REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL LOS TEQUES
En virtud de los razonamientos expuestos, este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la Ciudad de Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la Autoridad que le confiere la Ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA LA DESESTIMAR LA ACUSACIÓN FISCAL de conformidad con lo establecido en los artículos 28, numeral 4° literal “i”, concatenado con el 319 en su último aparte y 20 ordinal 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE DECLARA CON LUGAR LAS EXCEPCIÓNES, presentadas por el DR. HECTOR VILLEGAS; contenida en el numeral 4º, literal “i”, del artículo 28 del código orgánico procesal penal, por no cumplirse con las disposiciones del articulo 326 numerales 3° y 4° del mismo texto adjetivo, conforme a lo previsto en el artículo 330, numeral 4 del código orgánico procesal penal, en consecuencia la representante del ministerio publico no dio estricto cumplimiento a los dispuesto en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: SE DECLARA SIN LUGAR la solicitud realizada por el Representante del Ministerio Público en cuanto a que sea declarado sin lugar las excepciones interpuesta por la defensa Pública por extemporánea de conformidad con lo establecido en el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: SE ORDENA la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Cuarta a Nivel Nacional con competencia en Materia Ambiental, en su oportunidad legal, una vez agotado el lapso para ejercer el Recurso de Apelación al cual tienen derecho las partes, previa certificación de días de despacho de este Tribunal por secretaria, de conformidad con lo establecido en el articulo 20 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en su oportunidad legal.
Se declara SIN LUGAR las solicitudes realizadas por la Fiscal del Ministerio Publico y CON LUGAR las solicitudes realizadas por el Defensor Publico Penal.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión y líbrense el respectivo oficio en su oportunidad legal a la Fiscalía Cuarta a Nivel Nacional con competencia en Materia Ambiental. Líbrese el respectivo oficio. Cúmplase.-
LA JUEZ SEXTO DE CONTROL
NAIR J. RÍOS CHÁVEZ
EL SECRETARIO
ABG. EDUARDO JOSE SÁNCHEZ AGUILERA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Y así lo certifico.
EL SECRETARIO
ABG. EDUARDO JOSE SÁNCHEZ AGUILERA
Causa: 6C3452/07