REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
Los Teques, 05 de noviembre de 2008
198° y 149°
CAUSA N° 2E-884/99
JUEZ: NELIDA IRIS CONTRERAS ARAUJO, Juez Segunda de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda.-
SECRETARIO: ABG. JUAN RAFAEL CASTILLO, Secretario Adscrito al Pool de Secretarios del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
FISCAL: DR. ANGEL RAFAEL BASTARDO,/ DEFENSA PÚBLICA: DR. LUIS CESAR RUBIO,/ PENADO: TOVAR PAEZ JOSE MANUEL Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con competencia en régimen penitenciario y ejecución de sentencias
defensor público penal en materia de Ejecución de Penas del Estado Miranda.
, portador de la cédula de identidad N° V- 12.062.562.-
Visto que en fecha 05 de noviembre de 2008, se recibió por ante éste órgano jurisdiccional, oficio N° 025/08, de fecha 29 de octubre de 2008, subscrito por el Sub Inspector Jefe de los Servicios de la Región Policial N° 06 Guarenas-Guatire, a través del cual remiten anexo, actuaciones relacionadas con el procedimiento practicado por funcionarios de la policía del Instituto Autónomo de Policía del Estado Región Policial Numero 6 Guarenas Guatire, Estado Miranda, relativo a la detención del penado TOVAR PAEZ JOSE MANUEL, portador de la cédula de identidad N° V- 12.062.562, donde entre otras cosas se dice que el mismo se encuentra requerido por la Subdelegación de Ocumare del Tuy, según Expediente D-794-202, por el delito de Homicidio Intencional de fecha 29/05/1993.
Este Tribunal observa de las presentes actuaciones, lo siguiente:
El ciudadano TOVAR PAEZ JOSE MANUEL, portador de la cédula de identidad N° V- 12.062.562, fue condenado por el Tribunal Superior Primero en lo Penal con sede en la ciudad de Los Teques, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, por encontrarlo responsable de la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1º en relación con el artículo 460 ambos del Código Penal venezolano vigente para la fecha.
En fecha 25 de noviembre de 1999, este Tribunal Segundo de Ejecución Circunscripcional, dictó auto de ejecución de cómputo de la pena, que corre inserto a los folios 125 al 127 de la pieza II de la presente causa penal, donde se determino las fechas posibles para el otorgamiento de las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena.
En fecha 13 de marzo del año 2001, este Tribunal Segundo de Ejecución Circunscripcional, negó el beneficio de destacamento de trabajo, al penado TOVAR PAEZ JOSE MANUEL, portador de la cédula de identidad N° V- 12.062.562, de conformidad a lo establecido en los artículos 64 literal “B”, 66, 67 y 68 de la ley de Régimen Penitenciario vigente para la época, en relación a lo establecido en el artículo 472, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 22 de agosto del año 2003, el Tribunal Primero de Ejecución de Valles del Tuy, acordó el beneficio de Establecimiento Abierto (Régimen Abierto) como medida alternativa de cumplimento de pena al penado TOVAR PAEZ JOSE MANUEL, portador de la cédula de identidad N° V- 12.062.562, que corre inserto a los folios 161 al 163 de la pieza II de la presente causa penal.
En fecha 12 de Abril de 2004, el Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda extensión Valles del Tuy, dictó nuevo auto de Cómputo de Pena, donde se establecieron las fechas posibles para el otorgamiento de las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena y con ocasión a ello se ordenó la práctica de la evaluación psicosocial al penado de Autos, a los fines de verificar la procedencia del otorgamiento de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena Libertad Condicional, en virtud de que el citado penado ha cumplido por lo menos las dos terceras partes de la pena impuesta.
En fecha 15 de Agosto de 2007 la Dirección de Reinserción Social, Coordinación Regional Integral Región Capital, Centro de Evaluación y Diagnóstico del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, practicó la evaluación psicosocial al citado penado y remitió el Informe Técnico Nº 0655-07 correspondiente, el cual fue recibido en este Tribunal en fecha 09 de Octubre 2007.
En fecha 19 de octubre del año 2007, este Tribunal acordó negar el otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena libertad condicional al ciudadano TOVAR PAEZ JOSE MANUEL, portador de la cédula de identidad N° 12.062.562, natural de caracas, nacido el 15-03-1975, de 32 años de edad, nacionalidad venezolana, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479.1 y 500 del código orgánico procesal penal.
