REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
Los Teques, 25 de noviembre del 2008
198° y 149°
CAUSA N° 2E-049/08
JUEZ: NELIDA IRIS CONTRERAS ARAUJO, Juez Segunda de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda.-
SECRETARIA: ABG. OGLA YERIS BOTTO, Secretaria Adscrita al Pool de Secretarios del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
de nacionalidad venezolana; cedula de identidad Nro. V-16.887.374, Fecha de Nacimiento: 27-08-81, Lugar de Nacimiento: Caracas, Distrito Capital, de 27 años de Edad; de estado civil: soltera, Profesión u Oficio ama de casa, hija de Nadilla Avilan (v) y González Alexis (v); residenciada en: Carrizal, José Manuel Álvarez, Calle Ezequiel Zamora, parte alta, casa sin número, Estado Bolivariano de Miranda.
FISCAL: DRA. YENNY GONZALEZ,/ DEFENSORA PÚBLICA: ABG. SOR ESTHER BAZAN/ PENADA: GONZALEZ AVILAN MARICEL ELIZABETH, fiscal Décima (E) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con competencia en Régimen Penitenciario y Ejecución de Sentencias.
, defensora pública en materia de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, adscrita a la Defensoría Pública del Estado Miranda.
ABOGADO REVISOR ALEJANDRO ZAMORA, Adscrito a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del recluso, Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y de Justicia.
LIC. CARMEN GABRIELA SERRANO Adscrita a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del recluso, Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y de Justicia.
TSU ANA CRUZ, Delegada de Prueba, Adscrita a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del recluso, Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y de Justicia.
DRA. NADIUSKA LIENDO, Directora de Reinserción Social, Dirección General de Custodia y Rehabilitación del recluso, Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y de Justicia.
MGS. ISABEL GONZALEZ, Directora del Instituto Nacional de Orientación Femenina (INOF)
ALEXIS EFRAIN GONZALEZ PERDIGON, Padre de la penada.
DELITO: DISTRIBUCION MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PISCOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 en su tercer aparte de la Ley Orgánica de Sustancias de Estupefacientes y Psicotrópicas.
PENA IMPUESTA: CUATRO (04) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRISION.
Vista en audiencia oral, realizada con las formalidades de Ley, en fecha 20 de noviembre del año 2008, de conformidad a lo previsto en el articulo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, relacionado a Informe Técnico correspondiente a la penada GONZALEZ AVILAN MARICEL ELIZABETH, de nacionalidad venezolana; cedula de identidad Nro. V-16.887.374, emanado de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, adscrito al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y de Justicia, a los fines que se dicte los pronunciamientos respectivos. Se celebró la Audiencia Oral con las formalidades de ley en la siguiente forma:
La abogada SOR ESTHER BAZAN, en su carácter de Defensora Pública, expone: “Ciudadana Juez mi defendida fue sentenciada a tres años y cuatro meses de prisión, ha cumplido un año y cuatro meses, en donde se ha evidenciado que la misma ha presentado una conducta ejemplar, asimismo alego que lleva siete meses dedicados a la orquesta sinfónica penitenciaria núcleo INOF, de lo cual estoy en conocimiento que toca un instrumento llamado brolochelo (sic) en donde en reiteradas oportunidades ha participado en eventos, en la cual el Tribunal le ha otorgado permisos reiterados para participar, cabe destacar que mi defendida aprendió a tocar ese instrumento estando recluida en ese centro; la defensa en su oportunidad legal solicitó el beneficio del destacamento de trabajo, beneficio que hasta los momentos no ha sido otorgado en virtud del resultado del examen Psico-Social, ya mi defendida opta al destino de establecimiento abierto. Ahora bien el Código Orgánico Procesal Penal establece en el artículo 500 los beneficios a que pudiera optar mi representada, la misma cumple con los requisitos establecidos en los numerales 1,2 y 4, faltándole únicamente la del numeral 3, el cual consiste en que tiene que existir un pronostico favorable sobre el comportamiento del penado; mi defendida no ha cometido falta dentro de la institución, reúne los cinco numerales, por el tiempo que lleva privada de libertad le corresponde el beneficio de destacamento de trabajo, se cumplieron todos los requisitos exigidos por la Ley, ahora bien la defensa va alegar unos puntos que le llaman la atención relacionados con el resultado del examen Psico-social; es bueno resaltar que la evaluación refleja que mi representada no ha tenido conducta irregular en el penal, resultado que ha sido demostrado en autos, en lo que se refiere al apoyo familiar se demuestra que siempre ha sido representada por su progenitor, persona presente en esta sala de audiencia, en relación a las dificultades en cuanto a la reinserción social, se pudiera decir que la misma ha demostrado facultades de disciplina, entre una de ellas la música; según el informe se observa falta de disciplina y retardo mental, todos los presente en esta sala conocemos a la penada;, la defensa puede alegar que mi defendida no presenta retardo mental de ningún tipo, ella esta bien ubicada, es concentrada, atenta, en realidad la defensa se pregunta si puede existir contradicción alguna, me preocupa el resultado de dicho examen, la defensa solicita se otorgue el beneficio de régimen abierto, por las razones de tiempo que lleva detenida y por la redención realizada, en este estado solicito al equipo técnico reconsidere las resultas de dicho examen, es todo”.
