REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
Los Teques, jueves 13 de noviembre de 2008
198º y 149º
Exp. nro. 3E036-07
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PENADO: ATHALIDO MALAVE MIGUEL ÁNGEL, titular de la cédula de identidad nro. V-17.980.666, venezolano, de 24 años de edad, nacido el 16-7-1984, domiciliado en Barrio El Nacional, sector Los Eucaliptos, casa s/n, cerca del indio, Los Teques, estado Miranda.
DEFENSA: SOR ESTHER BAZAN, adscrita Unidad de Defensa Pública Penal del estado Miranda.
VÍCTIMAS: RAÚL ANTONIO MERCADO RIVAS.
FISCAL: JENNY GONZÁLEZ REYES, Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda con Competencia en Ejecución de Sentencia.
PENA: 8 AÑOS Y 6 MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de Robo a mano armada, sancionado en el artículo 460 del Código Penal vigente.
A los fines de pronunciarse este órgano jurisdiccional en relación a la medida alternativa de cumplimiento de pena Destino a establecimiento abierto -Régimen Abierto-, cuyo trámite fue ordenado por este Tribunal, previo requerimiento del penado, en fecha 25 de abril de 2008, se observa:
Corre inserta a los folios 29 al 63 de la cuarta pieza del presente expediente, sentencia publicada en fecha 15 de febrero de 2007, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio nro. 1 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Miranda con sede en Los Teques, que condenó al ciudadano ATHALIDO MALAVE MIGUEL ÁNGEL, identificado ut supra, a cumplir la pena de 8 AÑOS Y 6 MESES DE PRESIDIO Y PENAS ACCESORIAS DEL ARTÍCULO 13 DEL CÓDIGO PENAL, por la comisión del delito Robo a mano armada, sancionado en el artículo 460 del Código Penal vigente, hecho cometido en agravio del ciudadano RAÚL ANTONIO MERCADO RIVAS.
Cursa a los folios 72 al 78 de la cuarta pieza, cómputo de pena publicado por este Juzgado en fecha 19 de marzo de 2007, donde se precisó que el penado opta al beneficio de destacamento de trabajo el 12-3-2007.
En fecha 30 de julio de 2007, según consta a los folios 153 al 157 de la cuarta pieza, este Tribunal de Ejecución dictó decisión mediante la cual, visto que al ciudadano ATHALIDO MALAVE MIGUEL ÁNGEL, le fue practicado examen psicosocial y donde se pudo constatar en el mismo se concluye en pronóstico FAVORABLE, se otorgó la fórmula alternativa de cumplimiento de pena trabajo fuera del establecimiento -destacamento de trabajo-.
En fecha 21 de abril de 2007 el penado ATHALIDO MALAVE MIGUEL ÁNGEL, solicitó al Tribunal “se me tramite las evaluaciones correspondientes para optar al régimen abierto”. (folio 22, pieza V)
Que mediante auto fechado 25 de abril de 2008, este Tribunal acordó librar oficio al Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y Justicia, a objeto de que se sirviera remitir registro actualizado de antecedentes penales, así como oficio al Delegado de Prueba, solicitando informe conductual del ciudadano ut supra mencionado (folios 23, 24 y 25 pieza V)
Que mediante auto fechado 28 de abril de 2008, este Tribunal acordó librar oficio al Centro de Evaluación y Diagnóstico del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y Justicia, a objeto que se le practique evaluación psicosocial al ciudadano ATHALIDO MALAVE MIGUEL ÁNGEL, requerida por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal (folios 26 y 27 pieza V).
Mediante oficio identificado nro. 0633-08, fechado 28-8-2008, la coordinadota Del centro de Evaluación y Diagnóstico del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, remitió informe psicosocial practicado al penado ATHALIDO MALAVE MIGUEL ÁNGEL y que suscriben los Delegados de Prueba Trabajador Social YAMIRA AMARO, Delegado de Prueba ELISA UGUETO y el Abg. ORLANDO ESPEJO, el cual concluye de forma desfavorable al otorgamiento de la medida solicitada.
