REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
Los Teques,
198° y 149°
JUEZ PONENTE: RUBÉN DARIO MORANTE HERNANDEZ
CAUSA Nº: 1A – a 7133-08
IMPUTADO (A): ROSANA RANGEL CORONIL
DEFENSA PRIVADA: ABG. NELSÓN CORNILES
FISCAL SÉPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. JOSÉ ANTONIO MENESES ROJAS
DELITO: OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICÓTROPICAS
PROCEDENCIA: TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.
MATERIA: PENAL
MOTIVO: APELACION DE MEDIDAS CAUTELARES
Corresponde a esta Corte de Apelaciones, conocer del Recurso de Apelación, interpuesto por el Profesional del Derecho JOSÉ ANTONIO MENESES ROJAS, en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, impugnando el fallo dictado en fecha 15 de Agosto de 2008, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, mediante la cual decretó las Medidas Cautelares Sustitutivas de la Privación de Libertad, contenidas en los numerales 3 y 8 del artículo 350 del Código Orgánico Procesal Penal, a la imputada antes mencionada por la presunta comisión del delito de: OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. En este sentido ésta sala pasa a pronunciarse en los siguientes términos:
En fecha 30 de Septiembre de 2008, se le da entrada a la causa distinguida con el Nº 1A-a 7133-08 designándose ponente al ABG. RUBÉN DARÍO MORANTE HERNANDEZ, Juez Temporal de esta Corte de Apelaciones, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.-
En fecha 08 de Octubre de 2008, fue admitido el presente recurso, conforme a lo previsto en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal de Alzada, para decidir previamente observa:
PRIMERO
DE LAS ACTUACIONES CURSANTES EN EL EXPEDIENTE:
1.- ACTA POLICIAL: Fechada el 04 de Agosto de 2008, emanada del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas, Valles del Tuy, Estado Miranda; suscrita por el Funcionario LANDAETA HENRRY, en la cual deja constancia de diligencia policial realizada.
(Folio 35 del Exp).
2.- ACTA POLICIAL: Fechada el 06 de Agosto de 2008, emanada del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas, Valles del Tuy, Estado Miranda; suscrita por el Funcionario YARJURE DARWIS, en la cual deja constancia de diligencia policial realizada.
(Folio 36 del Exp).
3.- ACTA POLICIAL: Fechada el 08 de Agosto de 2008, emanada del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas, Valles del Tuy, Estado Miranda; suscrita por la Funcionaria GISELA PEDRIQUE, en la cual deja constancia de diligencia policial realizada.
(Folio 37 del Exp).
4.- SOLICITUD DE ORDEN DE ALLANAMIENTO: Fechada el 09 de Agosto de 2008, realizada por la Fiscalía Sétima Auxiliar del Ministerio Publico, ante un Tribunal de Control de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy.
(Folio 32 del Exp).
5.- ORDEN DE ALLANAMIENTO: Fechada el 09 de Agosto de 2008, decretada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, a cargo de la Jueza ADALGIZA MARCANO.
(Folio 29 del Exp).
6.- ACTA DE VISITA DOMICILIARIA: Fechada el 14 de Agosto de 2008, emanada de la Policía del Estado Miranda, Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas, Extensión Valles del Tuy, suscrita por el funcionario HENRRY LANDAETA y otros, donde consta descripción de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se llevó a cabo la visita domiciliaria y como fueron recolectadas las evidencias de interés criminalistico y las sustancias estupefacientes y psicotrópicas incautadas, en dicha vivienda, asimismo las circunstancias de la aprehensión de la ciudadana RANGEL CORONIL ROSANA, imputada de autos.
(Folios 10 al 17 del Exp Orig).
7.- ACTA DE ENTREVISTA: Fechada el 14 de Agosto de 2008, emanada Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas, Valles del Tuy, Estado Miranda, suscrita por el funcionario ADÁN VIVAS, al ciudadano ENRIQUE RODRÍGUEZ; quien funge como testigo en el procedimiento policial de Visita Domiciliaria realizado, y de la aprehensión de la hoy imputada de autos.
(Folio 18 del Exp).
8.- ACTA DE ENTREVISTA: Fechada el 14 de Agosto de 2008, emanada del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas, Valles del Tuy, Estado Miranda, suscrita por el funcionario MAYORA DENNIS, al ciudadano FERMÍN PROVIDENCIO; quien funge como testigo en el procedimiento policial de Visita Domiciliaria realizado, y de la aprehensión de la hoy imputada de autos.
