REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL LOS TEQUES

En virtud de los razonamientos expuestos, este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la Ciudad de Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la Autoridad que le confiere la Ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE DESESTIMA LA ACUSACIÓN FISCAL de conformidad con lo establecido en los artículos 28, numeral 4° literal “i”, concatenado con el 319 en su último aparte y 20 ordinal 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE DECLARA CON LUGAR LAS EXCEPCIÓNES, presentadas por el DR. EDDY ROSALES; contenida en el numeral 4º, literal “i”, del artículo 28 del Código Orgánico Procesal Penal, por no cumplirse con las disposiciones del articulo 326 numerales 2°, 3°, 4° y 5° del mismo texto adjetivo, conforme a lo previsto en el artículo 330, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia la Representante del Ministerio Publico no dio estricto cumplimiento a los dispuesto en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: SE DECLARA EXTEMPORÁNEAS LAS EXCEPCIONES, planteadas en los escritos consignados por la defensora publica penal DRA. ELIZABETH CORREDOR, el día 27-10-08 y los defensores privados DR. MIGUEL ANIBAL ZAMBRANO ARBORNOS, el día 02-10-08 y el DR. MANUEL ANTONIO DIAZ POO, el día 03-10-08; de conformidad con lo establecido en el articulo 28 numeral 4° , literal “i” del Código Orgánico Procesal Penal, conforme a lo previsto en el artículo 330, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, no fueron presentada dentro del lapso legal, toda vez que la que el lapso precluyo, tal como lo establece la sentencia N° 606, del 20-10-06, en la Sala de Casación Penal con ponencia del Magistrado Alejandro Angulo Fontiveros. CUARTO: SE ORDENA la remisión de las presentes actuaciones a la DRA MONICA TERESA BRITO MARIN, actuando con el carácter de FISCAL VIGESIMA CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, CON COMPETENCIA EN PROTECCIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES, y MARTIN BRACHO GUARDIA con el carácter de FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, en su oportunidad legal, a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito, en su oportunidad legal a un, una vez agotado el lapso para ejercer el Recurso de Apelación al cual tienen derecho las partes, previa certificación de días de despacho de este tribunal por secretaria. Líbrese el respectivo oficio.

Se declara SIN LUGAR las solicitudes realizadas por la Fiscal del Ministerio Publico y CON LUGAR las solicitudes realizadas Defensora Publica Penal.

Regístrese, Publíquese, déjese copia de la presente decisión. CÚMPLASE.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión y líbrense el respectivo oficio en su oportunidad legal. CÚMPLASE.

LA JUEZ SEXTO DE CONTROL

NAIR J. RÍOS CHÁVEZ
EL SECRETARIO

ABG. EDUARDO JOSE SÁNCHEZ AGUILERA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Y así lo certifico.

EL SECRETARIO

ABG. EDUARDO JOSE SÁNCHEZ AGUILERA

Causa: 6C5266/08