De seguidas, se impone a la penada antes identificada, del derecho que tiene de manifestar libremente y sin juramento lo que considere necesario, así como el derecho que tiene de abstenerse a declarar de conformidad con el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. La penada suministro sus datos de identificación de la siguiente manera: GONZALEZ AVILAN MARICEL ELIZABETH, de nacionalidad venezolana; cedula de identidad Nro. V-16.887.374, Fecha de Nacimiento: 27-08-81, Lugar de Nacimiento: Caracas, Distrito Capital, de 27 años de Edad; de estado civil: soltera, Profesión u Oficio ama de casa, hija de Nadilla Avilan (v) y González Alexis (v); residenciada en: Carrizal, José Manuel Álvarez, Calle Ezequiel Zamora, parte alta, casa sin número, Estado Bolivariano de Miranda. Se le cede el derecho de palabra a la penada, quien expuso su deseo de no rendir ningún tipo de declaración.
Seguidamente se concede el derecho de palabra a la Directora del Instituto Nacional de Orientación Femenina, MSG. ISABEL GONZALEZ, quien expuso: “hablando en relación a la penada presente en esta sala, quiero manifestar que tengo un año y tres meses trabajando en este penal, puedo dar fe de la conducta de esta ciudadana, ya que uno sabe cuales son las internas de conducta buenas y malas; tengo que hablar de cosas positivas en relación a la misma ya que pertenece a la Sinfónica de la Institución, tiene buena disciplina, habita en uno de los pabellones mas tranquilo, participa en varios actos, tantos deportivos como culturales y su desempeño ha sido excelente en el desarrollo de todas sus actividades, es todo”
En este estado se le cede el derecho de palabra a la LIC. CARMEN GABRIELA SERRANO, en su condición de Psicóloga, quien expuso: “al realizar la evaluación existen pautas especificas, cuando hablamos del nivel de inteligencia por debajo del promedio mental, no se esta hablando de enfermedad mental, aquí se hace referencia a que el individuo tiene un promedio mental bajo, lo que quiere decir una tendencia inadecuada en la automatización de los procesos lógicos del pensar, del hecho relacionado con la falta de disciplina, se esta refiriendo a que existe un elemento de inmadurez, relacionado a las situaciones del entorno, es un individuo de condiciones normales, también se realiza un test Psicológico, aunado a esto se hace una entrevista por todos los especialista del equipo, especialmente el mío, ahora bien cuando se refiere en el examen a que no reporta senso percepciones de tipo visual, auditivas ni táctiles, nos referimos a un sujeto normal que no tiene alucinaciones de ningún tipo, es decir que es un paciente normal sin trastornos de personalidad, sin embargo en los resultados de la prueba Psicológica, se evidencia inmadurez, alta manipulación, esto permite que el individuo no aprecie el daño social ocasionado, evidentemente el comportamiento es favorable, pero todo esto infiere en el contexto a nivel personal y familiar, también existen rasgos de miedo, sometimiento, esto es un parámetro que en un determinado momento en donde la penada tenga que dar respuesta va haber un nivel de inmadurez, no existen elementos suficiente a la hora de una respuesta, es por eso que el equipo considera se siga evaluando psicológicamente, ya que existen rasgos depresivos en la paciente, son importantes las interacciones sociales, en donde se desenvuelve, como valores morales y éticos; es por eso que considero que se realice a la penada un buen tratamiento intramuro donde reciba orientación psicológica, Psiquiatrica y social, para así obtener posteriormente un resultado favorable, y que bueno que en estas instituciones cuentan con ese servicio, en el hecho en donde referimos un abordaje psicológico, es por parte del personal intramuros en cuanto a un proceso de resolución de problemas, poder de decisión, responsabilidad social y auto-critica, todo relacionado con su desarrollo personal. Es todo”.
Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Abogado revisor ABG. ALEJANDRO ZAMORA, quien expuso: “formo parte del equipo mi función es legal, todo lo relacionado con el extremo de la ley, por supuesto se refiere al cumplimiento del articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, dado que este articulo exige el acatamiento de todos los numerales para poder otorgar la formula alternativa de cumplimiento de pena, en mi función realizo los cálculos para saber si el individuo opta al beneficio que puede otorgarse según el tiempo de la pena, luego presento una síntesis jurídica, relacionado con lo que fue probado en autos, una vez que se tiene la información se remite al equipo técnico para una conclusión que corresponda. Es todo”.
Asimismo, se le concede el derecho de palabra a la T.S.U. ANA CRUZ, delegado de prueba, quien expuso: “soy trabajadora social, realizo evaluación relacionada con los valores y normas, niveles de exigencia y control sobre la conducta; sin embargo en esta evaluación la penada no mostró nivel de auto critica para el momento que es evaluada, en relación al daño causado, no se reflejo, esto implica que debe obtener valores morales, sociales y debe recibir apoyo familiar para reforzar estas debilidades, ella ha mostrado buen comportamiento pero esto solo no basta, para obtener el resultado que se quiere que es llegar mas allá, por lo tanto luego de las entrevistas realizadas se observa deficiencia desde el punto de vista técnico, es todo”.