(Folio 20 del Exp).
9.- CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS: Fechada el 14 de Agosto de 2008, emanada Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, dirección de inteligencia y estrategias preventivas, Valles del Tuy, Estado Miranda, suscrita por el funcionario LANDAETA HENRRY y otros, donde consta descripción de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que fueron incautadas las evidencias de interés criminalistico y las sustancias estupefacientes y psicotrópicas incautadas, de la cual se desprende textualmente entre otras cosas, lo siguiente:
“CARACTERISTICAS DE LO INCAUTADO:
Un (01) envase de forma cilíndrica de material sintético transparente con una tapa de color azul contentivo de ocho (08) envoltorios de material sintético contentivo de polvo blanco de presunta droga”.
(Folio 24 del Exp).
10.- ORDEN DE INICIO DE LA INVESTIGACION: Fechada el 15 de Agosto de 2008, emanada de la Fiscalía Sétima del Ministerio Público, del Estado Miranda a cargo del Abg. JOSÉ ANTONIO MENESES ROJAS, donde pone a la Orden de Un Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control a la ciudadana RANGEL CORONIL ROSANA, por encontrarla presuntamente incursa en uno de los delitos previstos y sancionados en La Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
(Folio 38 del Exp).
11.- Consta al folio número veintitrés (23) del presente expediente que la imputada ROSANA RANGEL CORONIL, fue debidamente impuesta de sus Derechos y Garantías Constitucionales, conforme a lo dispuesto en los artículos 46 Constitucional y artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO
DE LA DECISION RECURRIDA
En fecha 15 de Agosto de 2008, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, realizó Audiencia de Presentación de Imputado a la ciudadana ROSANA RANGEL CORONIL, por encontrarla presuntamente incursa en el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de La Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en dicha Audiencia el Tribunal A-Quo entre otras cosas dictaminó:
“…Este Tribunal de Control, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy…dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Con respecto a la Orden de Allanamiento este Tribunal señala que la misma se encontraba dentro de su lapso legal, puesto que la misma entra en vigencia a partir de la hora y fecha de entrega la cual fue el día 11-08-08, a las 10:36 de la mañana, estando vigente. Acogemos la precalificación de la representación Fiscal. Este Tribunal va a decretar medida cautelar de presentación cada 15 días ante la oficina del Alguacilazgo. Así mismo la presentación de dos fiadores que en su totalidad reúnan la cantidad de 30 unidades tributarias. Se acuerda como centro de Reclusión el Instituto Nacional de Orientación femenina (INOF) hasta tanto presente lo requerido. SEGUNDO: se decreta la Detención en Flagrancia de la ciudadana: Rosana Rancel (sic) Coronil. TERCERO: se acuerda proseguir la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 280 y último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal…”
TERCERO
DEL RECURSO DE APELACIÓN
En fecha 19 de Agosto de 2008, el profesional del Derecho JOSÉ ANTONIO MENESES ROJAS, actuando en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público, presentó Recurso de Apelación en contra de la decisión dictada en fecha 15 de Agosto de 2008, emanada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, fundamentándose en los numerales 4 y 5 del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual entre otras cosas denunció lo siguiente:
“…En fecha 15 de Agosto de Agosto de 2008, esta Representación Fiscal presentó…a la ciudadana ROSANA RANGEL CORONIL, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS…celebrada la audiencia respectiva en la cual esta Representación Fiscal solicitó…decretara Privación Judicial Preventiva de Libertad… fundamentando tal petición en el hecho de que nos encontramos frente a un delito cuya pena excede en su límite máximo (sic) alcanza una pena (sic) de diez (10) años de prisión y por lo cual se haría procedente imponer una de Privación Judicial Preventiva de Libertad, habida cuenta de tomar en consideración que en el presente caso se evidencia el peligro de fuga y el peligro de obstaculización, por cuanto la misma, (sic) por si misma (sic) o a través de terceras personas pudieran (sic) influir para que los testigos del procedimiento de allanamiento en el cual fuera incautada la sustancia prohibida, haciéndose necesaria la acogida de tal petición decretando la medida solicitada, no obstante el referido Juzgado Decretó ‘Medida Cautelar’ a la prenombrada ciudadana, con una falta de fundamentación absoluta, es decir sin MOTIVACIÓN alguna y ausencia absoluta del basamento legal conforme al cual emite su decisión, dejando sobreentendida o a la interpretación de las partes las normas del Código Orgánico Procesal Penal…
