REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
Los Teques,
198° y 149°
JUEZ PONENTE: RUBÉN DARÍO MORANTE HERNÁNDEZ
CAUSA Nº: 1A -a 7176-08
IMPUTADO: RICHARD GUERRA
DEFENSA PRIVADA: ABG. REYNOLDS HUMBERTO GUERRA
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
FISCAL QUINTA AUXILIAR DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. JOSÉ ENRIQUE DELLAN
DELITO: VIOLENCIA FÍSICA Y PSICOLÓGICA
PROCEDENCIA: TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO.
MATERIA: PENAL
MOTIVO: APELACION DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN
AUTO DE ADMISION DEL RECURSO
En fecha 23 de Octubre de 2008, se dio entrada a la causa Nº 1A-a 7176-08, contentiva del Recurso de Apelación ejercido por el ciudadano RICHARD GUERRA, asistido por el Profesional del Derecho, REYNOLDS HUMBRETO GUERRA, contra la decisión emanada del Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, de fecha 9 de Septiembre de 2008, mediante la cual el prenombrado Órgano Jurisdiccional decretó Medidas de Protección y Seguridad a favor de las victimas Josefina Guerra y Hectsi Guerra, al imputado antes mencionado por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y VIOLENCIA FISÍCA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, todo conforme a lo previsto en el artículo 87 ejusdem y asimismo le impuso las medidas consagradas en los numerales 3, 5 y 6 del artículo 87 de la mencionada Ley.
Se dio cuenta de la mencionada causa en la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal Estado Miranda Sede Los Teques, correspondiéndole la ponencia al Juez RUBÉN DARÍO MORANTE HERNANDEZ, en su carácter de Juez temporal de ésta Corte de Apelaciones, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
Con el fin de verificar el cumplimiento de los requisitos de Admisibilidad del Recurso de Apelación de Auto, de conformidad con los artículos 433, 436, 437, 447, 448 y 450 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la procedencia, legitimación, interposición, oportunidad, competencia y requisitos, esta Sala revisa:
PRIMERO: Se declara que el ciudadano RICHARD GUERRA, asistido por el Profesional del Derecho, REYNOLDS HUMBRETO GUERRA, está legitimado para interponer el presente Recurso de Apelación.
SEGUNDO: A fin de determinar si el recurso de apelación fue interpuesto temporáneamente, la Corte observa que: La decisión apelada fue dictada en fecha 9 de Septiembre de 2008; ejerciendo Recurso de Apelación el imputado de autos, en fecha 16/09/08; por lo que se verifica que el recurso fue interpuesto al 5to día hábil para su interposición tal y como se desprende del cómputo cursante al folio número treinta y ocho (38) de la presente Compulsa; por lo cual, ésta sala declara: La Temporaneidad del recurso de apelaciones, ya que el mismo fue interpuesto en tiempo hábil.
TERCERO: Se declara que el auto que se recurre no es inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición del Código Orgánico Procesal Penal.
En éste sentido el Código Orgánico Procesal Penal, establece:
Artículo 437. Causales de Inadmisibilidad
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimidad para hacerlo.
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente
b) Cuando la decisión que se recurra sea inimpugnable o irrecurrible por disposición expresa de la ley.
Ahora bien, como quiera que el presente recurso de apelación versa sobre la denuncia por parte del imputado RICHARD GUERRA, asistido por el Profesional del Derecho, REYNOLDS HUMBRETO GUERRA, en cuanto a la decisión del Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, mediante la cual el prenombrado Órgano Jurisdiccional decretó Medidas de Protección y Seguridad a favor de las victimas Josefina Guerra y Hectsi Guerra, al imputado antes mencionado por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y VIOLENCIA FISÍCA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, todo conforme a lo previsto en el artículo 87 ejusdem y asimismo le impuso las medidas consagradas en los numerales 3, 5 y 6 del artículo 87 de la mencionada Ley, ésta Corte de Apelaciones Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y en concordancia con los artículos 437 y 447 del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento: ADMITE EL Recurso de Apelación, interpuesto por el imputado RICHARD GUERRA, asistido por el Profesional del Derecho, REYNOLDS HUMBRETO GUERRA, contra la decisión de fecha 09 de Septiembre de 2008, emanada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, mediante el cual decretó Medidas de Protección y Seguridad a favor de las victimas Josefina Guerra y Hectsi Guerra, al imputado antes mencionado por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y VIOLENCIA FISÍCA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, todo conforme a lo previsto en el artículo 87 ejusdem y asimismo le impuso las medidas consagradas en los numerales 3, 5 y 6 del artículo 87 de la mencionada Ley. Y ASI SE DECIDE. –
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
EL JUEZ PRESIDENTE
RUBÉN DARÍO MORANTE HERNÁNDEZ
(Ponente)
LA JUEZA
MARINA OJEDA BRICEÑO
EL JUEZ
LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ
LA SECRETARIA
Abg. GHENNY HERNÁNDEZ APONTE
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
Abg. GHENNY HERNANDEZ APONTE
CAUSA Nº 1A- a 7176-08
RDMH/ MOB/LAGR/GHA/lems.-