REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL LOS TEQUES

En virtud de los razonamientos expuestos, este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la Ciudad de Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la Autoridad que le confiere la Ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada en contra de los ciudadanos ZAMBRANO PEREZ SERGIO RAFAEL Y HERNANDEZ PEREZ ISAIAS RAMON plenamente identificado, por cumplir con todos los requisitos previstos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTOS DE COSAS PROVENIENTES DEL HURTO O ROBO DE VEHÍCULO, tipificado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotor. SEGUNDO: SE ADMITEN los siguientes medios de prueba ofrecidos por la VINDICTA PÚBLICA por ser legales, lícitos, necesarios y pertinentes para la celebración del juicio oral y público, todo de conformidad con lo dispuestos en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir: I.- TESTIMONIALES DEL EXPERTO Y EL FUNCIONARIO POLICIAL: 1.-) La declaración del ciudadano JOSÉ GARCÍA, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas; Sub. Delegación Los Teques, quien es la persona que practico la experticia de seriales del vehiculo Marca Toyota, modelo land Cruiser. Placas AF0607, por cuanto se trata del vehiculo donde se desplazaban los imputados para el momento de su aprehensión; 2.-) La declaración del ciudadano ARENA CARMONA JOSE , titular de la Cedula de la Cedula de Identidad N° V-10.640.418, Cabo Primero, funcionario adscrito a de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Plaza del Destacamento 6, Tercera Compañía, ubicado en el kilómetro 11 de la Autopista Regional del Centro, ya que fue el funcionario actuante en la retención del vehiculo y practico la aprehensión de los imputados; II.- TESTIMONIALES DE LA VICTIMA Y TESTIGOS ´PRESENCIALES Y REFERENCIALES: 1.-) La declaración del ciudadano JEAN PIER RAFAEL MEDINA DORANTE, titular de la cédula de identidad N V-16.340.549, residenciado kilómetro 2 del Junquito, Sector Boquerón, Calle Olivet, Municipio Libertador, Caracas, toda vez que el mismo es la victima y con su declaración se demostrará cómo ocurrieron los hechos del robo a mano armada de su vehículo; 2.-) La declaración del ciudadano DUNO CASTRO ELEXIS RAFAEL OMAR; titular de la cédula de identidad N° V-6.619.922, Residenciado en Brisas de Pro Patria, Km. 2 y3, del Junquito, Urbanización Olivetti, 4ta, transversal, N° 15.59, Caracas; toda vez que el mismo es testigo referencial de los hechos, y con su declaraciones se demostrara la vinculación del vehículo objeto del robo y su conductor como victima del hecho; 3.-) La declaración del ciudadano WILMER JOSE VARGAS, titular de la cedula de identidad V-10.583.706, residenciado en Charallave, Urbanización Tucaras, Calle 08; Casa N° 14, toda vez que es testigo presencial de los hechos y con su declaración versara sobre las circunstancias de modo tiempo y lugar en que fueron aprehendidos las personas que tripulaban el Jeep Toyota, Color Blanco Land Cruiser; 4.-) La declaración de la ciudadana ZAMBRANO PEREZ DARXY JAZMIN, titular de la Cedula de Identidad N° V-10.530.915, residenciado en Santa Teresa del Tuy, Calle Zulia, Sector Unión Parcela Dos Lagunas No, 23 Estado Miranda, promovida por la defensa, toda vez que es testigo presencial de los hechos y con su declaración versara sobre las circunstancias de modo tiempo y lugar en que fueron aprehendidos las personas que tripulaban el Jeep Toyota, Color Blanco Land Cruiser; 5.-) La declaración de la ciudadana DAIVELIN DEL VALLE COLINA ZAMBRANO, titular de la Cedula de Identidad N° V-18.223.540 Residenciada en Santa Teresa del Tuy, calle Zulia, Sector Unión, Parcela Las Dos Lagunas, N° 23 Estado Miranda, promovida por la defensa, toda vez que es testigo presencial de los hechos y con su declaración versara sobre las circunstancias de modo tiempo y lugar en que fueron aprehendidos las personas que tripulaban el Jeep Toyota, Color Blanco Land Cruiser; 6.-) La declaración del ciudadano ENDER IVÁN MÁRQUEZ CÁRDENAS, titular de la Cedula de Identidad N° C.I V-11.407.725, Residenciado en calle unión, Los Magallanes de Catia, Caracas Freddy Enrique Castro Romero C.I V-5.423.151, en donde señala que hasta las 11 y 30 pm de la noche del día 27.07.08 vieron al imputado ZAMBRANO PEREZ SERGIO RAFAEL, lo conocen de vista, trato y compartieron con el día del hecho y 7.-) La declaración del ciudadano ZAMBRANO LEONARDO WLADIMIR, titular de la Cedula de Identidad N° V-17.908.187; Residenciado en Los Magallanes de Catia callejón los pinos, casa no,133, en donde señala que hasta las 11 y 30 pm de la noche del día 27.07.08 vieron al imputado ZAMBRANO PEREZ SERGIO RAFAEL, lo conocen de vista, trato y compartieron con el día del hecho y III.- LAS PRUEBAS DOCUMENTALES: 1.