…considera esta Representación Fiscal ha llevado al Tribunal elementos que señalan que efectivamente existe un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentre (sic) evidentemente prescrita, los fundados elementos de convicción para estimar que la imputada ha sido autora y o partícipe en la comisión del hecho punible así como la presunción de fuga de la aprehendida y el peligro de obstaculización, lo que perfectamente pudiera llevar a ésta a querer evadir su responsabilidad y no querer presentarse por ante los órganos competentes a afrontar los señalamientos que sobre ella recaen…
PETITORIO
…este Representante de la Vindicta Pública, APELA de la decisión dictada por este Juzgado Tercero de Control…en fecha 15 de Agosto de 2008, mediante la cual otorgó ‘Medida Cautelar’ a la imputada ROSANA RANGEL CORONIL…y solicito de la Corte de Apelaciones se sirva admitir el presente recurso, sustanciarlo conforme a lo pautado en los artículos 449 y 450 del Código Orgánico procesal Penal, y en definitiva, dictar decisión declarándolo CON LUGAR…REVOCANDO la decisión dictada en fecha 15 de Agosto de 2008…”
TERCERO
ESTA CORTE DE APELACIONES A LOS EFECTOS DE SU PRONUNCIAMIENTO, PREVIAMENTE OBSERVA:
Frente a cualquier resolución de un Órgano Jurisdiccional, las partes en el proceso pueden adoptar dos actitudes: la aquiescencia, o conformidad con dicha decisión, que supone la voluntad de aceptar como solución del conflicto o de la concreta cuestión a pesar de los defectos que pueda contener, o la impugnación, posición por la que, a través, del ejercicio de los recursos establecidos en la Ley Adjetiva Penal pretenden su anulación o su sustitución por otra que dé satisfacción a su pretensión. En este sentido la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece:
Articulo 49.
Garantía del debido proceso. “El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales...
1. La defensa y asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso... tiene derecho a recurrir del fallo.”
Por su parte el Código Orgánico Procesal Penal, dispone:
Artículo 435. Interposición. “Los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en este Código, con indicación específica de los puntos impugnados de la decisión.”
Artículo 441. Competencia. “Al tribunal que resuelva el recurso se le atribuirá el conocimiento del proceso, exclusivamente, en cuanto a los puntos de la decisión que han sido impugnados.”
La decisión sometida a la consideración de esta Corte, por vía de apelación, ha sido dictada el 15 de Agosto de 2008, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, en ocasión de la realización de la audiencia de Presentación de imputado, en donde el sentenciador decretó, Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad en contra de la imputada ROSANA RANGEL CORONIL, por la presunta comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de La Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Contra el referido pronunciamiento judicial, ejerció Recurso de Apelación el profesional del derecho JOSÉ ANTONIO MENESES ROJAS, en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien denuncia que el referido fallo carece de fundamentación absoluta, es decir, sin motivación alguna y ausencia absoluta de basamento legal, y en consecuencia solicita sea Revocada la decisión dictada en fecha 15 de Agosto de 2008, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, mediante la cual decretó las Medidas Cautelares Sustitutivas de la Privación de Libertad, contenidas en los numerales 3 y 8 del artículo 350 del Código Orgánico Procesal Penal, a la imputada antes mencionada por la presunta comisión del delito de: OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y se ordene la inmediata aprehensión y reclusión de la misma.
Ahora bien, en este sentido, es necesario destacar que el Juez de Control, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 numerales 1°, 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, tiene competencia para decretar esta medida, cuando considera que están llenos los supuestos del artículo 250 ejusdem a decir: 1.- Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita. 2.- Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible. 3.- Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un auto concreto de investigación y además que la pena que merezca el delito en su término superior sea mayor de tres años, como lo establece el artículo 253 ejusdem, para determinar la presunción de fuga de los encausados.
