REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO LOS TEQUES
Los Teques, 13 de Noviembre de 2008
198° y 149°
JUEZ PROFESIONAL: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
SECRETARIA: Abg. Ingrid Carolina Moreno.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
FISCAL 12º DEL MINISTERIO PUBLICO: Dr. Jorge Melenchón.-
DEFENSA PUBLICA: Dr. Héctor Villegas.-
ACUSADO: Martínez Salazar Jesús Fernando, titular de la cédula de identidad Nº V-15.932.639, de nacionalidad venezolano, de estado civil soltero, nacido en fecha 03/05/1978, de 30 años de edad, de profesión u oficio pintor, hijo de Mirna Margarita Salazar (v) y de Jesús Toribio Martínez (v), residenciado en la Parte Baja del Santa Eulalia, a cuatro casas de la Luncheria “Luna”, casa S/N, de color blanco, Los Teques, Estado Miranda.-
DELITO: Robo propio, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal Venezolano.-
En fecha 13/11/2008, previo traslado desde la sede del Internado Judicial Región Capital Rodeo I, comparece por ante este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 03, el acusado Martínez Salazar Jesús Fernando, titular de la cédula de identidad Nº V-15.932.639, quien durante el transcurso de la audiencia de constitución del Tribunal Mixto, manifestó su voluntad de ser juzgado por un Tribunal Unipersonal. En tal sentido, este Tribunal para decidir previamente observa:
Capitulo I
De las Actuaciones Cursantes en el Expediente
En fecha 26/11/2004, oportunidad en la cual se efectuó la audiencia de presentación en contra del acusado Martínez Salazar Jesús Fernando, titular de la cédula de identidad Nº V-15.932.639, en donde se decretó su aprehensión como flagrante acorde a lo preceptuado en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y se le impuso de las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad contempladas en el artículo 256 numeral 3 consistente en presentaciones por ante el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 03 Circunscripcional y la de numeral 6 consistente en prohibición de acercarse a la victima, todas del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes de. (Pieza I, folios 09 al 11).-
En fecha 07/06/2007, oportunidad en la que se realizó la Audiencia Preliminar en contra del acusado Martínez Salazar Jesús Fernando, titular de la cédula de identidad Nº V-15.932.639, se admitió parcialmente la acusación fiscal, se cambió la calificación jurídica del delito a Robo Propio y se ordenó la apertura a Juicio Oral y Público y en cuanto a la solicitud hecha por la defensa pública en relación a la revisión de la Medida de Privación Judicial preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal y sustituirla por una medida menos gravosa de las contempladas en el artículo 256 eiusdem, específicamente la prevista en el numeral 3, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 03, observó que se encontraban llenos los supuestos establecidos en los artículos 250 y 251 numerales 2, 3 y 4 ibídem, por lo que se ratificó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad. (Pieza II, folios 193 al 206).-
En fecha 28/01/2008, se llevó a cabo Sorteo de Escabinos, de conformidad con lo establecido en los artículos 155 y 163 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acordó llevar a cabo el acto de Constitución del Tribunal Mixto para el día 21/02/2008. (Pieza II, folios 27 al 28).-
En fecha 21/02/2008, oportunidad fijada para celebrarse la Constitución del Tribunal Mixto, la cual fue diferida para el día 06/03/2008, en virtud de la incomparecencia del los ciudadanos seleccionados para fungir como escabinos. (Pieza II, folios 70 al 71).-
En fecha 06/03/2008, oportunidad fijada para celebrarse la Constitución del Tribunal Mixto, la cual fue diferida para el día 10/04/2008, en virtud de la incomparecencia del acusado Martínez Salazar Jesús Fernando al no haberse efectuado el traslado desde la sede del Internado Judicial Región Capital Rodeo I en virtud de no contar con unidades de transporte, y los ciudadanos seleccionados para fungir como escabinos. (Pieza II, folios 75 al 77).-
En fecha 10/04/2008, oportunidad fijada para celebrarse la Constitución del Tribunal Mixto, la cual fue diferida para el día 08/05/2008, en virtud de la incomparecencia de las personas seleccionadas para fungir como escabinos. (Pieza II, folios 88 al 89).-
En fecha 09/05/2008, se difirió por auto para el día 19/06/2008, el acto de Constitución del Tribunal Mixto pautado para celebrarse en fecha 08/05/2008, por cuanto no hubo despacho en virtud de la Asamblea de Trabajadores Tribunalicios convocada por el Sindicato Unitario Organizado Nacional de Trabajadores de la Administración de Justicia. (Pieza II, folio 119).-
