REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
CORTE DE APELACIONES
Los Teques,
198º y 149º
ACTA DE INHIBICION
CAUSA NRO. 7193-08
DRA. MARINA OJEDA BRICEÑO.
En el día de hoy, comparece ante la sede de este Tribunal Colegiado, la profesional del derecho MARINA OJEDA BRICEÑO, Juez Integrante de esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques a los fines de exponer: “Cursó ante esta Corte de Apelaciones la causa signada con el Nro 4054-05, contentiva del Recurso de Apelación interpuesto por los abogados JUAN CARLOS GUTIERREZ CEBALLOS, DORA CASTILLO y EFRAÍN ANDRES DIELINGEN MARTÍNEZ, en carácter de Defensores Privados del ciudadano GOICOECHEA ARTILES JORGE; en virtud de la Decisión de fecha 09 de Junio de 2005 y publicada el 05 de Septiembre del mismo año, emanada del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Sede Los Teques, mediante la cual, el Órgano Jurisdiccional prenombrado, entre otras cosas Condenó al referido ciudadano a cumplir la pena de DOCE (12) Años de Presidio, por ser autor responsable de la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL.
Ahora bien, en fecha 10 de Noviembre de 2008, se le dio entrada a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a la causa signada con el Nro 7193-08, contentiva del Recurso de Apelación interpuesto por el profesional del derecho LORENZO GALVAN DOMINGUEZ, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano JORGE GOICOECHEA ARTILES, con motivo del fallo proferido en fecha 03/10/2008 por el Tribunal Segundo Itinerante de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Sede Los Teques.
Ahora bien, de la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa, se evidencia que esta Alzada emitió pronunciamiento en fecha 20 de Diciembre de 2005, la cual suscribí como Jueza Integrante de esta Corte de Apelaciones, declarando Con Lugar el Recurso de Apelación y en consecuencia se Anuló la decisión dictada por el Juzgado Primero Mixto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Sede Los Teques, de fecha 09/06/2005, y se publicó en los términos que a continuación se transcriben:
“… DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, Declara CON LUGAR, el presente Recurso de Apelación interpuesto por los abogados JUAN CARLOS GUTIERREZ CEBALLOS, DORA CASTILLO y EFRAIN ANDRES DIELINGEN MARTÍNEZ, en sus caracteres de defensores privados del condenado GOICOECHEA ARTILES JORGE, contra el fallo proferido por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, de fecha 09 de junio de 2005 y publicado el 05 de septiembre del mismo año, y en consecuencia ANULA el fallo proferido por el Tribunal Primero Mixto de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, dictado en fecha 09 de Junio de 2005 y publicada el 05 de Septiembre de 2005 y se ordena la celebración de un nuevo juicio oral y público, todo de conformidad con los artículos 190, 191 y 195 del Código Orgánico Procesal Penal…”
Visto el contenido de la mencionada decisión de fecha 20 de Diciembre de 2005, en la que actué con el carácter de Jueza Integrante de este Tribunal de Alzada, se desprende que emití opinión en la presente causa, mediante la cual se declaró Con Lugar el Recurso de Apelación y se Anuló la decisión dictada en fecha 09 de Junio de 2005 y publicada el 05 de Septiembre del mismo año por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Sede Los Teques, con el fin de garantizar la tutela judicial efectiva, lo ajustado a derecho es plantear mi INHIBICION, como formalmente procedo a hacerlo, fundamentándome en el numeral 7 del artículo 86 de la Norma Adjetiva Penal Venezolana, la cual establece:
Artículo 86 “Los Jueces Profesionales, Escabinos, Fiscales del Ministerio Público, Secretarios, Expertos e Intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
… 7.- Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando, el cargo de Juez.”
En este mismo sentido el artículo 87 ejusdem señala:
“Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse”
Por su parte, el artículo 89 de nuestro Código Orgánico Procesal Penal establece:
“La Inhibición se hará constar por medio de un acta que suscribirá el funcionario inhibido”.
La inhibición constituye un deber para el Juez y no una mera facultad, por imperio de la ley debe inhibirse del conocimiento de una causa, cuando considere encontrarse incurso dentro de lo que la ley establece como causa de recusación, en consecuencia cumplo con mi deber de apartarme del conocimiento de la presente causa, por considerarme incursa en la causal contenida en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por las razones antes expuestas, es que el Juez que ha de conocer una causa no debe tener conocimiento previo de ella, en razón de la transparencia de la justicia, en que deben apoyarse las partes en base a lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que procedo formalmente a INHIBIRME en la presente causa, signada bajo el Nro. 7193-08, contentiva del Recurso de Apelación interpuesto profesional del derecho LORENZO GALVAN DOMINGUEZ, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano JORGE GOICOECHEA ARTILES, con motivo del fallo proferido en fecha 03/10/2008 por el Tribunal Segundo Itinerante de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Sede Los Teques, fundamentándome en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZA
DRA. MARINA OJEDA BRICEÑO
LA SECRETARIA
ABG. GHENNY HERNANDEZ APONTE
MOB/lras.-
Causa: 7193-08.