REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL LOS TEQUES


197° y 149°
Causa Nº 5C- 5387-08

IMPUTADO: ANA LOURDES FALCON TORRES, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de Identidad N° 7.957.153, residenciada en: ALTOS DE LAS MINAS ENTRE EL KILÓMETRO 15 Y 16 DE LA CARRETERA PANAMERICANA, PARQUE RESIDENCIAL SAN ANTONIO DE LOS ALTOS, 2DA. ETAPA, EDIFICIO ARAUCA, PISO 4, N° 4-A, ESTADO MIRANDA.
FISCAL: ROLDAN DI TORO, Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
DELITO: ATIPICO.

Visto el escrito presentado por el ciudadano ROLDAN DI TORO, Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, mediante el cual solicita el sobreseimiento de la causa seguida a la ciudadana ANA LOURDES FALCON TORRES, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 7.957.153, este Tribunal para decidir observa:
El ciudadano ROLDAN DI TORO, Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, manifiesta en su escrito entre otras cosas lo siguiente:

DE LOS HECHOS

Se inició la presente averiguación penal en fecha 28/03/2003, por la denuncia que efectúa la víctima, en la cual manifiesta lo siguiente: “…DENUNCIO A MI EXCONYUGE ANA LOURDE FALCON, PORQUE VENDIO UN INMUEBLE…ESTE ADQUIRIDO EN NUESTRO MATRIMONIO…ELLA PROCEDIO A SACARME DEL APARTAMENTO…”
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO

“…Revisadas todos y cada uno de los elementos de convicción que integran la presente causa, esta representación observa que los hechos objeto de esta investigación se iniciaron en relación a presuntos actos de agresiones psicológicas y verbales en contra del ciudadano JESUS EFRAIN URBINA, conducta esta que se encontraban previstas en la derogada Ley sobre violencia contra la Mujer y la Familia específicamente el delito de Violencia Psicológica previsto y sancionado en el artículo 20…
…La presente causa se origina por denuncia de una persona de sexo masculino refiriendo presuntos actos de agresiones psicológicas en su contra, que si bien fueron instruidos bajo el amparo de la derogada Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, actualmente y conforme a las disposiciones mencionadas, estos hechos no pueden ser subsumidos dentro de los delitos que son objeto de tutela por la Ley especial vigente, toda vez que el sujeto pasivo calificado solo puede recaer en personas del sexo femenino, por lo que no se configura el ilícito al no reunir el sujeto pasivo la cualidad necesaria para encuadrar en el tipo penal y por ende tal hecho no es susceptible del ejercicio de la acción penal por parte del Ministerio Público...”

DE LA SOLICITUD FISCAL

…en razón de lo cual esta Representación Fiscal, solicito se DECRETE EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA POR CUANTO EL HECHO IMPUTADO NO ES TIPICO…


Ahora bien, corresponde a este Tribunal pronunciarse de la solicitud del ciudadano ROLDAN DI TORO, Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, el cual solicita a este Juzgado el SOBRESEIMIENTO a favor de la ciudadana ANA LOURDES FALCON TORRES, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 7.957.153, por cuanto el hecho imputado no es típico, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, así como el escrito presentado por el ciudadano Fiscal ROLDAN DI TORO, Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, evidencia de autos esta Juzgadora, que la Fiscalía ha presentado suficientes elementos de convicción para considerar, que el hecho objeto de denuncia de fecha 26/02/2006, no es típico por cuanto que ha quedado demostrado de la investigación que no existen elementos de convicción, por lo que, lo procedente y ajustado a derecho es Decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de la ciudadana ANA LOURDES FALCON TORRES, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 7.957.153, de conformidad con lo establecido en el numeral 2º del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Se declara Con Lugar la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA presentada por el ciudadano ROLDAN DI TORO, Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Se ordena la remisión e las actuaciones al Archivo judicial en su oportunidad procesal. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos. PRIMERO: Se declara Con Lugar la solicitud del ciudadano ROLDAN DI TORO, Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda del Sobreseimiento de la causa seguida en contra de la ciudadana ANA LOURDES FALCON TORRES, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de Identidad N° 7.957.153, residenciada en: ALTOS DE LAS MINAS ENTRE EL KILÓMETRO 15 Y 16 DE LA CARRETERA PANAMERICANA, PARQUE RESIDENCIAL SAN ANTONIO DE LOS ALTOS, 2DA. ETAPA, EDIFICIO ARAUCA, PISO 4, N° 4-A, ESTADO MIRANDA, con fundamento en el ordinal 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: se Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de la ciudadana ANA LOURDES FALCON TORRES, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de Identidad N° 7.957.153, residenciada en: ALTOS DE LAS MINAS ENTRE EL KILÓMETRO 15 Y 16 DE LA CARRETERA PANAMERICANA, PARQUE RESIDENCIAL SAN ANTONIO DE LOS ALTOS, 2DA. ETAPA, EDIFICIO ARAUCA, PISO 4, N° 4-A, ESTADO MIRANDA, de conformidad con lo establecido en el numeral 2º del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se ordena remitir la presente causa al Archivo Judicial luego de cumplido el lapso legal.
Publíquese, Regístrese, Notifíquese a las partes, Déjese Copia Certificada. Remítase. Cúmplase.-
LA JUEZ

DRA. HERMINIA BRAVO DE FREITES
LA SECRETARIA

ABG. ROSANNA COSTANTINO


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede y así lo certifico.
LA SECRETARIA


CAUSA 5C-5387-08
HBF/rose