REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO TÁCHIRA
198º y 149º
EXPEDIENTE Nº SPO1-L-2008-000885.
PARTE ACTORA: MARIELA EDUVIGES RANGEL PACHECO, titular de la Cédula N° V-9.882.350.
ABOGADO DEL ACTOR: JONATHAN RAFAEL ARAQUE, inscrito en el IPSA bajo el Nro: 97.378.
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO UNIVERSITARIO POLITECNICO SANTIAGO MARIÑO.
APODERADO DE LA DEMANDADA: ARIANA IACOBUCCI R, con IPSA N°: 49.205.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy jueves (20) Noviembre de 2008, siendo las dos de la tarde (02:00 pm.) oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Conciliatoria, previo anuncio de Ley realizado por el Alguacil de este Tribunal, comparecieron los abogados de ambas partes anteriormente mencionados, la trabajadora y la ciudadana ISIS MORENO DE PLATA, titular de la Cédula de Identidad N°: 4.363.399, en representación de la demandada. La ciudadana Juez de este Despacho, una vez iniciada la misma de conformidad con lo establecido en el articulo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, les concedió un tiempo prudencial a las partes para que expusieran sus argumentos, y una vez escuchada a ambas, seguidamente en este estado se le concedió el derecho de palabra a la apoderada de la parte demandada y concedido como le fue expuso: propongo a la parte demandante, la trabajadora, que reciba la cantidad de CUATRO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.4.749,67).Lo cual será cancelado en éste acto mediante cheque del Banco Central con N°: 8476473067, ante éste Tribunal. En ese momento se instó a la parte demandante a considerar la cantidad ofertada para darle fin al proceso y de esta manera satisfacer la acreencia que por derecho le correspondía al pago de sus prestaciones sociales y otros conceptos.
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