REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO LOS TEQUES
Los Teques, 13 de Noviembre de 2008
198º y 149º
CAUSA NRO. 1M152-08
JUEZ: ABG. JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ
SECRETARIA: ABG. VALENTINA ZABALA VIRLA
FISCAL: ABG. JOSE ORTEGA, Fiscal Tercero Del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial Del Estado Miranda.
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. FRANCIA COELLO, Defensora Pública Penal, adscrita a la Unidad de Defensoría Pública Penal Del Estado Miranda.
ACUSADO: HERNANDEZ SOTO JOSE RAMON.
Siendo la oportunidad legal correspondiente a los fines que tenga lugar la celebración la CONSTITUCION DE TRIBUNAL MIXTO, en la presente causa seguida en contra del acusado HERNANDEZ SOTO JOSE RAMON, de conformidad con lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal observa:
Se procedió a verificar la presencia de las partes, constatándose que se encontraban presentes el ciudadano ABG. JOSE ORTEGA, Fiscal Tercero Del Ministerio Publico, la ciudadana ABG. FRANCIA COELLO, en su condición de Defensora Pública Penal del referido acusado, los ciudadanos JUANA MARIA ORTIZ ALVAREZ y JOSE VICENTE ALVAREZ en su condición de victimas
Asimismo, se verifico que no se encuentran presentes: El acusado HERNANDEZ SOTO JOSE RAMON en virtud que no se hizo efectivo el traslado del Internado Judicial Capital Rodeo I, así como ninguno de los ciudadanos convocados para actuar como escabinos, constando en autos la resulta de la boleta de notificación en los cuales se evidencia que ya no residen en la dirección ya que se han mudados, o la dirección aportada es incompleta, ya que no residen en la dirección aportada debida a que se han mudado y las escabinos citados no asistieron el día de hoy.
Así las cosas, el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, establece la forma en que se integrará el Tribunal Mixto, disponiendo:
“…El tribunal mixto se compondrá de un Juez profesional, quien actuará como Juez Presidente, y de dos escabinos. Si por la naturaleza o complejidad del caso, se estima que el juicio se prolongará extraordinariamente, se designará junto con los titulares a un suplente, siguiendo el orden de la lista y aplicando las reglas previstas para el titular.
El suplente asistirá al juicio desde su inicio…”. (Negrillas y subrayados del tribunal)
De igual forma el artículo 164 ejusdem, dispone:
“…Constitución del tribunal. Dentro de los tres días siguientes a las notificaciones hechas a los ciudadanos que actuarán como escabinos, el presiente del tribunal fijará una audiencia pública para que concurran los escabinos y las partes, se resuelva sobre las inhibiciones, recusaciones y excusas, y constituya definitivamente el tribunal mixto.
Realizadas efectivamente cinco convocatorias, sin que se hubiere constituido el tribunal mixto por inasistencia o excusa de los escabinos, el acusado podrá ser juzgado, según su elección, por el Juez profesional que hubiere presidido el tribunal mixto…” (Subrayado y Negrillas subrayados del tribunal)
Las normas anteriormente transcritas, establecen como deberá estar conformado el Tribunal Mixto, para constituirlo definitivamente, disponiendo que realizada la audiencia pública de constitución, y resueltas las inhibiciones, recusaciones, impedimentos y excusas que pudieran presentarse, el Tribunal Mixto deberá estar integrado por un Juez Profesional, quien actuará como Juez Presidente y dos escabinos, adicionándole un suplente cuando por la naturaleza o complejidad del caso se amerite.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques ACUERDA FIJAR UN SORTEO EXTRAORDINARIO, en la presente causa seguida en contra del acusado HERNANDEZ SOTO JOSE RAMON, para la selección de escabinos, de conformidad con lo establecido en el artículo 158 del Código Orgánico Procesal Penal en esta misma fecha, por lo que se deja constancia que el Tribunal se traslada y constituye junto con las partes presentes, a la oficina de participación Ciudadana de este Circuito y Sede, en consecuencia, en virtud que no se encuentran presentes todas las partes, se acuerda DIFERIR la CONSTITUCION DE TRIBUNAL MIXTO PARA EL DÍA, el día JUEVES CUATRO (04) DE DICIEMBRE DE DOS MIL OCHO (2008) A LAS ONCE HORAS Y TREINTA MINUTOS (11:30 p.m.) HORAS DE LA MAÑANA. Quedan las partes presentes debidamente notificadas del deber que tienen de comparecer al Tribunal el día y la hora fijados. Y ASI SE DECLARA. -
PARTE DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA FIJAR UN SORTEO EXTRAORDINARIO, en la presente causa seguida en contra del acusado HERNANDEZ SOTO JOSE RAMON, para la selección de escabinos, de conformidad con lo establecido en el artículo 158 del Código Orgánico Procesal Penal en esta misma fecha, por lo que se deja constancia que el Tribunal se traslada y constituye junto con las partes presentes, a la oficina de participación Ciudadana de este Circuito y Sede, en consecuencia, en virtud que no se encuentran presentes todas las partes, se acuerda DIFERIR la CONSTITUCION DE TRIBUNAL MIXTO PARA EL DÍA, el día JUEVES CUATRO (04) DE DICIEMBRE DE DOS MIL OCHO (2008) A LAS ONCE HORAS Y TREINTA MINUTOS (11:30 p.m.) HORAS DE LA MAÑANA. Quedan las partes presentes debidamente notificadas del deber que tienen de comparecer al Tribunal el día y la hora fijado.
Publíquese, regístrese y déjese constancia en el Libro Diario del presente pronunciamiento.
LA JUEZ,
ABG. JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ
LA SECRETARIA,
ABG. VALENTINA ZABALA VIRLA.
En la misma fecha conforme a lo ordenado, se publicó y registró el anterior auto fundado. Líbrese las correspondiente Boleta de Notificación a los escabinos seleccionados.
LA SECRETARIA,
ABG. VALENTINA ZABALA VIRLA
ACT. Nro. 1M-152-08-JJTV/VZV/ls.-