REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Los Teques,
198° y 149°

JUEZ PONENTE: RUBÉN DARIO MORANTE HERNANDEZ
CAUSA Nº: 1A – a 7179-08
IMPUTADOS: MEZA ORTEGA ABRAHANS RAFAEL y JEAN CARLOS FAJARDO FARIÑEZ
DEFENSA PRIVADA: ABGS. AMINTA JOSEFINA FUENMAYOR GÓMEZ y LOIDA R. GARCÍA ITURRE
FISCAL TERCERO AUXILIAR DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. RUTH YOLANDA ARAUJO BARRIOS
DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD
VÍTIMA: CARLOS MANUEL EZTEVEZ
PROCEDENCIA: TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO MIRANDA, SEDE LOS TEQUES.
MOTIVO: APELACION DE MEDIDA PRIVATIVA
MATERIA: PENAL

AUTO DE ADMISIÓN DEL RECURSO

En fecha 28 de Octubre de 2008, se dio entrada a la causa Nº 1A -a 7179-08, contentiva del Recurso de Apelación, interpuesto por las Profesionales del Derecho AMINTA JOSEFINA FUENMAYOR GÓMEZ y LOIDA R. GARCÍA ITURRE; Defensoras Privadas de los ciudadanos MEZA ORTEGA ABRAHANS RAFAEL y JEAN CARLOS FAJARDO FARIÑEZ, contra la decisión de fecha 26 de Septiembre de 2008, emanada del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Miranda, Sede Los Teques, mediante la cual decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a los ciudadanos antes mencionados por la presunta comisión de los delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, tipificado en los artículo 5 y 6 numerales 1, 3 y 10 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores; RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218, numeral 1 del Código Penal Venezolano; ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN CALIDAD DE COMPLICE, tipificado en los artículos 5 y 6 numerales 1, 3 y 10 en concordancia con el artículo 84, numeral 3 del Código Penal.-
Se dio cuenta de la mencionada causa en la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal Estado Miranda Sede Los Teques, correspondiéndole la ponencia al JUEZ RUBÉN DARÍO MORANTE HERNANDEZ, en su carácter de Juez temporal de ésta Sala, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Con el fin de verificar el cumplimiento de los requisitos de Admisibilidad del Recurso de Apelación de Medida Privativa, de conformidad con los artículos 433, 436, 437, 447, 448 y 450 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la procedencia, legitimación, interposición, oportunidad, competencia y requisitos, esta Sala revisa:

PRIMERO: Se declara que el profesional del Derecho las Profesionales del Derecho AMINTA JOSEFINA FUENMAYOR GÓMEZ y LOIDA R. GARCÍA ITURRE; Defensoras Privadas de los ciudadanos MEZA ORTEGA ABRAHANS RAFAEL y JEAN CARLOS FAJARDO FARIÑEZ, están legitimadas para interponer el presente Recurso de Apelación.

SEGUNDO: A fin de determinar si el recurso fue interpuesto temporáneamente, la Corte observa que: la decisión apelada fue dictada en fecha 26 de Septiembre de 2008, ejerciendo Recurso de Apelación la Defensa Privada, en fecha 03 de Octubre de 2008, por lo que se verifica que el recurso fue interpuesto al 5to día hábil para su interposición tal y como se desprende del cómputo cursante al folio número ochenta y nueve (89) de la presente Compulsa; y una vez verificado el cómputo de los días hábiles transcurridos desde que se dictó la decisión y se interpuso el Recurso de Apelación, ésta sala declara: la Temporaneidad del recurso, ya que el mismo fue interpuesto en tiempo hábil.

TERCERO: Se declara que el auto que se recurre no es inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición del Código Orgánico Procesal Penal.
En éste sentido el Código Orgánico Procesal Penal, establece:

Artículo 437. Causales de Inadmisibilidad

a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimidad para hacerlo.

b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente

c) Cuando la decisión que se recurra sea inimpugnable o irrecurrible por disposición expresa de la ley.

Ahora bien, como quiera que el presente recurso de apelación versa sobre la denuncia por parte de la Defensa Privada, en cuanto a la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que decretara en audiencia de presentación el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Estado Miranda Sede Los Teques, en fecha 26 de Septiembre de 2008, a los ciudadanos MEZA ORTEGA ABRAHANS RAFAEL y JEAN CARLOS FAJARDO FARIÑEZ, ésta Corte de Apelaciones Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y en concordancia con los artículos 437 y 447 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento: ADMITE EL Recurso de Apelación, interpuesto por las Profesionales del Derecho AMINTA JOSEFINA FUENMAYOR GÓMEZ y LOIDA R. GARCÍA ITURRE; Defensoras Privadas de los ciudadanos antes mencionados, contra la decisión de fecha 26 de Septiembre de 2008, emanada del Tribunal Primero de Primera Instancia En Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Miranda, Sede Los Teques, mediante la cual decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a los ciudadanos MEZA ORTEGA ABRAHANS RAFAEL y JEAN CARLOS FAJARDO FARIÑEZ por la presunta comisión de los delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, tipificado en el artículo 5 y 6 numerales 1, 3 y 10 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores; RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218, numeral 1 del Código Penal Venezolano; ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN CALIDAD DE COMPLICE, tipificado en los artículos 5 y 6 numerales 1, 3 y 10 en concordancia con el artículo 84, numeral 3 del Código Penal. Y ASI SE DECIDE.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
EL JUEZ PRESIDENTE


RUBÉN DARÍO MORANTE HERNANDEZ
(PONENTE)
LA JUEZA


MARINA OJEDA BRICEÑO
EL JUEZ

LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ

LA SECRETARIA

Abg. GHENNY HERNANDEZ APONTE

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA


Abg. GHENNY HERNANDEZ APONTE
Causa 1A-a 7179-07
RDMH/LAGR/MOB/GHA/lems