REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL LOS TEQUES

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Sexto de Primera Instancia En Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE DECRETA LA DETENCIÓN FLAGRANTE del imputado SALGADO ALDAMA ISAAC RAFAEL, titular de la cédula de identidad N° V.-16.924.451, como FLAGRANTE de conformidad con lo establecido en el articulo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Vistas y analizadas las condiciones de modo, lugar y tiempo en que se producen los hechos y la detención del imputado, se ordena que la presente investigación se siga por las disposiciones del PROCEDIMIENTO ORDINARIO por considerar este Tribunal que existen hechos y circunstancias que deben ser investigados por el Ministerio Público a los fines de emitir el acto concluido a que hubiere lugar, en atención a lo establecido en el artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela, y los artículo 11, 24, 280, 372 y 373 del Código orgánico Procesal penal. TERCERO: SE DECLARA CON LUGAR las precalificación jurídica realizada por el Representante del Ministerio Público en lo que refiere a la presunta comisión de los delitos de por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre El Hurto y Robo de vehículos Automotores. CUARTO: ACUERDA IMPONER al imputado SALGADO ALDAMA ISAAC RAFAEL, VENEZOLANO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V.-16.924.451, DE 22 AÑOS DE EDAD, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO AYUDANTE DEL MATADERO DE SAN PEDRO, NACIDO EN FECHA 20-08-1986, NATURAL DE LA GUAIRA ESTADO VARGAS, RESIDENCIADO EN LOS TEQUES, AVENIDA ROSSIO, SECTOR EL RINCÓN , CASA N° 29, A 50 METRO DEL COLEGIO GUARENAS, Nº TELEFÓNICO 0424-214.41.08 Y 0212-322.31.70, HIJO DE LILIAN ANA ALDAMA DE SALGADO (V) Y JOSÉ RAFAEL SALGADO RAMAYO (V), LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, prevista en el artículo 256 numeral 3º consistente en la presentación periódica por ante este Tribunal cada QUINCE (15) días por un lapso de SEIS (06) meses, por lo que deberá presentar fotocopia de la Cédula de Identidad y una fotografía de frente para la apertura del Libro de Presentaciones. QUINTO: SE ACUERDA librar Boleta de Excarcelación y remitirla mediante oficio al Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Los Teques, de acuerdo a la norma constitucional del artículo 44 numeral 5, a los fines de informarle sobre lo decidido. SEXTO: SE IMPUSO al imputado lo establecido en los artículos 262 y el 251 parágrafo segundo todos del Código Orgánico Procesal Penal, el primero en lo que se refiere a la Revocatoria de la Medida por Incumplimiento y el segundo en la obligación de mantener informado y actualizar cualquier información sobre su domicilio. SEPTIMO: SE DECLARA SIN LUGAR la solicitud realizada por la defensora publica penal DRA. ELENA LUIS FERNANDEZ, en cuanto a que se le otorgue la libertad plena y sin restricciones a su defendido, por cuanto con la medida impuesta se puede garantizar las resultas del proceso. OCTAVO: SE DECLARA CON LUGAR, la solicitud realizada por la defensora publica penal DRA. ELENA LUIS FERNANDEZ, en relación a las copias simples de la presente acta, por ser parte en el presente proceso y no ser contrarias a derecho. NOVENO: SE ORDENA LA REMISIÓN DE LA PRESENTE CAUSA a la fiscalía actuante en su oportunidad procesal correspondiente.

Se declara CON LUGAR la solicitud realizada por el Fiscal del Ministerio Publico y SIN LUGAR la solicitud realizada por la Defensora Pública Penal.

Regístrese, Publíquese, déjese copia de la presente decisión. CÚMPLASE.

LA JUEZ SEXTO DE CONTROL

NAIR J. RÍOS CHÁVEZ
LA SECRETARIA

ABG. MILEIKA STENDER FIGUEREDO


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Y así lo certifico.

LA SECRETARIA

ABG. MILEIKA STENDER FIGUEREDO




Causa: 6C-5546/08
Causa Nº Fiscalía: 151F1-1727-08