Igualmente, se le cede el derecho de palabra a la DRA. NADIUSKA LIENDO, en su condición de Directora de Reinserción Social, quien expuso: “visto lo que la defensa alega, es de acotar que la penada dentro de poco optara por el beneficio de confinamiento, sino me equivoco la próxima evaluación de la penada es para el mes de enero, es lo que se estima para realizar nuevamente el examen, se pudo evidenciar en los resultados del examen técnico que existe cierto grado de inmadurez en la penada, cabe destacar que el equipo técnico no realiza ningún tipo de juicio, sino una autocrítica, en este estado solicito a este Tribunal sea evaluado el tiempo para realizar el otro examen de la ciudadana presente en la sala, visto el resultado arrojado por este equipo técnico, es todo”.
Por consiguiente, se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, DRA. JENNY GONZÁLEZ, quien expuso: “una vez revisadas las actuaciones y escuchado a los miembros que conforman el equipo técnico en mi opinión, observo gran incongruencia, evidentemente en la conducta de la penada, ya que se observa conducta intachable, se reconoce el comportamiento de la misma, se desarrolla en un área cultural, también hay que tomar en consideración el dicho de la directora del centro de reclusión, esto me lleva a considerar que cuando la psicóloga manifiesta que la penada presenta rasgos de inmadurez y una alta susceptibilidad, yo considero que la misma una vez que ha ingresado a ese centro ha mostrado mejoría, que mejor muestra de madurez que todo lo que ha logrado en este tiempo, ciudadana Juez tome en cuenta estos aspectos, este caso es digno de admiración, todo sabemos el ambiente que se vive en estos internados, no es fácil estar en una cárcel, es por lo que considero que es una injusticia dejar privada de libertad a esta ciudadana, sin embargo considero que la penada puede ser evaluada por otro equipo técnico adscrito al Ministerio o por expertos adscritos a la Medicatura forense, es todo”.
No obstante, se le cede el derecho de palabra la LIC. CARMEN SERRANO, quien acoto lo siguiente: “el comportamiento humano no se pronostica, es una ciencia, se podría decir que se ha agotado la prueba, tratamientos, el examen ha arrojado en la penada un grado de inmadurez, inestabilidad, personalidad débil, desinterés e iniciativa, tiende a inhibirse y a retraerse, también puede sentirse intimidada y puede inclinarse al impulso, produce ansiedad, limita su capacidad en soluciones de problemas, por lo tanto pudiese haber reincidencia. Muestra baja capacidad de reflexibilidad en cuanto a la toma de decisiones, es todo”.
El Tribunal le concede el derecho de palabra al representante del Ministerio Público y defensa técnica, para que realicen preguntas al equipo técnico adscrito al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y de Justicia.
Solicitando la palabra la defensora pública ABG. ZOR ESTHER BAZAN, quien realiza la siguiente pregunta: “Primera: ¿Después de escuchar su exposición breve de la síntesis Psicosocial de mi representada, seria posible que ha una persona en tampoco tiempo se le pueda determinar una trayectoria de su vida? Respuesta: como especialista se estudia la evolución de la persona desde la niñez, corresponde basarse en ese elemento, ya que existe déficit en la familia, como por ejemplo el apoyo familiar (progenitor), la familia es desestructurada, déficit en la imposición de normas y valores, a los diez (10) años decide dejar de estudiar, mostrando falta de motivación e interés, pudiéndose apreciar que no existió normativa por parte de los adultos; en cuanto a normas y valores se pudiese hablar de aspectos encubiertos y por tal motivo se analiza al individuo desde la infancia hasta la actualidad. Segunda: ¿Existe la posibilidad de que esta persona transcurrido un tiempo en intramuros pueda reinsertarse a la sociedad? Respuesta: si, puede reinsertarse con un tratamiento pertinente, en el INOF existe un equipo interdisciplinario para ayudar al individuo, es todo”
En este estado solicita la palabra la Fiscal del Ministerio Público DRA. JENNY GONZÁLEZ, para realizar preguntas a la Psicóloga: Primera: ¿Los elementos del apoyo familiar y la conducta son fundamentales para la proyección del desarrollo personal de la penada? Respuesta: realmente son elementos verdaderamente fundamentales. Segunda: ¿Esa orientación Psicológica para elevar su autoestima, la podría recibir en el penal? Respuesta: ella esta en intramuros y allí existe un equipo interdisciplinario. Tercera: ¿Ella puede recibir tratamiento fuera del penal? Respuesta: en este caso, no. ¿Puede la defendida recibir un tratamiento Psicológico fuera del establecimiento penal? Respuesta: los equipos que trabajamos en estas instituciones manejamos la criminalidad, cuando digo que no es pertinente, es porque adentro del centro de reclusión están los equipos que estudian el comportamiento en función al individuo intramuros, estos manejan otros factores distintos en cuanto a la pérdida de la libertad, es todo”
En este estado solicita el derecho de palabra la Directora de Reinserción Social, LIC. NADIUSKA LIENDO, quien expuso: “quiero acotar que lo que se requiere es que ella siga siendo evaluada y que a su vez se comprometa a seguir con la evaluación; usted ciudadana Juez es la que va a determinar el resultado de la audiencia, estamos abiertos a cualquier decisión y de igual forma si se otorgara el beneficio ella continuara siendo evaluada por un equipo técnico especializado en relación al seguimiento hasta que culmine el proceso, es todo”.
