REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO LOS TEQUES
Los Teques, 19 de Noviembre de 2008
198º y 149º
ACTUACION NRO. 1M077-07
JUEZ: ABG. JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ.
SECRETARIO: ABG. VALENTINA ZABALA VIRLA.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL: ABG. ROLDAN DI TORO, Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en los Teques.
VICTIMA: MARIA CRISTINA PEREZ LAMAS.
ACUSADO: RODRIGUEZ GARCIA JESUS ENRIQUE, Nacionalidad: Venezolana, nacido en La Victoria Estado Aragua, fecha de nacimiento 29-06-1968, de 40 años de edad, profesión u oficio chofer, estado civil soltero, nombre de sus padres MARIA ISABEL GARCIA (F) y JESUS ENRIQUE RODRIGUEZ (V), residenciado en Avenida siete, casa numero 3, Urbanización La Mora, la Victoria Estado Aragua, NUMERO telefónico: 0244-321-3811, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-.11.181.580.
DEFENSA: ABG. NANCY RODRIGUEZ, adscrita a la Unidad de Defensa Pública Penal del Estado Miranda, con Sede en Los Teques.
Siendo la oportunidad legal correspondiente a los fines que tenga lugar la CELEBRACIÓN DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en la presente causa seguida en contra del acusado RODRIGUEZ GARCIA JESUS ENRIQUE, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS DE CARÁCTER GRAVE previsto y sancionado en el articulo 420 del Código Penal, en relación con lo establecido en el artículo 415 ejusdem, en perjuicio de MARIAS CRISTINA PEREZ LAMAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal observa:
PUNTO PREVIO
Por cuanto a pesar que se realizó todo lo necesario para llevar a cabo la Constitución del Tribunal con Escabinos, sin embargo 16-04-2008, se dictó decisión mediante la cual se acordó prescindir de los Escabinos para el conocimiento del presente asunto, asumiendo la juez profesional el total poder jurisdiccional sobre la causa llevando adelante el juicio de manera unipersonal, en acato a la decisión que con carácter vinculante para los demás tribunales de la República dictada en fecha 22 de Diciembre de 2003, en la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado JESUS EDUARDO CABRERA ROMERO, sentencia Nro. 3744, ratificada en fallo dictado por la referida sala en fecha 16 de Noviembre de 2004, sentencia Nro. 2598 y en atención a lo establecido en providencia datada 12 de agosto de 2005, en la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia de la Magistrado LUISA ESTELA MORALES, expediente Nro. 05-0790.
Se procedió a verificar la presencia de las partes, constatándose que se encontraban presentes el ABG. ROLDAN DI TORO, Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, la ABG. NANCY RODRIGUEZ, en su carácter de Defensora Pública, el acusado RODRIGUEZ GARCIA JESUS ENRIQUE, en consecuencia se DECLARO ABIERTO EL DEBATE ORAL Y PÚBLICO, cumpliendo con las formalidades de Ley.
En tal sentido se le cede la palabra al DR. ROLDAN DI TORO, en su condición de Fiscal del Ministerio Público, ante de iniciar el debate expone:
“El Ministerio Público como punto previo y antes de iniciar el presente debate solicito al Tribunal que no apertura el debate oral, toda vez que no se encuentra presente la victima, y consta en el expediente que no ha sido debidamente notificada, teniendo la victima los mismos derechos que el imputado, esta Representación en aras de garantizar los derechos que le asisten solicito no se apertura el presente juicio oral en estas condiciones, es Todo”.
Vista la solicitud formulada por el Representante del Ministerio Público, el Tribunal le señala a la partes, que se realizaron todas las gestiones necesarias para lograr la citación personal de la victima en la dirección procesal que fue suministrada por el representante del Ministerio Público, ello con la finalidad de garantizar los derechos y garantías que le asisten, tal y como se evidencia en las actas procesales consta la resulta de la boleta librada a la victima, siendo consignada en virtud que no pudo ser ubicada por cuanto la dirección es inexacta, sin embargo, su inasistencia el día de hoy a criterio de este Tribunal no puede ser alegada como una excusa legal para no llevar a cabo el debate, el cual ya presenta retardo procesal, no obstante, el Tribunal durante el desarrollo del debate agotara todas las vías legales para lograr la ubicación de la victima, así como de todos los medios de pruebas ofrecidas por las partes, y a tales efectos solicita al ministerio Publico que colabore con las diligencias necesarias, en consecuencia, se acuerda DECLARAR IMPROCEDENTE, la solicitud formulada por el ABG. ROLDAN DI TORO, Fiscal Segundo del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 numeral 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Se le concedió nuevamente el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, Dr. ROLDAN DI TORO, quien en forma breve expuso lo siguiente:
“Nos encontramos en este acto a los fines del enjuiciamiento del ciudadano RODRIGUEZ GARCIA JESUS ENRIQUE, por cuanto el Ministerio Publico en investigación realizada con ocasión a un arrollamiento con lesionado, en fecha 09-12-2005 aproximadamente siete horas (7:00 p.m.) y siete horas y treinta minutos (7:30 p.m.) de la noche se dirigía la ciudadana MARIA CRISTINA LAMAS en un autobús, cuando le solicito al conductor la parada, cuando procede a bajarse de dicha unidad de transporte, el chofer arranca el vehículo ocasionando que la ciudadana quedara enganchada en el autobús y se golpea contra el suelo ocasionándole lesiones específicamente fractura en el brazo derecho, en razón de ello el Ministerio Publico conforme a lo señalado por la victima los testigos, manifestaron que cuando la señora se iba bajando del autobús el acusado arranco ocasionándole que se golpeara, por ello una vez incorporado los medios de pruebas ofrecidos de encontrar el Ministerio Público que los mismos demuestren la culpabilidad solicitara la imposición de la sentencia correspondiente por el delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, es todo”.
