REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO LOS TEQUES
Los Teques, 06 de Noviembre de 2008
198° y 149°
Vista la solicitud efectuada por la Dra. CARMEN MARIA TOVAR TORO, en su carácter de Defensora Pública Penal del acusado REINALDO JOSE GUZMAN LOZADA, corresponde a este Tribunal resolver tal petitorio y en consecuencia, se observa:
DE LA SOLICITUD
La Dra. CARMEN MARIA TOVAR TORO, en su carácter de Defensora Pública Penal del acusado REINALDO JOSE GUZMAN LOZADA, con fundamento en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita la revisión de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, decretada al referido acusado en fecha 18 de Diciembre de 2007, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal.
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
Este Juzgado de Juicio para decidir observa:
Que en fecha 18 de Diciembre de 2007, tuvo lugar el acto de la Audiencia Oral Para oír al Imputado, solicitada por el Ministerio Público, quien presentó al imputado REINALDO JOSE GUZMAN LOZADA, donde una vez culminado el acto, se Decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al mencionado imputado.
En fecha 18 de Enero de 2008, el ciudadano Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, presentó formal Acusación en contra del imputado REINALDO JOSE GUZMAN LOZADA, por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano.
Ahora bien, en lo que respecta al pedimento efectuado por la defensa del acusado REINALDO JOSE GUZMAN LOZADA, amén de ser confuso su planteamiento, pues no se corresponde a cabalidad con las actas que conforman la causa seguida a dicho ciudadano, este Tribunal luego de analizadas todas y cada una de las actas que conforman el presente expediente, constata que desde que fue decretada la medida de privación judicial preventiva de libertad al mencionado ciudadano, hasta la presente fecha, no han variado las circunstancias que la motivaron.
Corolario de lo expuesto, lo procedente y ajustado a Derecho es DECLARAR SIN LUGAR la solicitud efectuada por la Dra. CARMEN MARIA TOVAR TORO, en su carácter de Defensora Pública Penal del acusado REINALDO JOSE GUZMAN LOZADA, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En base a los razonamientos anteriormente expuestos, ESTE JUZGADO TERCERO ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN LOS TEQUES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECLARA SIN LUGAR la solicitud de Revisión de Medida efectuada por la Dra. CARMEN MARIA TOVAR TORO, en su carácter de Defensora Pública Penal del acusado REINALDO JOSE GUZMAN LOZADA, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, déjese copia, líbrense las Boletas de Notificación y Traslado correspondientes.
LA JUEZ
Dra. EDUVIGES CLARET FUENMAYOR
EL SECRETARIO
Abg. RAMON DIAMONT
Seguidamente, conforme está ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-
EL SECRETARIO
Abg. RAMON DIAMONT
Exp. N°: 3M-142-08
ECF/RD/ag.-