRERA CASTILLO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.583.413.

ABOGADOS ASISTENTES
DE LA PARTE ACTORA: AURA YOLIS ACOCER ZURITA y DAVID SALOMON HERNANDEZ ARIAS, abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 36.011 y 36.308 respectivamente.

PARTE DEMANDADA RECURRENTE: RESTAURANTE Y CEVECERIA EL CHICATO C.A.., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del estado Miranda el 22 de mayo de 1973, bajo el N° 168, Tomo 5-B.

APODERADOS JUDICIALES DE
LA PARTE DEMANDADA:
JULIAN FUENTES, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 21.964.

MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN CONTRA DECISIÓN DICTADA EN FECHA 12-08-2008 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Charallave.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

I
Cursa por ante esta alzada el presente expediente, con motivo de la apelación interpuesta por el abogado Julián Fuentes, apoderado judicial de la parte demandada en fecha 14 de agosto de 2008; debidamente identificado en autos, contra la decisión dictada en fecha 12 de agosto de 2008, dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Charallave, siendo recibida la presente causa por este Tribunal, en fecha 22 de octubre del 2008 (folio 88), y una vez sustanciado el presente recurso conforme a la norma procesal aplicable, se procedió a fijar la oportunidad para celebrar la audiencia para el día 12 de noviembre de 2008 y posteriormente, diferida para el día 13 de noviembre de 2008, y llegada la oportunidad de la audiencia oral y pública, anunciado el acto se dejó constancia de la incomparecencia de la parte recurrente ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, procediéndose a dictar el dispositivo del fallo en forma oral e inmediata, y estando dentro de la oportunidad legal conforme a lo previsto en el Artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se procede a reproducir la sentencia conforme a las siguientes consideraciones:

II

En la relación jurídica procesal, bajo el imperio de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se establecen obligaciones y cargas procesales, para las partes intervinientes, es decir, tanto para el demandante, como para la demandada, según sea el caso, y en apremio al mandato legislativo, el legislador patrio consagró, para el caso de incumplimiento de dichas obligaciones y cargas procesales, consecuencias jurídicas, siendo una de ellas, la declaratoria del desistimiento del recurso de apelación, en virtud de la incomparecencia del recurrente a la audiencia oral y pública, fijada oportunamente con apego a las garantías constitucionales al debido proceso, lo cual está previsto en el Artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual establece que en el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto de que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente.

En el caso sub iudice, se fijó la audiencia oral y pública, y en la oportunidad para la celebración de la misma, previo el anuncio del acto por parte del alguacil, con todas las formalidades de ley, no compareció la representación de la demandada recurrente, de lo cual se dejó expresa constancia, verificándose a los autos que la audiencia fue debidamente fijada mediante auto de fecha 30 de octubre de 2008 (folio 89) y diferida mediante auto de fecha 11 de noviembre de 2008 (folio 90) en la cual se señaló la fecha y hora en la cual se celebraría la audiencia de apelación, de manera que, se constata en el expediente que se dio cumplimiento al principio de publicidad de los actos, y que las partes estaban a derecho, razón por la cual pudieron perfectamente tener conocimiento de la celebración de la presente audiencia y hacerse presente.

En consecuencia, ante la incomparecencia de l recurrente a la audiencia de apelación, es forzoso para esta alzada declarar desistido el recurso interpuesto por el abogado Julián Fuentes, en su carácter de Apoderado Judicial de la Parte Demandada sociedad mercantil Restaurante y Cervecería El Chicato C.A. contra la decisión de fecha 12 de agosto de 2008, dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Charallave, en tal sentido, se confirma la decisión dictada por el mencionado Juzgado, y se ordena la remisión de la presente causa objeto de apelación al Juzgado de origen. Así se decide.-



III

Por todas las consideraciones anteriores, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Guarenas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN, interpuesto por el abogado Julián Fuentes, en su carácter de Apoderado Judicial de la Parte Demandada sociedad mercantil Restaurante y Cervecería El Chicato C.A. contra la decisión de fecha 12 de agosto de 2008, dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Charallave, que declaró la negativa de reposición de la causa, en el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales, incoara el ciudadano Edgar Roberto Herrera Castillo, contra la sociedad mercantil Restaurante y Cervecería El Chicato C.A. Se ordena la remisión del respectivo expediente al Tribunal de origen. Así se decide.-

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de esta decisión y remítase el expediente al Tribunal de la causa.

Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. En Guarenas, a los catorce (14) días del mes de noviembre del año dos mil ocho (2008).
LA JUEZA,


Dra. Milagros Hernández Cabello.


LA SECRETARIA


Dra. Fabiola Gómez.


Nota: En la misma fecha siendo las 12:20 m., se publicó y se registró la anterior sentencia previa las formalidades de Ley.


LA SECRETARIA.


Dra. Fabiola Gómez.



Exp. 100-08
MHC/FG