REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL LOS TEQUES

Este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se declara Sin Lugar la solicitud de la ABG. DUBRASKA CELESTE SEGOVIA LANDAETA, en su carácter de Defensora Privada del ciudadano PEDRO PABLO RIO VALERIO, titular de la cédula de Identidad Nro. V-14.382.397, de la Revisión de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre su defendido, por la imposición de una medida e las contenidas en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que la Fiscalia presentó el escrito acusatorio en el lapso legal establecido en el articulo 250, ejusdem.
Regístrese, Notifíquese, guárdese copia certificada. Cúmplase
LA JUEZ

HERMINIA BRAVO DE FREITES
LA SECRETARIA

ABG. ROSANNA COSTANTINO
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
CAUSA 5C-5352-08
HBF/hb