Haciendo uso de su palabra, la Juez le cede el derecho de palabra a la Defensa Pública, tomando la palabra la ABG. NANCY RODRIGUEZ, quien expone:
“…Siendo la oportunidad procesal para dar inicio al presento juicio oral y publico y oída como ha sido la exposición del Ministerio Público quien ha puesto en conocimiento del Tribunal unos hechos en los cuales señala como autor a mi defendido del delito de Lesiones Culposas Graves, deberá cumplir de manera cabal los principios establecidos por el legislador para demostrar la culpabilidad de mi defendido; la defensa considera que el ministerio publico no podrá demostrar las lesiones que le imputa ya que mi defendido es inocente de los hechos que se le atribuyen, es por ello que al final de este proceso la defensa solicitara una sentencia absolutoria a favor de mi defendido, es Todo”.
Seguidamente la Juez se dirigió al acusado RODRIGUEZ GARCIA JESUS ENRIQUE, a quien se le impuso del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que le exime de declarar en causa propia y si así lo hiciere lo hará sin juramento, de igual forma podrá abstenerse de rendir declaración sin que su silencio lo perjudique, asimismo se le indico que podían abstenerse de declarar total o parcialmente y que se podían comunicar en todo momento con su defensa, mas no lo podría hacer en el momento de su declaración ni de contestar las preguntas que se le formulen, así mismo se procedió a dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, y se le impone de manera clara y sencilla los hechos objeto del proceso imputados por el Fiscal Ministerio Público, ya anteriormente narrados en forma oral y pública y se le señalo que si se abstiene de declarar el debate de igual forma continuará, quien luego de suministrar sus datos manifestó su deseo de rendir declaración y expuso: “Me declaro inocente y que se me esta acusando de lago que no cometí, es Todo”.
En este estado visto que no comparecieron ninguno los testigos funcionarios y expertos promovidos por las partes, y fueron convocados para el día de hoy, siendo indispensable para la celebración del presente juicio.
Ahora bien, visto que faltan las declaraciones de los funcionarios:
1.- JEMMY IRAZABAL y BORIS BOSSIO BARCELO, Funcionarios Adscritos a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas;
2.- FLORENCIO BELISARIO, Funcionario adscrito a la oficina de Investigaciones Penales del Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, Los Teques, Estado Miranda.
