REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Los Teques, 21/11/2008
198º y 149º


CAUSA Nº 7144/08.

SOLICITANTE: ROBERT CLARENCE DOLBI, Presidente de la Sociedad AVIATION ADVIRSORS INTERNATIONAL INC
APODERADO JUDICIAL DEL SOLICITANTE: MANUEL VICENTE DUN
PROCEDENCIA: TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL DE LA EXTENSION VALLES DEL TUY.
MOTIVO: APELACION DE NEGATIVA DE ENTREGA DE AERONAVE
JUEZ PONENTE: MARINA OJEDA BRICEÑO


Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, decidir sobre la admisibilidad del Recurso de Apelación ejercido por el profesional del derecho MANUEL VICENTE DUN, en su carácter de Apoderado Judicial de ROBERT CLARENCE DOLBI, Presidente de la Sociedad AVIATION ADVIRSORS INTERNATIONAL INC, contra la decisión dictada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, de fecha 07 de julio de 2008, mediante la cual, el Órgano Jurisdiccional prenombrado: NIEGA la solicitud realizada por el Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil EMPRESA AVIATION ADVIRSORS INTERNATIONAL INC, de la aeronave marca: BEECHACRAFT, Modelo: KING B200C, Tipo: TURBO PROP, Siglas: N 356AA, serial N° BL55, Color: Blanco con franjas rojas, grices y azules, Uso: Privado, por cuanto la misma se encuentra presuntamente incursa en la comisión de los delitos previstos en la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada (gaceta Oficial Nro. 38.281 de fecha 27 de septiembre del año 2005), por lo que se ordena su incautación preventiva, conforme a lo establecido en los artículos 09, 16 y 20 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada.


DE LA ADMISIBILIDAD

El recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, dentro del término que establece el artículo 448 eiusdem y no incurso en causal de inadmisibilidad alguna de las taxativamente previstas en el artículo 437 ibídem.

Establece el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, las causales de inadmisibilidad del recurso de apelación y son las siguientes:

a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimidad para hacerlo.
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c) Cuando la decisión que se recurra sea inimpugnable o irrecurrible por disposición expresa de la ley.

LEGITIMACIÓN DEL RECURRENTE

La legitimación del recurrente se encuentra acreditada en autos, por tratarse del Apoderado Judicial de ROBERT CLARENCE DOLBI, Presidente de la Sociedad AVIATION ADVIRSORS INTERNATIONAL INC.




EL TIEMPO HÁBIL PARA EJERCER EL RECURSO

En cuanto al tiempo procesal en que fue ejercido el Recurso de Apelación en contra de la decisión dictada en fecha 07 de julio de 2008, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, se observa que el profesional del derecho MANUEL VICENTE DUN, Apoderado Judicial de ROBERT CLARENCE DOLBI, Presidente de la Sociedad AVIATION ADVIRSORS INTERNATIONAL INC., interpuso el recurso en fecha 11 de julio de 2008, en virtud de lo cual resulta simple concluir que se encuentra en tiempo hábil, tal como lo prevé el artículo 448 en relación con el artículo 172 del Código Orgánico Procesal Penal, aun cuando no consta en autos el cómputo suscrito por la secretaria del referido Juzgado.


RECURRIBILIDAD DEL RECURSO

Es recurrible, según lo establecido en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, resulta admisible el recurso de apelación interpuesto ejercido por el profesional del derecho MANUEL VICENTE DUN, en su carácter de Apoderado Judicial de ROBERT CLARENCE DOLBI, Presidente de la Sociedad AVIATION ADVIRSORS INTERNATIONAL INC, contra la decisión dictada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, de fecha 07 de julio de 2008.

En consecuencia, por cuanto el Recurso de Apelación fue interpuesto fundamentado en causa legalmente establecida, dentro del respectivo término legal y encontrándose legitimado el recurrente, debe admitirse el Recurso interpuesto. Y ASI SE DECLARA.


DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por el profesional del derecho MANUEL VICENTE DUN, en su carácter de Apoderado Judicial de ROBERT CLARENCE DOLBI, Presidente de la Sociedad AVIATION ADVIRSORS INTERNATIONAL INC, contra la decisión dictada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, de fecha 07 de julio de 2008, mediante la cual, el Órgano Jurisdiccional prenombrado: NIEGA la solicitud realizada por el Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil EMPRESA AVIATION ADVIRSORS INTERNATIONAL INC, de la aeronave marca: BEECHACRAFT, Modelo: KING B200C, Tipo: TURBO PROP, Siglas: N 356AA, serial N° BL55, Color: Blanco con franjas rojas, grices y azules, Uso: Privado, por cuanto la misma se encuentra presuntamente incursa en la comisión de los delitos previstos en la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada (gaceta Oficial Nro. 38.281 de fecha 27 de septiembre del año 2005), por lo que se ordena su incautación preventiva, conforme a lo establecido en los artículos 09, 16 y 20 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

JUEZ PRESIDENTE

RUBEN DARIO MORANTE HERNANDEZ

JUEZA PONENTE

MARINA OJEDA BRICEÑO JUEZ INTEGRANTE

LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ

LA SECRETARIA,

ABG. GHENNY HERNANDEZ APONTE

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ABG. GHENNY HERNANDEZ APONTE



RDMH/MOB/LAGR/meja.
CAUSA Nº 7144-08.