En fecha 19/06/2008, oportunidad fijada para celebrarse la Constitución del Tribunal Mixto, la cual fue diferida para el día 17/07/2008, en virtud de la incomparecencia de las personas seleccionadas para fungir como escabinos. (Pieza II, folios 147 al 148).-
En fecha 17/07/2008, oportunidad fijada para celebrarse la Constitución del Tribunal Mixto, la cual fue diferida para el día 09/10/2008, en virtud de la incomparecencia del acusado Martínez Salazar Jesús Fernando al no haberse efectuado el traslado desde la sede del Internado Judicial Región Capital Rodeo I, y los ciudadanos seleccionados para fungir como escabinos. (Pieza II, folios 165 al 166).-
En fecha 09/10/2008, oportunidad fijada para celebrarse la Constitución del Tribunal Mixto, la cual fue diferida para el día 13/11/2008, en virtud de la incomparecencia del acusado Martínez Salazar Jesús Fernando al no haberse efectuado el traslado desde la sede del Internado Judicial Región Capital Rodeo I, y los ciudadanos seleccionados para fungir como escabinos. (Pieza II, folios 192 al 193).-
Capitulo II
De las Razones de Hecho y de Derecho
En virtud de la solicitud hecha por el acusado de marras, de ser juzgado por un Tribunal Unipersonal, este Juzgador observa esencial, citar y hacer referencia al único aparte del artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual reza:
“Realizadas efectivamente cinco convocatorias, sin que se hubiere constituido el tribunal mixto por inasistencia o excusa de los escabinos, el acusado podrá ser juzgado, según su elección, por el Juez profesional que hubiere presidido el tribunal mixto”.-
Aunado a lo establecido en la norma penal adjetiva, se encuentran los reiterados pronunciamientos hechos por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, hechos en fecha 22/12/2003, expediente Nº 02-1809 y 16/11/2004, siendo ponente de ambas, el Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero y en fecha 12/08/2005, expediente Nº 05-0790 con ponencia de la Magistrado Luisa Estella Morales, los cuales expresan respectivamente que:
“…(Omissis)… la Sala, con miras a ordenar el proceso penal en relación con los artículos 26 y 49.3 constitucionales y los derechos que ellos otorgan, consideran que es una dilación indebida la que ocurre cuando el tribunal con escabinos no puede constituirse después de dos convocatorias correspondientes y que, ante esa situación, el juez profesional que dirigirá el juicio, debe asumir totalmente el poder jurisdiccional sobre la causa, por lo que deberá llevar adelante el juicio prescindiendo de los escabinos. De esta manera, y con carácter vinculante, la Sala procede a interpretar los artículos 26 y 49.3 constitucionales, con relación a las dilaciones judiciales del proceso penal, en particular, las que ocasionan la audiencia preliminar…(Omissis)… Se ordena la publicación del presente fallo en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en cuyo sumario se indicara textualmente “Sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, con relación a las dilaciones judiciales del proceso penal, en particular, las que ocasiona la realización de la audiencia preliminar con multipartes”… (Omissis)…” (Negrillas del Tribunal).-
“... (Omissis)… Por ello, en aras de una sana y cabal administración de justicia, la Sala reitera el carácter vinculante de la doctrina establecida en el fallo Nº 3744, dictado el 23 (sic) de diciembre de 2003, con relación a las dilaciones judiciales del proceso penal, particularmente, las ocasionadas con la constitución del tribunal mixto con escabinos. En consecuencia, la Sala ordena remitir copia certificada del presente fallo a los Presidentes de los Circuitos Judiciales Penales de todas las Circunscripciones Judiciales de la República, a fin de la correspondiente notificación a los jueces de instancia que conforman el respectivo Circuito Judicial Penal, de la obligación de dar estricto cumplimiento a la doctrina de esta Sala…(Omissis)…”
“… (Omissis)… En efecto, considera esta Sala que la constitución del Tribunal Unipersonal siempre es posible a los fines de evitar retardos procesales y garantizar el debido proceso, una vez que conste la opinión del imputado y la infructuosidad de las convocatorias a los escabinos, pues la ley adjetiva señala que es una posibilidad para el imputado solicitar su juzgamiento a través de un Tribunal Unipersonal, ya que este se encuentra interesado en la pronta celebración del Juicio Oral pues –en la mayoría de los casos- está sometido a un régimen restrictivo o privativo de libertad.