En fecha 07 de octubre del año 2007, fue enviado al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Oficio signado con el N° 901/2008, donde se informa que el penado TOVAR PAEZ JOSE MANUEL, portador de la cédula de identidad N° 12.062.562, se encuentra en libertad gozando de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena destino a establecimiento abierto, en el centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Francisco Canestri”.
En fecha 05 de noviembre del año 2008, se recibió por ante éste órgano jurisdiccional, oficio N° 025/08, de fecha 29 de octubre de 2008, subscrito por el Sub Inspector Jefe de los Servicios de la Región Policial N° 06 Guarenas-Guatire, a través del cual remiten anexo, actuaciones relacionadas con el procedimiento practicado por funcionarios de la policía del Instituto Autónomo de Policía del Estado Región Policial Numero 6 Guarenas Guatire, Estado Miranda, relativo a la detención del penado TOVAR PAEZ JOSE MANUEL, portador de la cédula de identidad N° V- 12.062.562, donde entre otras cosas se dice que el mismo se encuentra requerido por la Subdelegación de Ocumare del Tuy, según Expediente D-794-202, por el delito de Homicidio Intencional de fecha 29/05/1993.
Este Tribunal observa al folio (02) que corre inserto en la pieza II de la presente causa, acta policial, de fecha 22/06/1993, donde entre otras cosas se lee, que “... con las averiguaciones del sumario D-794-202, efectúe consulta en el sistema de información policial a fin de verificar los posibles registros policiales del ciudadano José Manuel Tovar Páez, cédula V- 10.062.562, presunto indiciario de este sumario, logrando constatar que este ciudadano no presenta registros policiales...”
Ahora bien, siendo que se desprende de las actuaciones de la presente causa, que el penado TOVAR PAEZ JOSE MANUEL, portador de la cédula de identidad N° V- 12.062.562, está en libertad, disfrutando de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, denominada Establecimiento Abierto (Régimen Abierto), otorgada en fecha 22 de agosto del año 2003, por el Tribunal Primero de Ejecución de Valles del Tuy, corre inserto a los folios 161 al 163 de la pieza II de la presente causa penal, aunado a lo explanado en la acta policial que corre al folio 02 de la pieza II del presente expediente, que el penado de autos para la fecha 22/06/1993, no presenta antecedentes policiales, en consecuencia este Tribunal acuerda la libertad del penado TOVAR PAEZ JOSE MANUEL, portador de la cédula de identidad N° V- 12.062.562, de conformidad al artículo 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda librar oficio junto a boleta de excarcelación del penado de autos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Región Policial Numero 6 Guarenas Guatire, Estado Miranda. Se acuerda librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a los fines que el penado TOVAR PAEZ JOSE MANUEL, portador de la cédula de identidad N° V- 12.062.562, sea excluido de pantalla, por cuanto para la presente fecha aparece solicitado por este órgano jurisdiccional, según expediente D-794-202. Se nombra correo especial a penado TOVAR PAEZ JOSE MANUEL, portador de la cédula de identidad N° V- 12.062.562, para que entregue ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, (división de captura), el oficio ante citado. Y así se declara.-
DISPOSITIVA
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: ACUERDA: La libertad del penado TOVAR PAEZ JOSE MANUEL, portador de la cédula de identidad N° V- 12.062.562, por cuanto el mismo, está gozando de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, denominada Establecimiento Abierto (Régimen Abierto), que le fue otorgado en fecha 22 de agosto del año 2003, por el Tribunal Primero de Ejecución de Valles del Tuy, Estado Bolivariano de Miranda, todo de conformidad al artículo 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda librar oficio junto a boleta de excarcelación del penado de autos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Región Policial Numero 6 Guarenas Guatire, Estado Miranda. Se acuerda librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a los fines que el penado TOVAR PAEZ JOSE MANUEL, portador de la cédula de identidad N° V- 12.062.562, sea excluido de pantalla, por cuanto para la presente fecha aparece solicitado por este órgano jurisdiccional, según expediente D-794-202. Se nombra correo especial a penado TOVAR PAEZ JOSE MANUEL, portador de la cédula de identidad N° V- 12.062.562, para que entregue ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, (división de captura), el oficio ante citado. Cúmplase.-
La Juez de Ejecución N° 2
Nélida Contreras Araujo
El Secretario
Juan Rafael Castillo
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico
El Secretario
Juan Rafael Castillo
NCA/nélida,
CAUSA N° 2E-884/99
05-11-08.-