REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL LOS TEQUES

Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE EXAMEN Y REVISIÓN DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD DEL ARTÍCULO 250 ORDINALES 1°, 2° Y 3°, EN RELACIÓN CON LOS NUMERALES 1 Y 2 Y PARÁGRAFO PRIMERO DEL ARTICULO 251 AMBOS DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, solicitada por la profesional del derecho DRA. NANCY RODRÍGUEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE NIEGA LA IMPOSICIÓN DE UNA MEDIDA MENOS GRAVOSAS DEL ARTICULO 256 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL al ciudadano ZAMBRANO PÉREZ SERGIO RAFAEL, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, NATURAL DE CARACAS DISTRITO CAPITAL, HIJO DE ROMELIA AGUSTINA PÉREZ (V) Y DE JESÚS APARICIO ZAMBRANO (V), NACIDO EN FECHA 11-04-1967, DE 41 AÑOS DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD PERSONAL NÚMERO V-9.957.852, DE ESTADO CIVIL CASADO, CON GRADO DE INSTRUCCIÓN SEXTO GRADO, DE PROFESIÓN U OFICIO: LATONERO, Y RESIDENCIADO EN LOS MAGALLANES DE CATIA, CALLE UNIÓN, CALLEJÓN LOS PINOS, CASA N° 50, CARACAS, DISTRITO CAPITAL, en consecuencia SE MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD DEL ARTÍCULO 250 ORDINALES 1°, 2° Y 3°, EN RELACIÓN CON LOS NUMERALES 1 Y 2 Y PARÁGRAFO PRIMERO DEL ARTICULO 251 AMBOS DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL; pronunciándose tal decreto judicial de conformidad con los artículos 243, único aparte, 244 todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, Publíquese, déjese copia certificada de la presente decisión y Notifíquese a las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Librese boleta de traslado a favor del imputado ZAMBRANO PÉREZ SERGIO RAFAEL, titular de la cédula de identidad N° V-9.957.852, para el día Lunes, 10 de Noviembre de 2008, a las 8:30 de la mañana, al Internado Judicial de Los Teques, con sede en la Ciudad de Los Teques, a los fines de imponerlo de la decisión dictada. CUMPLASE.

EL JUEZ SEXTO DE CONTROL

NAIR J. RÍOS CHÁVEZ
EL SECRETARIO

ABG. EDUARDO JOSE SÁNCHEZ AGUILERA


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Y así lo certifico.

EL SECRETARIO

ABG. EDUARDO JOSE SÁNCHEZ AGUILERA




Causa: 6C-5343/08