Igualmente, solicita el derecho de palabra el Abogado revisor ALEJANDRO ZAMORA, del equipo técnico, quien expuso: “quiero recordar que este es un equipo profesional experto y que estamos regidos por una series de requisitos establecidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales deben converger para que exista un pronostico favorable, el numeral tercero es un requisito necesario, el cual en este caso no consta el examen favorable, cabe destacar que en un futuro pueda ser evaluada ya que hay que atender la progresividad del individuo, es todo”.
Seguidamente solicita la palabra la representante del Ministerio Público, Abogada JENNY GONZALEZ, quien expuso: “solicito se tome en consideración que el centro del equipo multiciplinario es la inmadurez y la autocrítica, yo pienso que ese argumento es débil, en esta audiencia es más relevante el apoyo familiar que ha tenido, la conducta intachable de la penada, las actividades culturales y deportivas que realiza, aunado que pertenece a la sinfónica penitenciaria del INOF, entre otros. Considero que si esos argumentos no son suficientes para pronosticar una conducta, menos que eso, no existe, dejo en manos del tribunal, la decisión que considere pertinente, es todo”.
Igualmente, solicita el derecho de palabra la penada, GONZALEZ AVILAN MARICEL ELIZABETH, quien expone: “lo único que puedo decir es que la decisión es de ustedes, que tomen en cuenta que soy una madre de familia y que mi conducta ha sido intachable durante este tiempo, es todo”.
Ahora bien, vistas las anteriores exposiciones, este Tribunal observa en la presente causa lo siguiente:
En fecha 25 de marzo del 2008, este Tribunal ejecuto el cómputo de pena, a la ciudadana GONZALEZ AVILAN MARICEL ELIZABETH, titular de cédula de identidad Nro. V-16.887.374, conforme a lo dispuesto en el artículo 479, en relación con lo dispuesto en el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Consta en las actuaciones, que en fecha 29/10/2008, este Tribunal recibe comunicación signada con el Nro. 0000787-08, de fecha 06/10/2008, suscrita por la Directora de reincersión social del Viceministerio de Seguridad Ciudadana, Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Dirección de reincersión Social, Dra. Nadiuska Liendo, mediante la cual remiten INFORME TECNICO, que le fue practicado en fecha 05-08-08, a la penada GONZALEZ AVILAN MARICEL ELIZABETH, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.887.374, por los funcionarios TSU ANA CRUZ, delegado de prueba, LIC. CARMEN GABRIELA SERRANO, psicólogo, y el abogado revisor Abg. ALEJANDRO ZAMORA, todos adscritos a la Dirección de reincersión social del Viceministerio de Seguridad Ciudadana, Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Dirección de reincersión Social, en la cual señalaron lo siguiente:
“PRONOSTICO:
EL Equipo técnico se pronuncia DESFAVORABLE a la concesión de la medida solicitada, considerando que la evaluada no cumple con los criterios de selección fundamentados esto en lo siguiente:
Ante el delito no se aprecia con real disposición al cambio conductual, siendo su autocrítica indeleble.
El proceso de resolución de problemas no es consistente.
Es intolerante ante situaciones frustrantes.
Aún no ha internalizado acordemente las normas que se deben cumplir dentro del contexto social.
CONCLUSIONES
Sobre la base de la evaluación psicosocial realizada el Equipo técnico emite opinión DESFAVORABLE al otorgamiento de l a medida solicitada.
SUGERENCIAS:
Se sugiere abordaje psicológico y social por parte del personal intramuros, en cuanto a proceso de resolución de problemas, toma asertiva de decisiones, proyecto de vida útil, sentido de responsabilidad social y autocrítica. ...”
En fecha 03 de noviembre de los corrientes, este órgano jurisdiccional fijo audiencia oral especial de conformidad al artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida a la penada GONZALEZ AVILAN MARICEL ELIZABETH, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.887.374, celebrándose la citada audiencia en fecha 20/11/2008, donde quien aquí decide acordó de conformidad al artículo 483 ejusdem, resolver por auto separado lo conducente, y acordó notificar a las partes, de conformidad al artículo 175 ejusdem.
