REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO LOS TEQUES
Los Teques, 11 de Noviembre de 2008
198° y 149°
Corresponde a este Juzgado Itinerante, resolver la solicitud efectuada por el Dr. RODERICK PAPA, Defensor Público Itinerante de esta Circunscripción Judicial, en su carácter de defensor del acusado EZIO JOSÉ CALDERÓN LEÓN, en el sentido que se le alarguen a Un (01) Mes, las presentaciones que viene cumpliendo el mencionado acusado cada Ocho (08) días ante este Tribunal.
A tales efectos, la defensa del acusado EZIO JOSÉ CALDERÓN LEÓN, consigna constancia de re-inscripción a nombre del mismo, expedida por la Universidad Bicentenaria de Aragua, Núcleo San Antonio de los Altos, de donde se desprende que efectivamente el mencionado acusado cursa estudios en dicha universidad; así mismo, cabe señalar que desde que la presente causa ingreso a este tribunal, éste no ha faltado a las presentaciones que le fueran impuestas cada Ocho (08) días u omitido comparecer a los llamados que se le han efectuado, en relación a la causa que se le sigue.
Ahora bien, corolario de lo expuesto estima este Juzgado Itinerante, que lo procedente y ajustado a derecho es Declarar PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud efectuada por el Dr. RODERICK PAPA, Defensor Público Itinerante de esta Circunscripción Judicial, en su carácter de defensor del acusado EZIO JOSÉ CALDERÓN LEÓN y en consecuencia, alarga las presentaciones al mencionado acusado CADA QUINCE (15) DIAS, a partir de la presente fecha y ASÍ SE HACE CONSTAR.
DISPOSITIVA
En base a los razonamientos anteriormente expuestos, ESTE JUZGADO TERCERO ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN LOS TEQUES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud efectuada por el Dr. RODERICK PAPA, Defensor Público Itinerante de esta Circunscripción Judicial, en su carácter de defensor del acusado EZIO JOSÉ CALDERÓN LEÓN y en consecuencia, alarga las presentaciones al mencionado acusado CADA QUINCE (15) DÍAS, a partir de la presente fecha, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, déjese copia, líbrense las Boletas de Notificación correspondientes.
LA JUEZ
Dra. EDUVIGES FUENMAYOR
EL SECRETARIO
Abg. RAMON DIAMONT
Seguidamente, conforme está ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-
EL SECRETARIO
Abg. RAMON DIAMONT
Exp. N°: 2M-693-03/1M-967-05
EF/RD/ag.-