REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO LOS TEQUES

Los Teques, 27 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ACTUACION NRO. 1M156-08
JUEZ: ABG. JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ.

SECRETARIO: ABG. VALENTINA ZABALA VIRLA.


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

FISCAL: ABG. MARTIN BRACHO GUARDIA, Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en los Teques.

VICTIMA: JIOVANNI ENRIQUE CAMACHO.

ACUSADO: EDGAR DE JESUS RAMIREZ CARDOZO, Nacionalidad: Venezolana, nacido en Santa Bárbara de Zulia, fecha de nacimiento 24-09-1972, de 36 años de edad, profesión u oficio albañil, estado civil soltero, nombre de sus padres MARIA TIRSA (V) y VICTOR RAMIREZ (V), lugar de residencia: Puerto Ordaz, calle 3, barrio doce de julio, casa 56, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-15.433.157.

DEFENSA: DRA. ADRIANA RODRIGUEZ PIMENTEL, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el número 32.732 y CATRINE KARAN DIB.

Siendo la oportunidad legal correspondiente a los fines que tenga lugar la CELEBRACIÓN DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en la presente causa seguida en contra del acusado EDGAR DE JESUS RAMIREZ CARDOZO, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal de conformidad con lo establecido en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal observa:


Se procedió a verificar la presencia de las partes, constatándose que se encontraban presentes el DR. MARTIN BRACHO GUARDIA, Fiscal Primero del Ministerio Público, el acusado EDGAR DE JESÚS RAMIREZ CARDOZO, y la defensa privada DRA. ADRIANA RODRIGUEZ PIMENTEL y DRA. CATRINE KARAN DIB. Asimismo, se verifico que en la sala adyacente se encuentran presentes: Las ciudadanas RAMIREZ CARDOZO YUSMARIS COROMOTO y RAMIREZ CARDOZO NEREIMA DEL CARMEN, en consecuencia se DECLARO ABIERTO EL DEBATE ORAL Y PÚBLICO, cumpliendo con las formalidades de Ley.

Seguidamente, la juez procedió a señalarle a las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 350 del Código Orgánico Procesal Penal, que en vista de la advertencia de la posibilidad de un cambio de calificación jurídica, que podrán solicitar la suspensión del juicio, con la finalidad de preparar su defensa u ofrecer nuevas pruebas, ello con el objeto de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa.

En tal sentido se le cede la palabra al ABG. MARTIN BRACHO GUARDIA, en su condición de Fiscal Primero del Ministerio Público quien manifestó:

“…El Ministerio Publico considera no es necesario solicitar la suspensión ni ofrecer nuevas pruebas, es todo…”.

Por su parte la defensa señalo:

“…La defensa no va a solicitar que se suspenda el juicio oral y publico ni presentar nuevas pruebas,… es Todo.”

En este estado se le cede nuevamente el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, y de seguidas expone lo siguiente:

“…El Ministerio Publico solicita se prescinda de la incorporación de todos las testimoniales ofrecidas y se proceda a incorporar las pruebas documentales por medio de su lectura, es Todo”.

Seguidamente la ciudadana Juez, con fundamento al Principio de la Comunidad de la Prueba, es decir, una vez promovidas y admitidas las pruebas, no le pertenece a quien la promovió sino al proceso,

Es por ello, que le cede la palabra a la defensa quien expone:

“…La defensa esta de acuerdo que se prescinda de la incorporación de las referidas testimoniales, asimismo prescinde de todos las testimoniales que fueron ofrecidas en su oportunidad, al igual que el Ministerio Publico solicito se incorpore las pruebas documentales para su lectura, es todo”.

Seguidamente la ciudadana Juez, con fundamento al Principio de la Comunidad de la Prueba, es decir, una vez promovidas y admitidas las pruebas, no le pertenece a quien la promovió sino al proceso, le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expone: “…Estoy de acuerdo con que se prescinda de los testigos promovidos por la defensa, es todo”.

En este estado, el Tribunal visto lo manifestado por las partes, considera que la declaración de los funcionarios CARLOS RIVERO, PEDRO MONTAÑA, CARLOS PALACIOS, JUAN CARLOS CASSERES y JOSE RAMIREZ, así como de los ciudadanos MIRANDA CAMACHO CLARA MARIA, ANA ISABEL GOMEZ, promovidos por el Representante del Ministerio Público así como la declaración de los ciudadanos MEDARDO GABRIEL RAMIREZ CARDOZO, CARLOS JOSE RECA BORGES, JUANA DEL CARMEN PEREZ, promovidas por la defensa y admitidas en su oportunidad legal por el Tribunal de Control respectivo, tal y como lo refieren las partes no son prescindibles para llegar a una conclusión razonada en el presente caso, en consecuencia se prescinde de la testimonial de los mismos, en tal sentido DECLARA CON LUGAR la solicitud realizada por el Fiscal del Ministerio Público y la Defensa Privada.

En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, considera que lo procedente y ajustado a derecho es en tal sentido este Tribunal acuerda PRESCINDIR de las testimoniales CARLOS RIVERO, PEDRO MONTAÑA, CARLOS PALACIOS, JUAN CARLOS CASSERES y JOSE RAMIREZ, así como de los ciudadanos MIRANDA CAMACHO CLARA MARIA, ANA ISABEL GOMEZ, promovidos por el Representante del Ministerio Público así como la declaración de los ciudadanos MEDARDO GABRIEL RAMIREZ CARDOZO, CARLOS JOSE RECA BORGES, JUANA DEL CARMEN PEREZ, promovidas por la defensa y admitidas en su oportunidad legal por el Tribunal de Control respectivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 335 numeral 2 en concordancia con lo dispuesto en el artículo 357 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida en contra del encausado EDGAR DE JESUS RAMIREZ CARDOZO , por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL previsto y sancionado en el articulo 405 ejusdem.

PARTE DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA PRESCINDIR de las testimoniales de las testimoniales CARLOS RIVERO, PEDRO MONTAÑA, CARLOS PALACIOS, JUAN CARLOS CASSERES y JOSE RAMIREZ, así como de los ciudadanos MIRANDA CAMACHO CLARA MARIA, ANA ISABEL GOMEZ, promovidos por el Representante del Ministerio Público así como la declaración de los ciudadanos MEDARDO GABRIEL RAMIREZ CARDOZO, CARLOS JOSE RECA BORGES, JUANA DEL CARMEN PEREZ, promovidas por la defensa y admitidas en su oportunidad legal por el Tribunal de Control respectivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 335 numeral 2 en concordancia con lo dispuesto en el artículo 357 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida en contra del encausado EDGAR DE JESUS RAMIREZ CARDOZO , por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIOAL previsto y sancionado en el articulo 405 ejusdem.

Publíquese, regístrese y déjese constancia en el Libro Diario del presente pronunciamiento.
LA JUEZ,


ABG. JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ

LA SECRETARIA,

ABG. VALENTINA ZABALA VIRLA.

En la misma fecha conforme a lo ordenado, se publicó y registró el anterior auto fundado.

LA SECRETARIA,

ABG. VALENTINA ZABALA VIRLA

ACT. Nro. 1M-156-08
JJTV/VZV/cf.