En tal sentido, en el caso de que el imputado solicite su juzgamiento a través de un Tribunal Mixto, no quiere decir que el juico oral nunca se celebrara –tal como indica el quejoso-, por cuanto los jueces como directores del proceso cuentan con mecanismos legales dispuestos para garantizar la celebración del juicio con escabinos, en consecuencia, no se verificara la violación aludida por el quejoso al respecto, y así se decide… (Omissis)…”
Ahora en vista de lo ut supra mencionado, este Juzgador observa que de lo desprendido de las actuaciones del expediente, el acto de Constitución de Tribunal Mixto ha sido diferido en siete (07) oportunidades en fechas 21/02/2008, 06/03/2008, 10/04/2008, 09/05/2008, 19/06/2008, 17/07/2008 y 09/10/2008 por causa injustificada atribuible a los ciudadanos elegidos para fungir como Escabinos, trayendo como consecuencia la acumulación de un número de diferimientos mayores al establecido en la Jurisprudencia de la Sala Constitucional del Máximo Tribunal de la República y el único aparte del artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Así las cosas, este Juzgador siendo conteste con lo expresado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; en aras de una Regulación Judicial y de una Tutela Judicial Efectiva, esto de conformidad con el articulo 104 del Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su único aparte, declara Con Lugar la solicitud hecha por el acusado Martínez Salazar Jesús Fernando, en referencia a su voluntad de ser juzgado por un Tribunal Unipersonal en virtud de los múltiples diferimientos para constituir el Tribunal Mixto y en consecuencia asume este Juzgador en forma total el Poder Jurisdiccional en la presente causa y a tal fin se fija el día Jueves veintisiete (27) de Noviembre de 2008, a las 02:00 horas de la tarde para llevar a efecto el acto de Juicio Oral y Público en la presente causa. Y así se Declara.-
DECISIÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 03 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara Con Lugar la solicitud hecha por el acusado Martínez Salazar Jesús Fernando, titular de la cédula de identidad Nº V-15.932.639, en referencia a su voluntad de ser juzgado por un Tribunal Unipersonal; una vez revisada las actuaciones del expediente y en aras de preservar una Tutela Judicial Efectiva de conformidad con el articulo 26, único aparte, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela medida de Privación y velar por la regularidad procesal y prescindir de los Escabinos, asumiendo el Juez Titular en forma total el Poder Jurisdiccional en la presente causa y a tal fin se fija el día Jueves veintisiete (27) de Noviembre de 2008, a las 02:00 horas de la tarde para llevar a efecto el acto de Juicio Oral y Público en la presente causa.-
Quedan notificadas las partes conforme al encabezado de artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.-
El Juez
Dr. Ricardo Rangel Avilés
La Secretaria
Abg. Ingrid Carolina Moreno
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en auto anterior. Y así lo certifico
La Secretaria
Abg. Ingrid Carolina Moreno
Causa Nº 3U-108-08
RRA/ICM/rr