REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 11 de Noviembre de 2008
198° y 149°

CAUSA N° 5C-5487-08

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZ: DRA. HERMINIA BRAVO DE FREITES, Juez del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control Nro. 5 de este Circuito Judicial Penal, con sede en Los Teques.
SECRETARIA: ROSANNA COSTANTINO, Secretaria adscrita al pool de secretario de este Circuito Judicial Penal, con sede en Los Teques.
FISCAL: MARTIN BRACHO GUARDIA, Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en los Teques.
IMPUTADO: DESCONOCIDO.
VICTIMA: Compañía Anónima Metro Los Teques.

Corresponde a este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en los Teques, conocer de la presente causa, en virtud de la solicitud que hizo el (la) Fiscal del Ministerio Público, en el sentido de que sea DECRETADO EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, signada bajo el Nro. 5C5487/08, de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido este Tribunal para decidir observa:

En fecha 01/11/2007, el ciudadano Daniel Belait, titular de la cédula de identidad Nro. E-82.36.333 interpuso denuncia por ante la Fiscalía Superior del Ministerio Público donde entre otras cosas expuso: “En fecha 25 de octubre de 2007, fueron cortado deliberadamente 3 cables, que posteriormente fueron puestos en la vía de la Estación del Metro Los Teques Coral de Piedra…. El referido acto de sabotaje fue detectado aproximadamente a las 4:00 pm cuando se presentó una falla con el operador del tren que circulaba sin pasajeros a esa hora reporto que la valisa I4 no funcionaba y que los referidos cables estaban regados en la vía.
Posteriormente, en fecha 30 de octubre de 2007 fue detectado que fue cortado otro cable en la estación Rio Cristal… con la anterior conducta bandilica cuyos autores se desconocen se están causando daños en la vía ferrea del Metro de Los Teques, configurándose de esta forma el delito establecido en el artículo 359 del Código Penal.”

En esa misma fecha, vale decir, 01/11/2007 el Representante del Ministerio Público, ordenó se iniciara la investigación penal correspondiente.

En fecha 05/11/2008 este Tribunal recibe la presente causa procedente de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, con solicitud de sobreseimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 318.4 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien; tomando en consideración que la persecución judicial de los delitos de acción pública corresponde exclusivamente al Estado a través del Fiscal del Ministerio Público, principio contenido en el artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal, cuya acción deberá ser ejercida por él ante los Tribunales de Instancia correspondientes, salvo que sólo pueda ejercerse por la victima o a su requerimiento; y al no existir interés de ese órgano en la formulación de cargos o acusación en un proceso, no habrá juicio penal, como lo es en el presente caso, ya que solicitó el Sobreseimiento de la presente causa, sin ofrecimiento probatorio por considerar que de las actas que conforman el presente expediente, no existen elementos convincentes en cuanto a la participación de imputado alguno, en los hechos investigados, y aunque realizó la investigación de los hechos consideró que no existe la posibilidad de incorporar nuevas pruebas, ni datos, a la investigación, y por ende no tiene bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de alguna persona.
En tal sentido, observa éste Tribunal que al no existir razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no encontrándose suficientemente probado el hecho antijurídico que dio motivo a la formación de la presente causa, toda vez que no existen indios o motivos suficientes que comprueben el hecho o la responsabilidad de una persona como para acusarlo y siendo que el Fiscal del Ministerio Público, quien es el titular de la acción penal y el único en poder ejercerla en el presente caso, no tenga bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de alguna persona, en consecuencia este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, signada bajo el Nro. 5C5487/08, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.-

PARTE DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, signada bajo el Nro. 5C5487/08, en agravio de la “COMPAÑÍA ANONIMA METRO LOS TEQUES”, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, déjese copia debidamente certificada por secretaría y notifíquese a las partes.
LA JUEZ

DRA. HERMINIA BRAVO DE FREITES
LA SECRETARIA


ABG. ROSANNA COSTANTINO

En esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA


ACT. NRO. 5C-5487-08
HBDF/rose