REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS

Años 198° y 149°


EXPEDIENTE Nº 111-08.

PARTE ACTORA RECURRENTE: HECTOR JOSE MACHADO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.672.109.

APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE ACTORA: ALESKA CRIS FIGUEROA y MIRNA ROJAS GUERRA, abogadas en ejercicio inscritas en el Inpreabogado bajo el N° 43.238 y 81.924 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES PRONAUTICA C.A., inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del estado Miranda, bajo el N° 21, Tomo 5-A-Cto.

APODERADOS JUDICIALES DE
LA PARTE DEMANDADA:
No consta en el expediente.

MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN CONTRA EL AUTO DICTADO EN FECHA 14-10-2008 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

I
Cursa por ante esta alzada el presente expediente, con motivo de la apelación interpuesta por la abogada Alaska Figueroa, apoderada judicial de la parte demandante en fecha 16 de octubre de 2008; debidamente identificada en autos, contra el auto dictado en fecha 14 de octubre de 2008, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, siendo recibida la presente causa por este Tribunal, en fecha 12 de noviembre del 2008 (folio 19), y una vez sustanciado el presente recurso conforme a la norma procesal aplicable, se procedió a fijar la oportunidad para celebrar la audiencia para el día 26 de noviembre de 2008, y llegada la oportunidad de la audiencia oral y pública, anunciado el acto se dejó constancia de la incomparecencia de la parte recurrente ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, procediéndose a dictar el dispositivo del fallo en forma oral e inmediata, y estando dentro de la oportunidad legal conforme a lo previsto en el Artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se procede a reproducir la sentencia conforme a las siguientes consideraciones:
II

En la relación jurídica procesal, bajo el imperio de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se establecen obligaciones y cargas procesales, para las partes intervinientes, es decir, tanto para el demandante, como para la demandada, según sea el caso, y en apremio al mandato legislativo, el legislador patrio consagró, para el caso de incumplimiento de dichas obligaciones y cargas procesales, consecuencias jurídicas, siendo una de ellas, la declaratoria del desistimiento del recurso de apelación, en virtud de la incomparecencia del recurrente a la audiencia oral y pública, fijada oportunamente con apego a las garantías constitucionales al debido proceso, lo cual está previsto en el Artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual establece que en el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto de que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente.

En el caso sub iudice, se fijó la audiencia oral y pública, y en la oportunidad para la celebración de la misma, previo el anuncio del acto por parte del alguacil, con todas las formalidades de ley, no compareció la representación del demandante recurrente, de lo cual se dejó expresa constancia, verificándose a los autos que la audiencia fue debidamente fijada mediante auto de fecha 19 de noviembre de 2008 (folio 20) en la cual se señaló la fecha y hora en la cual se celebraría la audiencia de apelación, de manera que, se constata en el expediente que se dio cumplimiento al principio de publicidad de los actos, y que las partes estaban a derecho, razón por la cual pudieron perfectamente tener conocimiento de la celebración de la presente audiencia y hacerse presente.

En consecuencia, es forzoso para esta alzada declarar desistido el recurso de apelación interpuesto por la abogada Alaska Figueroa, apoderada judicial de la parte demandante ciudadano Héctor José Machado contra el auto de fecha 14 de octubre de 2008, dictado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, en tal sentido, se confirma len todas sus partes el auto recurrido y se ordena la remisión de la presente causa objeto de apelación al Juzgado de origen. Así se decide.-

III

Por todas las consideraciones anteriores, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Guarenas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PRIMERO: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN, interpuesto por la abogada Alaska Figueroa, en su carácter de Apoderada Judicial de la Parte Demandante ciudadano Héctor José Machado contra el auto de admisión de pruebas en el juicio que por Prestaciones Sociales sigue el ciudadano Héctor José Machado en contra de Inversiones Pronautica C.A. SEGUNDO: Se confirma en todas sus partes el auto recurrido dictado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas en el cual emitió pronunciamiento en cuanto a la admisión de las pruebas en el juicio que por Prestaciones Sociales sigue el ciudadano Héctor José Machado en contra de Inversiones Pronautica C.A. TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo. Se ordena la remisión del respectivo expediente al Tribunal de origen, y así se decide.- Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de esta decisión y remítase el expediente al Tribunal de la causa. Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. En Guarenas, a los veintisiete (27) días del mes de noviembre del año dos mil ocho (2008).
LA JUEZA,


Dra. Milagros Hernández Cabello.


LA SECRETARIA


Dra. Lisbeth Bastardo.


Nota: En la misma fecha siendo las 12:00 m., se publicó y se registró la anterior sentencia previa las formalidades de Ley.


LA SECRETARIA.


Dra. Lisbeth Bastardo.





Exp. 111-08
MHC/LB