REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Años 197° y 148°

ASUNTO Nº SP01-L-2008-000795

PARTE ACTORA: JOSE LUIS BASTIDAS ARAUJO, identificado con la cédula Nro.V-11.898.570.

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ABELARDO RAMIREZ, identificado con la cédula Nro.V-12.229.658.

PARTE DEMANDADA: CREACIONES SUBLIM S.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el 16 de enero de 1996, anotada bajo el Nro.35, tomo 1-A, representada por el ciudadano JOSE FERNADO MORA GELVEZ.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ELIZABETH MOSQUERA VALDES inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro.58.209.

MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, cinco (05) de noviembre de 2008, siendo las 10:30 de la mañana, oportunidad fijada para celebrar la Audiencia Preliminar, el Tribunal apertura la misma con la presencia de la parte actora ciudadano JOSE LUIS BASTIDAS ARAUJO, identificado con la cédula Nro.V-11.898.570, asistido por el abogado ABELARDO RAMIREZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 74.441, y por la parte demandada la apoderada judicial abogada ELIZABETH MOSQUERA VALDES inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro.58.209, cualidad que se desprende de instrumento poder autenticado ante la Notaría Pública Vigésima Sexta delñ Area Metroplitana el día 04 de noviembre de 2008, bajo el Nro.41, Tomo 69, el cual presenta en original para ser dejado a los autos copia idéntica. Acto seguido las partes propusieron el siguiente acuerdo: la parte demandada ofrece a la parte actora la suma de CUARENTA MIL BOLIVARES, (Bs.40.000,oo) discriminados así: Por concepto de las indemnizaciones de la Lopcymat, la suma de veinticinco mil bolívares,(Bs.25.000,oo); por concepto de daño moral la suma de seis mil trecientos setenta y un bolívares (Bs.6.371,oo) y por concepto de diferencia de prestaciones sociales la suma de ocho mil seiscientos veintinueve bolívares( Bs. 8.629,oo), para ser cancelados en este acto mediante cheque Nro.37308048 de la cuenta corriente de CREACIONES SUBLIM S.A. Nro. 01340569725693000892 contra Banesco. Por su lado la parte actora acepta el ofrecimiento efectuado y declara que no tiene nada más que reclamar por la relación laboral objeto del presente juicio. Seguidamente este Tribunal visto el ACUERDO REALIZADO ENTRE LAS PARTES lo HOMOLOGA , le otorga el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente una vez conste en autos se haya hecho efectivo el cheque emitido. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.,
La Juez,


Abg. ANA MERCEDES MORA RIVAS
La Parte Demandante, Parte Demandada,




La Secretaria,

Abog. Lisbeth Pineda.