De la decisión recurrida dictada en la celebración de la Audiencia de Presentación en fecha 15 de Agosto de 2008, por el Tribunal A-quo, se desprende en primer lugar, que el Juzgador, para decretar medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad a la imputada ROSANA RANGEL CORONIL, en base a lo preceptuado en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“…en vista que el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal, señala que, ‘toda persona a quien se le impute participación en un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, salvo las excepciones establecidas en este Código. La privación de libertad es una medida cautelar, que sólo procederá cuando las demás medidas cautelares sean insuficientes para asegurar las finalidades del proceso’ y establece el artículo 9 Ejusdem que: ‘Las disposiciones de este Código que autorizan preventivamente la privación o restricción de la libertad o de otros derechos del imputado, o su ejercicio, tienen carácter excepcional, sólo podrán ser interpretados restrictivamente…’
Para este juzgador la detención es una excepción, Vista las circunstancias narradas por la Fiscal del Ministerio Público considera quien aquí decide que la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, puede ser sustituida por la aplicación de una medida menos gravosa para la imputada antes identificada. Ahora bien, aunado al hecho que la precitada imputada ha manifestado tener Domicilio o Residencia fija, asiento familiar fijas (sic) ya que en la misma fue donde se realizó la vivista domiciliaria. Por todos los motivos anteriormente expuestos se acuerda otorgar una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a la Ciudadana ROSANA RANGEL CORONIL…, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal…”
De la decisión recurrida, se observa, que el ciudadano juez para decretar Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad a la imputada ROSANA RANGEL CORONIL, conforme a los parámetros del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, establece en primer lugar el hecho punible objeto del proceso, esto es, el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de La Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Por otra parte, señala como elementos de convicción que vinculan a la imputada con el hecho presuntamente cometido, los siguientes:
1.- ACTA POLICIAL: Fechada el 04 de Agosto de 2008, emanada del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas, Valles del Tuy, Estado Miranda; suscrita por el Funcionario LANADETA HENRRY, en la cual deja constancia de diligencia policial realizada.
(Folio 35 del Exp).
2.- ACTA POLICIAL: Fechada el 06 de Agosto de 2008, emanada del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas, Valles del Tuy, Estado Miranda; suscrita por el Funcionario YARJURE DARWIS, en la cual deja constancia de diligencia policial realizada.
(Folio 36 del Exp).
3.- ACTA POLICIAL: Fechada el 08 de Agosto de 2008, emanada del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas, Valles del Tuy, Estado Miranda; suscrita por la Funcionaria GISELA PEDRIQUE, en la cual deja constancia de diligencia policial realizada.
(Folio 37 del Exp).
4.- SOLICITUD DE ORDEN DE ALLANAMIENTO: Fechada el 09 de Agosto de 2008, realizada por la Fiscalía Sétima Auxiliar del Ministerio Publico, ante un Tribunal de Control de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy.
(Folio 32 del Exp).
5.- ORDEN DE ALLANAMIENTO: Fechada el 09 de Agosto de 2008, decretada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, a cargo de la Jueza ADALGIZA MARCANO.
(Folio 29 del Exp).
6.- ACTA DE VISITA DOMICILIARIA: Fechada el 14 de Agosto de 2008, emanada de la Policía del Estado Miranda, Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas, Extensión Valles del Tuy, suscrita por el funcionario HENRRY LANDAETA y otros, donde consta descripción de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se llevó a cabo la visita domiciliaria y como fueron recolectadas las evidencias de interés criminalistico y las sustancias estupefacientes y psicotrópicas incautadas, en dicha vivienda, asimismo las circunstancias de la aprehensión de la ciudadana RANGEL CORONIL ROSANA, imputada de autos.
(Folios 10 al 17 del Exp Orig).
7.- ACTA DE ENTREVISTA: Fechada el 14 de Agosto de 2008, emanada Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas, Valles del Tuy, Estado Miranda, suscrita por el funcionario ADÁN VIVAS, al ciudadano ENRIQUE RODRÍGUEZ; quien funge como testigo en el procedimiento policial de Visita Domiciliaria realizado, y de la aprehensión de la hoy imputada de autos.
(Folio 18 del Exp).
8.- ACTA DE ENTREVISTA: Fechada el 14 de Agosto de 2008, emanada del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas, Valles del Tuy, Estado Miranda, suscrita por el funcionario MAYORA DENNIS, al ciudadano FERMÍN PROVIDENCIO; quien funge como testigo en el procedimiento policial de Visita Domiciliaria realizado, y de la aprehensión de la hoy imputada de autos.
(Folio 20 del Exp).