Ahora bien, LIC. CARMEN GABRIELA SERRANO, en su condición de Psicóloga, adscrita a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del recluso, del Ministerio del poder popular para relaciones interiores y de justicia, en su exposición alegó entre otras cosas lo siguiente:
“al realizar la evaluación existen pautas especificas, cuando hablamos del nivel de inteligencia por debajo del promedio mental, no se esta hablando de enfermedad mental, aquí se hace referencia a que el individuo tiene un promedio mental bajo, lo que quiere decir una tendencia inadecuada en la automatización de los procesos lógicos del pensar, del hecho relacionado con la falta de disciplina, se esta refiriendo a que existe un elemento de inmadurez, ... también se realiza un test Psicológico, aunado a esto se hace una entrevista por todos los especialista del equipo, especialmente el mío, ahora bien cuando se refiere en el examen a que no reporta sensopercecciones de tipo visual, auditivas ni táctiles, ... es decir que es un paciente normal sin trastornos de personalidad, sin embargo en los resultados de la prueba Psicológica, se evidencia inmadurez, ... sometimiento, esto es un parámetro que en un determinado momento en donde la penada tenga que dar respuesta va haber un nivel de inmadurez, no existen elementos suficiente a la hora de una respuesta, es por eso que el equipo considera se siga evaluando psicológicamente, ya que existen rasgos depresivos en la paciente, ... es por eso que considero que se realice a la penada un buen tratamiento intramuros donde reciba orientación psicológica, Psiquiatrica y social, para así obtener posteriormente un resultado favorable y que bueno que en estas instituciones cuentan con ese servicio, en el hecho en donde referimos un abordaje psicológico, es por parte del personal intramuros en cuanto a un proceso de resolución de problemas, poder de decisión, responsabilidad social y auto-critica, todo relacionado con su desarrollo personal ...”(subrayado y negrillas del tribunal).
Igualmente, TSU ANA CRUZ, en su condición de delegada de prueba, adscrita a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del recluso, del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y de Justicia, en su exposición alegó entre otras cosas lo siguiente:
“soy trabajadora social,... sin embargo en esta evaluación la penada no mostró nivel de auto critica para el momento que es evaluada, en relación al daño causado, no se reflejo, esto implica que debe obtener valores morales, sociales y debe recibir apoyo familiar para reforzar estas debilidades, ella ha mostrado buen comportamiento pero esto solo no basta, para obtener el resultado que se quiere que es llegar mas allá, por lo tanto luego de las entrevistas realizadas se observa deficiencia desde el punto de vista técnico, es todo”. (Subrayado y negrillas del tribunal).
Asimilismo, Abog. ALEJADRO ZAMORA, en su condición abogado revisor, adscrito a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del recluso, del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y de Justicia, en su exposición alegó entre otras cosas lo siguiente:
“formo parte del equipo mi función es legal, todo lo relacionado con el extremo de la ley, por supuesto se refiere al cumplimiento del articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, dado que este articulo exige el acatamiento de todos los numerales para poder otorgar la formula alternativa de cumplimiento de pena, en mi función realizo los cálculos para saber si el individuo opta al beneficio que puede otorgarse según el tiempo de la pena, luego presento una síntesis jurídica, relacionado con lo que fue probado en autos, una vez que se tiene la información se remite al equipo técnico para una conclusión que corresponda..” (Subrayado y negrillas del tribunal).
A este tenor, LIC. NADIUSKA LIENDO, en su condición de Directora de Reinserción Social de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del recluso, del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y de Justicia, en su exposición alegó entre otras cosas lo siguiente:
“quiero acotar que lo que se requiere es que ella siga siendo evaluada y que a su vez se comprometa a seguir con la evaluación; usted ciudadana Juez es la que va a determinar el resultado de la audiencia, estamos abiertos a cualquier decisión y de igual forma si se otorgara el beneficio ella continuara siendo evaluada por un equipo técnico especializado en relación al seguimiento hasta que culmine el proceso” (Subrayado y negrillas del tribunal).
De tal manera, la defensa pública penal, Abog. SOR ESTHER BAZAN, en su condición de defensora de la penada GONZALEZ AVILAN MARICEL ELIZABETH, alegó entre otras cosas lo siguiente:
“Ciudadana Juez mi defendida fue sentenciada a tres años y cuatro meses de prisión, ha cumplido un año y cuatro meses, en donde se ha evidenciado que la misma ha presentado una conducta ejemplar, asimismo alego que lleva siete meses dedicados a la orquesta sinfónica penitenciaria núcleo INOF... en donde en reiteradas oportunidades ha participado en eventos, en la cual el Tribunal le ha otorgado permisos reiterados para participar, ...la defensa en su oportunidad legal solicitó el beneficio del destacamento de trabajo, beneficio que hasta los momentos no ha sido otorgado en virtud del resultado del examen Psico-Social, ...Ahora bien el Código Orgánico Procesal Penal establece en el artículo 500 los beneficios a que pudiera optar mi representada, la misma cumple con los requisitos establecidos en los numerales 1, 2 y 4, faltándole únicamente la del numeral 3, el cual consiste en que tiene que existir un pronostico favorable sobre el comportamiento del penado; ...ahora bien la defensa va alegar unos puntos que le llaman la atención relacionados con el resultado del examen Psico-social; es bueno resaltar que la evaluación refleja que mi representada no ha tenido conducta irregular en el penal, resultado que ha sido demostrado en autos, en lo que se refiere al apoyo familiar se demuestra que siempre ha sido representada por su progenitor... en relación a las dificultades en cuanto a la reinserción social, se pudiera decir que la misma ha demostrado facultades de disciplina, entre una de ellas la música; según el informe se observa falta de disciplina y retardo mental, todos los presente en esta sala conocemos a la penada; la defensa puede alegar que mi defendida no presenta retardo mental de ningún tipo, ella esta bien ubicada, es concentrada, atenta, en realidad la defensa se pregunta si puede existir contradicción alguna, me preocupa el resultado de dicho examen, la defensa solicita se otorgue el beneficio de régimen abierto, por las razones de tiempo que lleva detenida y por la redención realizada, en este estado solicito al equipo técnico reconsidere las resultas de dicho examen...” (Subrayado y negrillas del tribunal).