Ahora bien, establece el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal:
“Artículo 500. Trabajo fuera del Establecimiento, Régimen Abierto y libertad condicional. El tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados que hayan cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta.
El destino a establecimiento abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta.
La libertad condicional, podrá ser acordada por el tribunal de ejecución, cuando el penado haya cumplido, por lo menos, las dos terceras partes de la pena impuesta.
Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:
1. Que el penado no haya tenido en los últimos diez años, antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole, anteriores a la fecha a la que se solicita el beneficio;
2. Que no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena;
3. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferentemente por un psiquiatra forense o un médico psiquiatra, integrado por no menos de tres profesionales, quienes en forma conjunta suscribirán el informe. Estos funcionarios serán designados por el ministerio con competencia en la materia, así mismo, podrán incorporar asistentes dentro del equipo a estudiantes del último año de las carreras de derecho, psicología, trabajo social y criminología, o médicos cursantes de la especialización en psiquiatría, que a tal efecto puedan ser igualmente designados;
4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado no hubiese sido revocada por el Juez de ejecución con anterioridad.
Estas circunstancias se aplicarán única y exclusivamente a las fórmulas alternativas de cumplimiento de penas señaladas en este artículo.” (subrayado del Tribunal).
Entre las formas de cumplimiento de pena distintas a la privación de libertad, el destino a establecimiento abierto (Régimen Abierto) se concede a los ciudadanos que hayan cumplido una tercera parte de la pena, que no presenten antecedentes penales, que sobre ellos exista un pronóstico de comportamiento favorable emitido por un equipo multidisciplinario del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, que no le hubiese sido revocada alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena .
En tal sentido, observa este juzgador que el penado ATHALIDO MALAVE MIGUEL ÁNGEL, cumplió la tercera parte de la pena impuesta el 27-11-2007, pero, el equipo multidisciplinario del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, que lo evaluó se pronunció desfavorablemente al otorgamiento del beneficio, dicho informe fue recibido por ante este Tribunal en fecha 30-9-2008, en el cual se pudo constatar, lo siguiente: “…El equipo técnico emite opinión Desfavorable al otorgamiento de la medida ya que el evaluado no existe disposición al cambio, pobre comportamiento al cambio, ausencia de superación personal, débil tolerancia a la frustración, fuerte adicción a las drogas y bebidas alcohólicas y apoyo familiar sumamente permisiva”… por lo que evidencia quien suscribe que el penado no cumple con todos los requisitos señalados en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, concurrentes ellos, para optar a la medida alternativa del cumplimiento de la pena destino a establecimiento abierto (régimen abierto). Así se decide.
Por las razones de hecho y de derecho expuestas precedentemente, estima esta juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho es NEGAR la fórmula de cumplimiento de pena destino a establecimiento abierto (régimen abierto) al penado ATHALIDO MALAVE MIGUEL ÁNGEL, titular de la cédula de identidad nro. V-17.980.666, por incumplimiento del requisito establecido en el artículo 500.3 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.-
Se mantiene la medida de destacamento de trabajo acordada por este Despacho en fecha 30-7-2007. ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución nro. 3 del Circuito Judicial Penal del estado Miranda con sede en Los Teques, administrado Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, NIEGA el otorgamiento de la fórmula de cumplimiento de pena destino a establecimiento abierto -régimen abierto- al penado ATHALIDO MALAVE MIGUEL ÁNGEL, titular de la cédula de identidad nro. V-17.980.666, venezolano, de 24 años de edad, nacido el 16-7-1984, por incumplimiento del requisito establecido en el artículo 500.3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese. Regístrese. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCION nro. 3
LIESKA DANIELA FORNES DÍAZ
EL SECRETARIO
ROSMARY SALAS ROJAS
Act nro. 3E-036-07
13-11-2008