9.- CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS: Fechada el 14 de Agosto de 2008, emanada Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, dirección de inteligencia y estrategias preventivas, Valles del Tuy, Estado Miranda, suscrita por el funcionario LANDAETA HENRRY y otros, donde consta descripción de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que fueron incautadas las evidencias de interés criminalistico y las sustancias estupefacientes y psicotrópicas incautadas, de la cual se desprende textualmente entre otras cosas, lo siguiente:
“CARACTERISTICAS DE LO INCAUTADO:
Un (01) envase de forma cilíndrica de material sintético transparente con una tapa de color azul contentivo de ocho (08) envoltorios de material sintético contentivo de polvo blanco de presunta droga”.
(Folio 24 del Exp).
10.- ORDEN DE INICIO DE LA INVESTIGACION: Fechada el 15 de Agosto de 2008, emanada de la Fiscalía Sétima del Ministerio Público, del Estado Miranda a cargo del Abg. JOSÉ ANTONIO MENESES ROJAS, donde pone a la Orden de Un Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control a la ciudadana RANGEL CORONIL ROSANA, por encontrarla presuntamente incursa en uno de los delitos previstos y sancionados en La Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
(Folio 38 del Exp).
11.- Consta al folio número veintitrés (23) del presente expediente que la imputada ROSANA RANGEL CORONIL, fue debidamente impuesta de sus Derechos y Garantías Constitucionales, conforme a lo dispuesto en los artículos 46 Constitucional y artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal
Sin embargo, el Sentenciador para imponer la medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad, considera que la precitada imputada ha manifestado tener Domicilio o Residencia fija, asiento familiar fijo, en virtud de que la visita domiciliaria se realizó en su propia vivienda, aunado a que del propio acto de Audiencia de Presentación de imputada se evidencia que para el momento de la misma la defensa alegó que no consta en la cadena de custodia de evidencia que la presunta droga fuera pesada, descociéndose de esta manera la cantidad de la misma, circunstancia que tomó en cuenta el juez para decretar Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a la Ciudadana ROSANA RANGEL CORONIL, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
En este sentido cabe destacar, que cuando el legislador establece como causal de presunción de fuga del imputado, en el numeral 2 del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, referida a la pena que podría imponerse al caso, tal referencia se encuentra supeditada al principio de proporcionalidad, pues la propia ley es clara al indicar que cuando la sanción es inferior o igual a tres años de prisión y el encausado tiene una buena conducta predelictual, sólo se aplicaran medidas cautelares sustitutivas de la privación judicial de libertad.
En el mejor de los casos la pena que amerita el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de La Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, es de Seis (06) a Ocho (08) años de prisión, por tanto supera el límite de los tres años de prisión.-
LA SALA SE PRONUNCIA
La Representación del Ministerio Público considera que el referido fallo carece de fundamentación absoluta, es decir, sin motivación alguna y ausencia absoluta de basamento legal, y en consecuencia solicita sea Revocada la decisión dictada en fecha 15 de Agosto de 2008, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, mediante la cual decretó Medida Cautelares Sustitutivas de la Privación de Libertad, contenidas en los numerales 3 y 8 del artículo 350 del Código Orgánico Procesal Penal, a la imputada antes mencionada por la presunta comisión del delito de: OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y se ordene la inmediata aprehensión y reclusión de la misma.
En el presente caso, tenemos que el Juez condicionó su decisión de acuerdo a lo establecido en los numerales 3 y 8 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir a la presentación de la imputada cada quince (15) días ante la oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal y a la presentación de dos (02) fiadores que reúnan en su totalidad Treinta (30) Unidades Tributarias y una vez cumplido con dichos requerimientos gozará se dichas Medidas Cautelares Sustitutivas de la Privación de Libertad. En tal sentido, nuestra Jurisprudencia Constitucional ha establecido en Sentencia Nº 274 del 19 de febrero de 2002 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado Dr. José M. Delgado Ocando, que:
“...aquellas medidas acordadas tanto por los Jueces de Primera Instancia en lo Penal como sus respectivos superiores, tendentes a privar provisionalmente de la libertad a cualquier ciudadano durante el curso de un proceso penal, en observancia de las normas adjetivas que lo contienen, del respeto de las prescripciones legales y de la previa determinación de cada una de las circunstancias que rodean el hecho o hechos sometidos a su consideración, están revestidas de plena legitimidad por provenir de órganos jurisdiccionales debidamente facultados para ello. En consecuencia, en modo alguno constituyen infracciones de derechos o garantías constitucionales, puesto que ellas van en procura de un proceso sin dilaciones indebidas y de una pronta decisión judicial...”