Asimismo, la defensa técnica ABG SOR ESTHER BAZAN, realizo preguntas a la Psicóloga, Lic. CARMEN GABRIELA SERRANO, las siguientes:
“Primera: ¿Después de escuchar su exposición breve de la síntesis Psicosocial de mi representada, seria posible que ha una persona en tampoco tiempo se le pueda determinar una trayectoria de su vida? Respuesta: como especialista se estudia la evolución de la persona desde la niñez, corresponde basarse en ese elemento, ya que existe déficit en la familia, como por ejemplo el apoyo familiar (progenitor), la familia es desestructurada, déficit en la imposición de normas y valores, a los diez (10) años decide dejar de estudiar, mostrando falta de motivación e interés, pudiéndose apreciar que no existió normativa por parte de los adultos; en cuanto a normas y valores se pudiese hablar de aspectos encubiertos y por tal motivo se analiza al individuo desde la infancia hasta la actualidad. Segunda: ¿Existe la posibilidad de que esta persona transcurrido un tiempo en intramuros pueda reinsertarse a la sociedad? Respuesta: si, puede reinsertarse con un tratamiento pertinente, en el INOF existe un equipo interdisciplinario para ayudar al individuo. Pregunta: ¿Puede mi defendida recibir un tratamiento Psicológico fuera del establecimiento penal? Respuesta: los equipos que trabajamos en estas instituciones manejamos la criminalidad, cuando digo que no es pertinente, es porque adentro del centro de reclusión están los equipos que estudian el comportamiento en función al individuo intramuros, estos manejan otros factores distintos en cuanto a la pérdida de la libertad, es todo” (Subrayado y negrillas del tribunal).
De igual manera, la representación del Ministerio Público, Abog. YENNY GONZALEZ, manifestó entre otras cosas lo siguiente:
“una vez revisadas las actuaciones y escuchado a los miembros que conforman el equipo técnico en mi opinión, observo gran incongruencia, evidentemente en la conducta de la penada, ya que se observa conducta intachable, se reconoce el comportamiento de la misma, se desarrolla en un área cultural, también hay que tomar en consideración el dicho de la directora del centro de reclusión, esto me lleva a considerar que cuando la psicóloga manifiesta que la penada presenta rasgos de inmadurez y una alta susceptibilidad, yo considero que la misma una vez que ha ingresado a ese centro ha mostrado mejoría, que mejor muestra de madurez que todo lo que ha logrado en este tiempo, ciudadana Juez tome en cuenta estos aspectos, este caso es digno de admiración, todo sabemos el ambiente que se vive en estos internados, no es fácil estar en una cárcel, es por lo que considero que es una injusticia dejar privada de libertad a esta ciudadana, sin embargo considero que la penada puede ser evaluada por otro equipo técnico adscrito al Ministerio o por expertos adscritos a la Medicatura forense,...”. (Subrayado y negrillas del tribunal).
Asimismo, la representación del Ministerio Público ABG. JENNY GONZALEZ, realizo preguntas a la Psicóloga, Lic. CARMEN GABRIELA SERRANO, las siguientes:
“Primera: ¿Los elementos apoyo familiar y la conducta son fundamentales para la proyección del desarrollo personal de la penada? Respuesta: realmente son elementos verdaderamente fundamentales. Segunda: ¿Esa orientación Psicológica para elevar su autoestima, la podría recibir en el penal? Respuesta: ella esta intramuros y allí existe un equipo interdisciplinario. Tercera: ¿Ella puede recibir tratamiento fuera del penal? Respuesta: en este caso, no, es todo” (Subrayado y negrillas del tribunal).
De igual manera, la directora del Instituto Nacional de Orientación Femenina (INOF), MGS. ISABEL GONZALEZ, alegó entre otras cosas lo siguiente:
“hablando en relación a la penada presente en esta sala, quiero manifestar que tengo un año y tres meses trabajando en este penal, puedo dar fe de la conducta de esta ciudadana, ya que uno sabe cuales son las internas de conducta buenas y malas; tengo que hablar de cosas positivas en relación a la misma ya que pertenece a la Sinfónica de la Institución, tiene buena disciplina, habita en uno de los pabellones mas tranquilo, participa en varios actos, tantos deportivos como culturales y su desempeño ha sido excelente en el desarrollo de todas sus actividades, es todo” (Subrayado y negrillas del tribunal).
