REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 11 de Noviembre de 2008
197° y 149°

CAUSA: 5C-5478-08
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZ: DRA. HERMINIA BRAVO DE FREITES.
SECRETERIA: ROSANNA COSTANTINO
IMPUTADO: MENESES RIVAS DIONICIO.-
FISCAL: JORGE JOSE MELECHON CAMACHO, Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques.
VICTIMAS: COLINA MENESES LISBETH CAROLINA.

Por recibido el presente expediente por vía de Distribución equitativa y visto el escrito presentado por el Fiscal del Ministerio Público, en el sentido de que sea DECRETADO EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del ciudadano MENESES RIVAS DIONICIO, de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido este Tribunal para decidir observa.
En tal sentido éste Tribunal considera necesario analizar los hechos, observando que no existen suficientes elementos como para dar por demostrado el delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, tales como: 1.- Acta de entrevista de fecha 28/06/2004, rendida por la representante de la víctima por cuanto la misma es adolescente, inserta al folio 09 de las presentes actuaciones; 2.- Acta de entrevista de fecha 28/06/2004, rendida por la víctima (adolescente), inserta al folio 10 de las presentes actuaciones; 3.- Acta de entrevista de fecha 29/06/2004, rendida por el imputado de autos, inserta al folio 15 de las presentes actuaciones; 4.- Reconocimiento Médico Legal practicado a la víctima, inserta al folio 17 de las presentes actuaciones.-

Al respecto el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, consagra que: “...El sobreseimiento procede cuando:... 4° A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado...” (Subrayado y negrillas nuestras)

Ahora bien, analizadas como han sido la norma anteriormente transcrita, es evidente que los elementos de convicción, no son suficientemente contundentes ni precisos como para sostener una acusación en contra del ciudadano (a) MENESES RIVAS DIONICIO, esto trae como consecuencia jurídica la extinción de la acción penal, es por lo que este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del imputado MENESES RIVAS DIONICIO, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en agravio del ciudadano (a) COLINA MENESES LISBETH CAROLINA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto, se acuerda su LIBERTAD PLENA, de conformidad con lo establecido en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.-


PARTE DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del ciudadano MENESES RIVAS DIONICIO, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en agravio del Ciudadano (a) COLINA MENESES LISBETH CAROLINA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto, se acuerda su LIBERTAD PLENA, de conformidad con lo establecido en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, déjese copia debidamente certificada y notifíquese a las partes.
LA JUEZ

DRA. HERMINIA BRAVO DE FREITES

LA SECRETARIA

ABG. ROSANNA COSTANTINO

En esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, y se libró Boleta de notificación a las partes.-
LA SECRETARIA


ACT. NRO.5C-5478-08
HBDF/rose