En este sentido, y en virtud del delito objeto del presente proceso, la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en su Artículo 3, establece:
“El que ilícitamente trafique, distribuya, oculte, transporte por cualquier medio, almacene, realice actividades de corretaje con las sustancias o sus materias primas, precursores, solventes y productos químicos esenciales desviados, a que se refiere esta Ley, aun en la modalidad de desecho, para la producción de sustancias estupefacientes y psicotrópicos, será penado con prisión de ocho a diez años.
…
Si la cantidad de drogas no excede de mil gramos de marihuana, cien gramos de cocaína, sus mezclas o sustancias estupefacientes a base de cocaína, veinte gramos de derivados de la amapola o doscientos gramos de drogas sintéticas, la pena será de seis a ocho años de prisión.”
(Subrayado de esta Corte de Apelaciones)
Sin embargo, esta Sala observa que el delito objeto del presente proceso, delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo ut-supra mencionado, es considerado por la jurisprudencia reiterada de nuestro máximo Tribunal de Justicia, (Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, 09 de noviembre de 2005. PONENTE: JESUS EDUARDO CABRERA.) Como delito de lesa humanidad a los efectos del derecho interno, tal como a continuación se expresa:
“…De allí que las interrogantes planteadas por la hoy solicitante ya fueron resueltas por esta Sala Constitucional con anterioridad a la interpretación que hoy se pretende en las sentencias parcialmente transcritas, las cuales no dejan lugar a dudas en consideración de esta Sala, que los delitos contra los derechos humanos y de lesa humanidad, son susceptibles de ser cometidos no sólo por los funcionarios del Estado sino por cualquier ciudadano, así como, que el delito de tráfico de estupefacientes -caso en los cuales fundamentó el recurrente su solicitud- es un delito de lesa humanidad (a los efectos del derecho interno)…
(Subrayado de esta Corte de Apelaciones)
Así las cosas, con fuerza en la motivación que antecede, y el criterio jurisprudencial antes citado se observa, que existen suficientes elementos de convicción para decretar Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a la imputada ROSANA RANGEL CORONIL, conforme a los parámetros de los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, estableciendo en primer lugar, el hecho punible objeto del proceso, esto es, el delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópica; así como la pena que merece el delito, el cual en el mejor de los casos es de Seis (06) a Ocho (08) años de prisión, por tanto supera el límite de los tres años de prisión, tal como lo establece el articulo 253 eiusdem, para determinar la presunción de fuga de la imputada.
En consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es REVOCAR las Medidas Cautelares Sustitutivas de la Privación de Libertad otorgada a la ciudadana ROSANA RANGEL CORONIL, en fecha 15 de Agosto de 2008, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy; y en consecuencia se dicta Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a la imputada ROSANA RANGEL CORONIL, en cumplimiento a lo previsto en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley: DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el Profesional del derecho JOSÉ ANTONIO MENESES ROJAS, actuando en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público; SEGUNDO: REVOCA las Medidas Cautelares Sustitutivas de la Privación de Libertad decretada a la imputada ROSANA RANGEL CORONIL, en fecha 15 de Agosto de 2008, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, en ocasión de la realización de la audiencia de presentación de la referida imputada; en consecuencia se dicta Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a la procesada ROSANA RANGEL CORONIL, en cumplimiento a lo previsto en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; TERCERO: SE ORDENA, librar Oficio con la Orden de Captura al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y Boleta de Encarcelación a la imputada ROSANA RANGEL CORONIL, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.921.611 quedando recluida en el Internado Nacional de Orientación Femenina (INOF).
Regístrese, diarícese, déjese copia y remítase la presente causa a su Tribunal de Origen, en su oportunidad legal.
Publíquese, regístrese, diarícese, déjese copia certificada y remítase a su tribunal de origen.
EL JUEZ PRESIDENTE
RUBÉN DARÍO MORANTE HERNANDEZ
(Ponente)
LA JUEZA
MARINA OJEDA BRICEÑO
EL JUEZ
LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ
LA SECRETARIA
Abg. GHENNY HERNANDEZ APONTE
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
Abg. GHENNY HERNANDEZ APONTE
Causa 1 A –a 7133-08
RDMH/MOB/LAGR/GHA/lems.-