Y, por último la penada de autos, GONZALEZ AVILAN MARICEL ELIZABETH, ya identificada, expone lo siguiente:
“lo único que puedo decir es que la decisión es de ustedes, que tomen en cuenta que soy una madre de familia y que mi conducta ha sido intachable durante este tiempo, es todo”. (Subrayado y negrillas del tribunal).
Por consiguiente, ante las exposiciones de la LIC. CARMEN GABRIELA SERRANO, psicóloga adscrita al dirección General de Custodia y Rehabilitación del recluso, Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia, las abogadas YENY GONZALEZ, representante del Ministerio Público, en materia de Ejecución, y SOR ESTHER BAZAN, defensa púbica de la penada GONZALEZ AVILAN MARICEL ELIZABETH, ya identificada, donde las mismas señalan, la LIC. CARMEN GABRIELA SERRANO, manifestó, entre otras cosas: “...es por eso que considero que se realice a la penada un buen tratamiento intramuros donde reciba orientación psicológica, Psiquiatrica y social, para así obtener posteriormente un resultado favorable y que bueno que en estas instituciones cuentan con ese servicio, en el hecho en donde referimos un abordaje psicológico, es por parte del personal intramuros en cuanto a un proceso de resolución de problemas, poder de decisión, responsabilidad social y auto-critica, todo relacionado con su desarrollo personal ...”(subrayado y negrillas del Tribunal).
Asimismo, la Abg. YENY GONZALEZ, manifestó entre otras cosas: “una vez … escuchado a los miembros que conforman el equipo técnico en mi opinión, observo gran incongruencia, evidentemente en la conducta de la penada, ya que se observa conducta intachable, se reconoce el comportamiento de la misma, se desarrolla en un área cultural, también hay que tomar en consideración el dicho de la directora del centro de reclusión, esto me lleva a considerar que cuando la psicóloga manifiesta que la penada presenta rasgos de inmadurez y una alta susceptibilidad, yo considero que la misma una vez que ha ingresado a ese centro ha mostrado mejoría, que mejor muestra de madurez que todo lo que ha logrado en este tiempo, … todo sabemos el ambiente que se vive en estos internados, no es fácil estar en una cárcel, es por lo que considero … que la penada puede ser evaluada por otro equipo técnico adscrito al Ministerio o por expertos adscritos a la Medicatura forense. (Subrayado y negrillas es del Tribunal.)
Y, a preguntas realizadas por la representación fiscal al psicólogo Lic. CARMEN GABRIELA SERRANO, contestó: Primera: ¿Los elementos del apoyo familiar y la conducta son fundamentales para la proyección del desarrollo personal de la penada? Respuesta: realmente son elementos verdaderamente fundamentales. Segunda: ¿Esa orientación Psicológica para elevar su autoestima, la podría recibir en el penal? Respuesta: ella esta en intramuros y allí existe un equipo interdisciplinario. Tercera: ¿Ella puede recibir tratamiento fuera del penal? Respuesta: en este caso, no. ¿Puede la penada recibir un tratamiento Psicológico fuera del establecimiento penal? Respuesta: los equipos que trabajamos en estas instituciones manejamos la criminalidad, cuando digo que no es pertinente, es porque adentro del centro de reclusión están los equipos que estudian el comportamiento en función al individuo intramuros, estos manejan otros factores distintos en cuanto a la pérdida de la libertad, es todo” (Subrayado y negrillas es del Tribunal).
Por consiguiente, la abogada SOR ESTHER BAZAN, defensa técnica de la penada de autos, entre otras cosas: “... ahora bien la defensa va alegar unos puntos que le llaman la atención relacionados con el resultado del examen Psico-social; es bueno resaltar que la evaluación refleja que mi representada no ha tenido conducta irregular en el penal, resultado que ha sido demostrado en autos, en lo que se refiere al apoyo familiar se demuestra que siempre ha sido representada por su progenitor, ... en relación a las dificultades en cuanto a la reinserción social, se pudiera decir que la misma ha demostrado facultades de disciplina, entre una de ellas la música; según el informe se observa falta de disciplina y retardo mental, todos los presente en esta sala conocemos a la penada; la defensa puede alegar que mi defendida no presenta retardo mental de ningún tipo, ella esta bien ubicada, es concentrada, atenta, en realidad la defensa se pregunta si puede existir contradicción alguna, me preocupa el resultado de dicho examen, la defensa solicita se otorgue el beneficio de régimen abierto, por las razones de tiempo que lleva detenida y por la redención realizada, en este estado solicito al equipo técnico reconsidere las resultas de dicho examen, es todo.” (Subrayado y negrillas del tribunal).