3.- JESUS GABRIEL MARTINEZ CERRADA, ALEXANDRA ELENA GONZALEZ BARRIOS, HECTOR RUBEN MONTILLA YEPEZ, YONEY RAFAEL SERRANO TOVAR, en su carácter de TESTIGOS
4.- MARIA CRISTINA PEREZ LAMAS, en su carácter de VICTIMA, por considerar este Juzgado que los mismos son pertinentes, útiles y necesarias que se consideran indispensables para la continuación del presente Juicio Oral y Público, este Tribunal a los fines de resolver procede a realizar las siguientes consideraciones:
En tal sentido, el artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal, establece la excepción al Principio de Concentración, establecido en el artículo 17 de la norma in comento, disponiendo:
“…El tribunal realizará el debate en un solo día. Si ello no fuere posible, el debate continuará durante los días consecutivos que fueren necesarios hasta su conclusión. Se podrá suspender por un plazo máximo de diez días, computados continuamente, solo en los casos siguientes:
1. Para resolver una cuestión incidental o practicar algún acto fuera de la sala de audiencia, siempre que no sea posible resolverla o practicarlo en el intervalo entre dos sesiones;
2. Cuando no comparezcan testigos, expertos o interpretes, cuya intervención sea indispensable, salvo que pueda continuarse con la recepción de otras pruebas hasta que el ausente sea conducido por la fuerza pública;
3. Cuando algún Juez, el imputado su defensor o el Fiscal del Ministerio Público, se enfermen a tal extremo que no puedan continuar interviniendo en el debate, a menos que los dos últimos puedan ser remplazados inmediatamente, o el tribunal se haya constituido, desde la iniciación del debate, con un número superior de jueces que el requerido para su integración de manera que los jueces suplentes integren el tribunal y permitan la continuación la regla regirá también en caso de muerte de un Juez, fiscal o defensor;
4. Si el Ministerio Público lo requiere para ampliar la acusación o el defensor lo solicite en razón de la ampliación de la acusación, siempre que, por las características del caso, no se pueda continuar inmediatamente…” (Subrayado y Negrillas subrayados del tribunal)
La norma anteriormente transcrita, establece las causales taxativas por las cuales se puede suspender el DEBATE ORAL Y PUBLICO, observando este Despacho, que el numeral 2, se adapta al caso concreto, debido a que la intervención y testimonio de los testigos, expertos y funcionarios que no comparecieron, son indispensables para lograr el esclarecimiento de los hechos objeto del proceso, siendo ésta la finalidad del juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, considera que lo procedente y ajustado a derecho es SUSPENDER LA CONTINUACIÓN DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, seguida en contra del acusado RODRIGUEZ GARCIA JESUS ENRIQUE, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS DE CARÁCTER GRAVE previsto y sancionado en el articulo 420 del Código Penal, en relación con lo establecido en el artículo 415 ejusdem, en perjuicio de MARIAS CRISTINA PEREZ LAMAS, para el MIERCOLES TRES (03) DE DICIEMBRE DE DOS MIL OCHO (2008) a las DIEZ HORAS DE LA MAÑANA (10:00 a.m.), Se ordena librar boleta de citación a los testigos y expertos promovidos por las partes debidamente admitidos por el Tribunal de control. De igual manera se acuerda oficiar de conformidad con lo establecido en el articulo 188 del Código Orgánico Procesal Penal remitiendo anexo boletas de los funcionarios a través de su superior jerárquico, se le solicita al Fiscal del Ministerio Público como a la Defensa que deben colaborar para que comparezcan al Juicio las pruebas promovidas y debidamente admitidas por el juez de control. Quedan notificadas las partes presentes del deber de comparecer al Tribunal el día y hora señalados. Y ASI SE DECLARA.
PARTE DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA
PRIMERO DECLARAR IMPROCEDENTE, la solicitud formulada por el ABG. ROLDAN DI TORO, Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 numeral 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
SEGUNDO: SUSPENDER LA CONTINUACIÓN DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, seguida en contra del acusado: RODRIGUEZ GARCIA JESUS ENRIQUE, Nacionalidad: Venezolana, nacido en La Victoria Estado Aragua, fecha de nacimiento 29-06-1968, de 40 años de edad, profesión u oficio chofer, estado civil soltero, nombre de sus padres MARIA ISABEL GARCIA (F) y JESUS ENRIQUE RODRIGUEZ (V), residenciado en Avenida siete, casa numero 3, Urbanización La Mora, la Victoria Estado Aragua, NUMERO telefónico: 0244-321-3811, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-11.181.580, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS DE CARÁCTER GRAVE previsto y sancionado en el articulo 420 del Código Penal, en relación con lo establecido en el artículo 415 ejusdem, en perjuicio de MARIAS CRISTINA PEREZ LAMAS, para el MIERCOLES TRES (03) DE DICIEMBRE DE DOS MIL OCHO (2008) a las DIEZ HORAS DE LA MAÑANA (10:00 a.m.) Se ordena librar boleta de citación a los testigos y expertos promovidos por las partes debidamente admitidos por el Tribunal de control. De igual manera se acuerda oficiar de conformidad con lo establecido en el articulo 188 del Código Orgánico Procesal Penal remitiendo anexo boletas de los funcionarios a través de su superior jerárquico, se le solicita al Fiscal del Ministerio Público como a la Defensa que deben colaborar para que comparezcan al Juicio las pruebas promovidas y debidamente admitidas por el juez de control. Quedan notificadas las partes presentes del deber de comparecer al Tribunal el día y hora señalados.
Publíquese, regístrese y déjese constancia en el Libro Diario del presente pronunciamiento.
LA JUEZ,
ABG. JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ
LA SECRETARIA,
ABG. VALENTINA ZABALA VIRLA.
En la misma fecha conforme a lo ordenado, se publicó y registró el anterior auto fundado, se libraron oficios Nros. 1313-2008, 1314-2008 1315-2008 y 1316-2008 Boletas de Citación.
LA SECRETARIA,
ABG. VALENTINA ZABALA VIRLA
ACT. Nro. 1M-077-07
JJTV/VZV/cf.