REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
Los Teques, 20/11/2008
198º y 149º
CAUSA Nº 7199-08
IMPUTADO: MARTINEZ NAVARRO RAMON OSWALDO
VICTIMA: AMBULATORIO DR. JOSE RAMON FIGUERA DE CHARALLAVE, ESTADO MIRANDA
DEFENSORA PUBLICA PENAL: ABG. EVELYN JARA
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: DR. JHONNY MENDOZA, FISCAL 16° DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
MOTIVO: APELACION DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS
JUEZ PONENTE: MARINA OJEDA BRICEÑO.
Concierne a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, decidir acerca de la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto en fecha 07 de octubre de 2008, por la Profesional del Derecho: EVELYN JARA IBARRA, Defensora Pública Décima del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, actuando con el carácter de Defensora del ciudadano MARTINEZ NAVARRO RAMON OSWALDO, en contra de la decisión dictada por el JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION VALLES DEL TUY; en fecha 03 de octubre de 2008, mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado, entre otras cosas, impone al ciudadano MARTINEZ NAVARRO RAMON OSWALDO de las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, contenidas en el artículo 256 numerales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de garantizar las resultas del proceso, consistentes en la presentación cada ocho (08) días ante la Oficina de Alguacilazgo y la presentación de dos (02) personas que en su conjunto acrediten capacidad económica de treinta (30) Unidades Tributarias, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452, numeral 1° del Código Penal.
DE LA ADMISIBILIDAD
El recurso referido fue ejercido con fundamento en lo establecido el artículo 447 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, dentro del término que establece el artículo 448 ejusdem y no incurso en causal de inadmisibilidad alguna de las taxativamente previstas en el artículo 437 ibídem.
Establece el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, las causales de inadmisibilidad del recurso de apelación y son las siguientes:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimidad para hacerlo.
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente
c) Cuando la decisión que se recurra sea inimpugnable o irrecurrible por disposición expresa de la ley.
LEGITIMACIÓN DEL RECURRENTE
La legitimación de la recurrente se encuentra acreditada en autos, por tratarse de la Defensora Pública Décima del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy.
EL TIEMPO HÁBIL PARA EJERCER EL RECURSO
En cuanto al tiempo procesal en que fue ejercido el recurso de apelación en contra de las decisión dictada en fecha 03/10/2008, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, se observa que el mismo fue interpuesto el día 07/10/2008, encontrándose en el segundo día hábil para ejercerlo, de conformidad a lo expresado en el cómputo suscrito por la Secretaria del referido Tribunal, por lo cual fue ejercido válidamente en tiempo oportuno, como lo prevé el artículo 448 en relación con el artículo 172 del Código Orgánico Procesal Penal.
RECURRIBILIDAD DEL RECURSO
Es recurrible, según lo establecido en el artículo 447 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Por ende, resulta admisible el recurso de apelación interpuesto en fecha 07/10/2008, por la Profesional del Derecho: EVELYN JARA IBARRA, Defensora Pública Décima del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, actuando con el carácter de Defensora del ciudadano MARTINEZ NAVARRO RAMON OSWALDO, contra la decisión dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, en fecha 03/10/2008.
En consecuencia, por cuanto el recurso de apelación fue interpuesto fundamentado en causa legalmente establecida, dentro del respectivo término legal y encontrándose legitimada la recurrente, debe admitirse el recurso interpuesto. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto en fecha 07 de octubre de 2008, por la Profesional del Derecho: EVELYN JARA IBARRA, Defensora Pública Décima del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, actuando con el carácter de Defensora del ciudadano MARTINEZ NAVARRO RAMON OSWALDO, en contra de la decisión dictada por el JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION VALLES DEL TUY; en fecha 03 de octubre de 2008, mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado, entre otras cosas, impone al ciudadano MARTINEZ NAVARRO RAMON OSWALDO de las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, contenidas en el artículo 256 numerales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de garantizar las resultas del proceso, consistentes en la presentación cada ocho (08) días ante la Oficina de Alguacilazgo y la presentación de dos (02) personas que en su conjunto acrediten capacidad económica de treinta (30) Unidades Tributarias, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452, numeral 1° del Código Penal.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
EL JUEZ PRESIDENTE
RUBEN DARIO MORANTE HERNANDEZ
LA JUEZ PONENTE
MARINA OJEDA BRICEÑO
EL JUEZ INTEGRANTE
LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ
LA SECRETARIA,
GHENNY HERNANDEZ APONTE
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
GHENNY HERNANDEZ APONTE
RDMH/ MOB/ LAGR/meja.
CAUSA N° 7199-08.