Igualmente a preguntas realizadas por la defensa técnica SOR ESTHER BAZAN, a la psicólogo Lic. CARMEN GABRIELA SERRANO, pregunto: “Primera: ¿Después de escuchar su exposición breve de la síntesis Psicosocial de mi representada, seria posible que ha una persona en tampoco tiempo se le pueda determinar una trayectoria de su vida? Respuesta: como especialista se estudia la evolución de la persona desde la niñez, corresponde basarse en ese elemento, ya que existe déficit en la familia, como por ejemplo el apoyo familiar (progenitor), la familia es desestructurada, déficit en la imposición de normas y valores, a los diez (10) años decide dejar de estudiar, mostrando falta de motivación e interés, pudiéndose apreciar que no existió normativa por parte de los adultos; en cuanto a normas y valores se pudiese hablar de aspectos encubiertos y por tal motivo se analiza al individuo desde la infancia hasta la actualidad. Segunda: ¿Existe la posibilidad de que esta persona transcurrido un tiempo en intramuros pueda reinsertarse a la sociedad? Respuesta: si, puede reinsertarse con un tratamiento pertinente, en el INOF existe un equipo interdisciplinario para ayudar al individuo. Pregunta: ¿Puede mi defendida recibir un tratamiento Psicológico fuera del establecimiento penal? Respuesta: los equipos que trabajamos en estas instituciones manejamos la criminalidad, cuando digo que no es pertinente, es porque adentro del centro de reclusión están los equipos que estudian el comportamiento en función al individuo intramuros, estos manejan otros factores distintos en cuanto a la pérdida de la libertad, es todo” (Subrayado y negrillas del tribunal).
Ante las deposiciones de la LIC. CARMEN GABRIELA SERRANO, psicóloga adscrita al dirección General de Custodia y Rehabilitación del recluso, Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia, la representación fiscal en materia de Ejecución JENNY GONZALEZ, y la defensora pública Abogada SOR ESTHER BAZAN, quien aquí decide considera que debe realizarse un NUEVO INFORME TECNICO a la penada GONZALEZ AVILAN MARICEL ELIZABETH, ya identificada en autos, realizado por el mismo equipo multidisciplinarlo, que realizo el Informe Técnico en fecha 05-08-08, es decir por los profesionales Licenciada Carmen Gabriela Serrano, Psicóloga, TSU Ana Cruz, delegada de prueba, Abogado Revisor Alejandro Zamora, todos adscritos a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del recluso, del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y de Justicia, quienes en forma conjunta suscribirán dicho informe con la finalidad de que este Tribunal, pueda emitir decisión alguna sobre la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, que corresponda, todo de conformidad con lo previsto en el numeral 3 del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Y asimismo se ordena librar oficio a la dirección del Instituto Nacional de Orientación Femenina (INOF), para que se sirva informar a este Tribunal con carácter de urgencia, cual es el tratamiento intramuros que esta recibiendo actualmente la penada GONZALEZ AVILAN MARICEL ELIZABETH, con cédula de identidad Nro. V-16.887.374, y que profesionales conforman el equipo interdisciplinario que realiza dicho tratamiento, debiendo remitir a este Juzgado cada quince (15) días un informe emanado de dicho equipo del sitio de reclusión ya mencionado, donde conste la evolución psicosocial de la penada de autos. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Se ordena un NUEVO INFORME TECNICO a la penada GONZALEZ AVILAN MARICEL ELIZABETH, de nacionalidad venezolana; cedula de identidad Nro. V-16.887.374, con fecha de Nacimiento: 27-08-81, Lugar de Nacimiento: Caracas, Distrito Capital, de 27 años de Edad; de estado civil: soltera, Profesión u Oficio ama de casa, hija de Nadilla Avilan (v) y González Alexis (v); residenciada en: Carrizal, José Manuel Álvarez, Calle Ezequiel Zamora, parte alta, casa sin número, Estado Bolivariano de Miranda, realizado por el mismo equipo multidisciplinarlo, que realizo el Informe Técnico en fecha 05-08-08, es decir por los profesionales Licenciada Carmen Gabriela Serrano, Psicóloga, TSU Ana Cruz, delegada de prueba, Abogado Revisor Alejandro Zamora, todos adscritos a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del recluso, del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y de Justicia, quienes en forma conjunta suscribirán dicho informe con la finalidad de que este Tribunal, pueda emitir decisión alguna sobre la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, que corresponda, todo de conformidad con lo previsto en el numeral 3 del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se ordena librar oficio a la dirección del Instituto Nacional de Orientación Femenina (INOF), para que se sirva informar a este Tribunal con carácter de urgencia, cual es el tratamiento intramuros que esta recibiendo actualmente la penada GONZALEZ AVILAN MARICEL ELIZABETH, con cédula de identidad Nro. V-16.887.374, y que profesionales conforman el equipo interdisciplinario que realiza dicho tratamiento, debiendo remitir a este Juzgado cada quince (15) días un informe emanado de dicho equipo interdisciplinario del sitio de reclusión antes citado, donde conste la evolución psicosocial de la penada de autos.
Regístrese, publíquese, diarícese, y notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad al artículo 175 del Código Orgánico Procesal penal. Líbrese lo conducente.
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
NELIDA IRIS CONTRERAS ARAUJO
LA SECRETARIA
OGLA YERIS BOTTO
NICA/Nélida
Causa: 2E-049-08
Penada: GONZALEZ AVILAN MARICEL ELIZABETH