REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL LOS TEQUES
En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la Ciudad de Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, PRIMERO: decreta la LIBERTAD PLENA Y SIN RESTRICCIONES de los ciudadanos SE DECRETA LA LIBERTAD INMEDIATA SIN RESTRICCIONES, de los ciudadano HÉCTOR JOEL GUEVARA DÍAZ, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, NATURAL DE CARACAS, HIJO DE BEATRIZ ELENA DE GUEVARA DÍAZ (V) Y HÉCTOR GUEVARA (V), NACIDO EN FECHA 12/10/1986, DE 22 AÑOS DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD PERSONAL NÚMERO V-19.274.604, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, CON GRADO DE INSTRUCCIÓN SEGUNDO AÑO APROBADO, Y RESIDENCIADO EN MATICA ABAJO, CALLEJÓN CALLE EL CARMEN, MÁS ARRIBA DE LA LICORERÍA LLANERO, LOS TEQUES, ESTADO MIRANDA, DE PROFESIÓN U OFICIO EMBALADOR DE FRUTAS EN SUPERLÍDER y DAVID JOSÉ MONSERRAT GONZÁLEZ, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, NATURAL DE CARACAS, HIJO DE ELIA GONZÁLEZ (V) Y ALBERTO MONSERRAT (V), NACIDO EN FECHA 04/03/1977, DE 32 AÑOS DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD PERSONAL NÚMERO V-13.161.584, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, CON GRADO DE INSTRUCCIÓN SEXTO GRADO DE PRIMARIA, Y RESIDENCIADO EN SUBIDA LA ESTRELLA, RESIDENCIAS ESCORPIÓN, PISO 14, APARTAMENTO 14-B, LOS TEQUES, ESTADO MIRANDA, DE PROFESIÓN U OFICIO ALBAÑILERÍA, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto no existen suficientes elementos de convicción para considerar que la detención fue flagrante y ni estamos en presencia de la comisión de un hecho punible, queda claro que no están llenos los supuestos del articulo 250 numeral 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE ACUERDA librar Boletas de Excarcelación y remitirla mediante oficio al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, de acuerdo a la norma constitucional del artículo 44 numeral 5. Líbrese Boleta de Excarcelación y remítase mediante oficio, a los fines de informarle sobre lo decidido. TERCERO: SE DECLARA CON LUGAR, la solicitud realizada por la defensa en cuanto a que se decreta la libertad inmediata de sus defendidos HECTOR JOEL GUEVARA DIAZ Y DAVID JOSÉ MONSERRAT GONZALEZ, por cuanto no se encuentran llenos los extremos legales del articuelo 250 numeral 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: SE DECLARA SIN LUGAR, la solicitud hecha por el Representante del ministerio publico, por cuanto no existe un hecho punible que se le pueda acreditar a los ciudadanos hoy detenido, como lo es la detención flagrante, la aplicación del procedimiento ordinario y la imposición de la medida cautelar sustitutiva de libertad del articulo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: SE DECLARA SIN LUGAR, la solicitud realizada por la Defensora Publica DRA. ELENA LUIS FERNANDEZ, en cuanto a que se inste al Fiscal del Ministerio Publico, a la practica de reconocimientos medico legal en las Personas de HECTOR JOEL GUEVARA DIAZ Y DAVID JOSÉ MONSERRAT GONZALEZ, con carácter de urgencia, por cuanto, la misma debe ser solicitada directamente al Fiscal del Ministerio Público, quien es el director del proceso y el titular de la acción penal, de conformidad con lo establecido en los articulo 280 y 281 del Código Orgánico Procesal Penal y en caso de negativa, el tribunal lo solicitara de conformidad con lo establecido en el articulo 282 del Código Orgánico Procesal Penal. SEXTO: SE DECLARA CON LUGAR, la solicitud hecha por el Representante del Ministerio Público y la Defensora Publica Penal, en relación a las copias simples de la presente acta, por no ser contrarias a derecho y ser partes del proceso. SEXTO: SE ORDENA LA REMISIÓN DE LA PRESENTE CAUSA a la fiscalía actuante en su oportunidad procesal correspondiente.
Se declara SIN LUGAR la solicitud realizada por el Fiscal del Ministerio Publico y CON LUGAR la solicitud realizada por la Defensora Privada.
Regístrese, Publíquese, déjese copia de la presente decisión. CÚMPLASE.
LA JUEZ SEXTO DE CONTROL
NAIR J. RÍOS CHÁVEZ
LA SECRETARIA
ABG. MILEIKA STENDER FIGUEREDO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Y así lo certifico.
LA SECRETARIA
ABG. MILEIKA STENDER FIGUEREDO
Causa: 6C-5548/08