-) La exhibición de la Experticia de Seriales de Carrocería y Motor N°0412, de fecha 29-07-08 practicada al vehiculo Marca Toyota, modelo, Land cruiser, placas, ÁF06007 pues sirven o pueden ser aprovechados para esclarecer lo sucedido y en virtud de que corresponde al vehiculo que fue robado. TERCERO: SE ADMITEN el medios de prueba ofrecido por la DEFENSORA PUBLICA PENAL DRA. NANCY RODRIGUEZ; por ser legales, lícitos, necesarios y pertinentes para la celebración del juicio oral y público, todo de conformidad con lo dispuestos en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es la declaración de la ciudadana ZULEIDA JOSEFINA CHIRINOS, por cuanto el mismo tiene conocimiento que en fecha 27.07.08, siendo las 11 y 30 pm de la noche del día y no coincide con la hora en que se cometió el hecho punible, considerando que conocen de vista, trato y comunicación al imputado Zambrano Pérez Sergio. CUARTO: SE DECLARA SIN LUGAR LA OPOCISIÓN, que realiza la Defensa Pública Penal DRA. NANCY RODRIGUEZ, al considerar que la acción desplegada por su defendido ciudadano HERNANDEZ PEREZ ISAIAS RAMON, no encuentra en el tipo penal, todo ello en virtud de que el Ministerio Público realizó en la audiencia un análisis lógico jurídico explicativo de la expresión del precepto jurídico aplicable. QUINTO: SE DECLARA SIN LUGAR LA OPOSICION, presentada por la Defensa Pública Penal DRA. NANCY RODRIGUEZ, respecto a la Experticia de Seriales de Carrocería y Motor N°0412, de fecha 29-07-08 ofrecida por el Ministerio Público, por considerar que la misma puede ser incorporada para su exhibición y lectura por el experto de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. SEXTO: SE DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE REVISIÓN Y EXAMEN DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, interpuesta por la defensora pública DRA. NANCY RODRIGUEZ, en representación del imputado ZAMBRANO PEREZ SERGIO RAFAEL, y en consecuencia SE LE OTORGA LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD al imputado ZAMBRANO PEREZ SERGIO RAFAEL, DE NACIONALIDAD VENEZOLANA, NATURAL DE CARACAS DISTRITO CAPITAL, NACIDO EL DÍA 11-04-1967, DE 41 AÑOS DE EDAD, GRADO DE INSTRUCCIÓN SEXTO GRADO APROBADO, DE PROFESIÓN U OFICIO LATONERO, HIJO DE ROMELIA PÉREZ (V) Y JESÚS APARICIO ZAMBRANO (V), Y CON RESIDENCIA EN CATIA, CALLE UNIÓN, CALLEJÓN LOS PINOS N° 53, GUAICAIPURO 01 LOS MAGALLANES DE CATIA, CARACAS DISTRITO CAPITAL, NÚMERO TELEFÓNICO 0212-325.83.17, Y TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-09.957.852, de la establecidas en el artículo 256 numerales 3 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir la del numeral 3, relativa a la presentación cada QUINCE (15) DÍAS ante el Tribunal de Juicio correspondiente, los días que tenga establecido, hasta tanto se realice el acto de juicio oral y publico, debiendo presentar ante este tribunal copia simple de la cedula de identidad y una foto reciente para la apertura del Libro de Presentaciones; entendiéndose que el mismo comenzará con el mencionado régimen una vez se haya remitido la presente causa y sea distribuida y la del numeral 6: La prohibición de comunicarse con la victima ciudadano MEDINA DORANTE JEAN PIERRE. SEPTIMO: SE ACUERDA librar Boleta de Excarcelación a favor del imputado ZAMBRANO PEREZ SERGIO RAFAEL y remitirla mediante oficio al Director del Internado Judicial de Los Teques, de acuerdo a la norma constitucional del artículo 44 numeral 5, a los fines de informarle sobre lo decidido. OCTAVO: SE RATIFICA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, previstas en el artículo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, impuesta el día 29-07-08 al imputado HERNANDEZ PEREZ ISAIAS RAMON, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, NATURAL DE CARACAS DISTRITO CAPITAL, HIJO DE MODESTA ANTONIA PÉREZ (V) Y DE ISAIAS HERNÁNDEZ LORGA (V), NACIDO EN FECHA 04-10-1961, DE 47 AÑOS DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD PERSONAL NÚMERO V-6.056.803, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, CON GRADO DE INSTRUCCIÓN SEGUNDO AÑO DE BACHILLERATO, DE PROFESIÓN U OFICIO: MENSAJERO, Y RESIDENCIADO EN CARICUAO, UD-2, BLOQUE 3, PISO 12 APTO. 12-06, CARACAS, DISTRITO CAPITAL, TELÉFONO 0212-431.68.24, consistente la del numeral 3°, relativa a la presentación cada QUINCE (15) DÍAS ante el Tribunal de Juicio que sea distribuido los días que tenga establecido, hasta tanto se realice el acto de juicio oral y publico, debiendo presentar ante este tribunal copia simple de la cedula de identidad y una foto reciente para la apertura del Libro de Presentaciones. NOVENO: SE IMPUSO a los imputados lo establecido en los artículos 262 y el 251 parágrafo segundo todos del Código Orgánico Procesal Penal, el primero en lo que se refiere a la Revocatoria de la Medida por Incumplimiento y el segundo en la obligación de mantener informado y actualizar cualquier información sobre su domicilio. DECIMO: SE ORDENA ABRIR EL JUICIO ORAL Y PUBLICO y se remita por secretaria las actuaciones en su oportunidad legal, a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito, a los fines de correspondiente su Distribución a un Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la Ciudad de Los Teques, en su oportunidad legal a un, una vez agotado el lapso para ejercer el Recurso de Apelación al cual tienen derecho las partes, previa certificación de días de despacho de este tribunal por secretaria.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión y líbrense el respectivo oficio en su oportunidad legal. CÚMPLASE.
LA JUEZ SEXTO DE CONTROL

NAIR J. RÍOS CHÁVEZ
EL SECRETARIO

ABG. EDUARDO JOSE SÁNCHEZ AGUILERA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Y así lo certifico.

EL SECRETARIO

ABG. EDUARDO JOSE SÁNCHEZ AGUILERA








Causa: 6C-5343/08