REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Los Teques,
198° y 149°

JUEZ PONENTE: RUBÉN DARIO MORANTE HERNANDEZ
CAUSA Nº: 1A – a 7210-08
IMPUTADO: LEON CARVAJAL CARLOS EDUARDO, VILLEGAS ENDER JAVIER, MADRID BRAVO YERVINSON GABRIEL
DEFENSA PÚBLICA: ABG. ELIZABETH CORREDOR PEREIRA
FISCAL DÉCIMO NOVENO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. JENNY VILLALOBOS ZURITA
DELITO: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSOCOTRÓPICAS
VÍTIMA: LA COLECTIVIDAD
PROCEDENCIA: TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO MIRANDA, SEDE LOS TEQUES.
MATERIA: PENAL
MOTIVO: APELACION DE MEDIDA PRIVATIVA

AUTO DE ADMISION DEL RECURSO

En fecha dieciocho (18) de noviembre de dos mil ocho (2008), se dio entrada a la causa Nº 1A -a 7210-08, contentiva del Recurso de Apelación, interpuesto por la Profesional del Derecho ELIZABETH CORREDOR PEREIRA; Defensora Pública Penal Séptima Adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Miranda, Sede Los Teques, de los ciudadanos LEON CARVAJAL CARLOS EDUARDO, VILLEGAS ENDER JAVIER y MADRID BRAVO YERVINSON GABRIEL, contra la decisión de fecha veinte (20) de octubre de dos mil ocho (2008), emanada del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Sede Los Teques, mediante la cual decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a los ciudadanos antes mencionados por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultamiento, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas .-

Se dio cuenta de la mencionada causa en la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal Estado Miranda Sede Los Teques, correspondiéndole la ponencia al JUEZ RUBÉN DARÍO MORANTE HERNANDEZ, en su carácter de Juez temporal de ésta Sala, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
Con el fin de verificar el cumplimiento de los requisitos de Admisibilidad del Recurso de Apelación de Medida Privativa, de conformidad con los artículos 433, 436, 437, 447, 448 y 450 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la procedencia, legitimación, interposición, oportunidad, competencia y requisitos, esta Sala revisa:

PRIMERO: Se declara que la profesional del derecho ELIZABETH CORREDOR PEREIRA; Defensora Pública Penal Séptima Adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Miranda, Sede Los Teques, de los ciudadanos LEON CARVAJAL CARLOS EDUARDO, VILLEGAS ENDER JAVIER y MADRID BRAVO YERVINSON GABRIEL, está legitimada para interponer el presente Recurso de Apelación.

SEGUNDO: A fin de determinar si el recurso fue interpuesto temporáneamente, la Corte observa que la decisión apelada fue dictada en fecha veinte (20) de octubre de dos mil ocho (2008), ejerciendo Recurso de Apelación la Defensa Pública, en fecha veintisiete (27) de octubre de dos mil ocho (2008), por lo que se verifica que el recurso fue interpuesto al 5to día hábil para su interposición tal y como se desprende del cómputo cursante al folio número ochenta y tres (83) de la presente Compulsa; y una vez verificado el cómputo de los días hábiles transcurridos desde que se dictó la decisión y se interpuso el Recurso de Apelación, ésta sala declara: la Temporaneidad del recurso, ya que el mismo fue interpuesto en tiempo hábil.

TERCERO: Se declara que el auto que se recurre no es inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición del Código Orgánico Procesal Penal.
En éste sentido el Código Orgánico Procesal Penal, establece:

Artículo 437. Causales de Inadmisibilidad

a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimidad para hacerlo.

b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente

c) Cuando la decisión que se recurra sea inimpugnable o irrecurrible por disposición expresa de la ley.

Ahora bien, como quiera que el presente recurso de apelación versa sobre la denuncia por parte de la Defensa Pública, en cuanto a la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que decretara en audiencia de presentación el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Estado Miranda Sede Los Teques, en fecha veinte (20) de octubre de dos mil ocho (2008), a los ciudadanos LEON CARVAJAL CARLOS EDUARDO, VILLEGAS ENDER JAVIER y MADRID BRAVO YERVINSON GABRIEL, ésta Corte de Apelaciones Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y en concordancia con los artículos 437 y 447 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento: ADMITE EL Recurso de Apelación, interpuesto por la Profesional del Derecho ELIZABETH CORREDOR PEREIRA; Defensora Pública Penal Séptima Adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Miranda, Sede Los Teques, de los ciudadanos LEON CARVAJAL CARLOS EDUARDO, VILLEGAS ENDER JAVIER y MADRID BRAVO YERVINSON GABRIEL, contra la decisión de fecha veinte (20) de octubre de dos mil ocho (2008), emanada del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Sede Los Teques, mediante la cual decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a los ciudadanos antes mencionados por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Distribución, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Y ASI SE DECIDE.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
EL JUEZ PRESIDENTE


RUBÉN DARÍO MORANTE HERNANDEZ
(PONENTE)
LA JUEZA


MARINA OJEDA BRICEÑO




EL JUEZ


LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ


LA SECRETARIA


Abg. GHENNY HERNANDEZ APONTE

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.-

LA SECRETARIA


Abg. GHENNY HERNANDEZ APONTE
Causa 1A-a 1A – a 7210-08
RDMH/LAGR/MOB/GHA/lems