REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 18 de noviembre de 2008
198º y 149º

Exp. nro. 3E-567-99
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PENADO: WILLIAMS MAGDALENO ESCOBAR, cédula de identidad nro. V-6.131.243.

DEFENSA: SOR ESTHER BAZAM, Defensor Público del estado Miranda.

FISCAL: Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Competencia en Ejecución de Sentencia.

DELITO: Homicidio calificado, sancionado en el artículo 407.1º del Código Penal derogado.

PENA: 20 años de presidio y penas accesorias del artículo 13 del Código Penal (Pena modificada según decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Miranda en fecha 28-10-2008).




En fecha 28 de octubre de 2008, la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del estado Miranda declaró con lugar el recurso de revisión propuesto por el penado WILLIAMS MAGDALENO ESCOBAR y decidió: “MODIFICA LA PENALIDAD IMPUESTA EN LA SENTENCIA, … quedando en definitiva la pena a cumplir de VEINTE (20) AÑOS DE PRESIDIO; por ser responsable el acusado WILLIAMS MAGDALENO ESCOBAR, de la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1º, actualmente artículo 406 ordinal 1º del Código Penal Vigente; en consecuencia se Ordena al Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución … practique nuevo cómputo de la pena impuesta”…

Procede este Tribunal, consecuentemente, y según lo ordenado por el Tribunal de Alzada, a practicar nuevo cómputo de pena cumplida por el ciudadano WILLIAMS MAGDALENO ESCOBAR, cédula de identidad nro. V-6.131.243, y en tal sentido observa:


I
ACTUACIONES EN EL EXPEDIENTE


En fecha 14 de agosto de 1995, el hoy extinto Juzgado Superior Primero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, condenó al ciudadano WILLIAMS MAGDALENO ESCOBAR, ut supra identificado, a cumplir la pena de 25 años de presidio y penas accesorias del artículo 13 del Código Penal, por considerarlo autor responsable de la comisión del delito de Homicidio calificado, sancionado en el artículo 407.1º del Código Penal derogado.

Según cómputo practicado por órgano de la Secretaría del suprimido Juzgado Primero de Primera Instancia Penal de este estado, se precisó que el penado fue detenido por vez primera, en fecha 9-9-1991.

El 17 de mayo de 2000 este Tribunal en funciones de ejecución nro. 3 de Los Teques, negó el beneficio de régimen abierto al penado, decisión confirmada por la Corte de Apelaciones en fecha 19 de junio de 2000.

En fecha 13 de febrero de 2002 se publicó cómputo de pena y se indicó que el penado cumple la pena el día 9-9-2016.

El 10 de abril de 2003 este Tribunal en funciones de ejecución nro. 3 de Los Teques, negó el beneficio de régimen abierto al penado.

En fecha 31 de agosto de 2004 este Tribunal declaró inválido el pronunciamiento emitido por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Penitenciaría General de Venezuela, respecto a la redención del penado WILLIAMS MAGDALENO ESCOBAR, y ordenó la devolución de lo actuado a los fines de que el caso sea nuevamente sometido a consideración por la mencionada Junta.

En fecha 10 de junio de 2005 este Tribunal declara que el penado redimió la pena en un tiempo de 4 años, 3 meses y 20 días. En la misma fecha se publicó nuevo cómputo de pena y se precisó que la misma finaliza en fecha 4-8-2013.

En fecha 29 de septiembre de 2005 este Tribunal redime la pena al ciudadano WILLIAMS MAGDALENO ESCOBAR por un tiempo de 69 días y 4 horas, publicándose nuevo cómputo de pena y donde se señala que ésta finaliza el día 24-5-2013, 20:00 horas del día.

En fecha 26 de octubre de 2006 este Tribunal declaró inválido el pronunciamiento emitido por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Penitenciaría General de Venezuela, respecto a la redención del penado WILLIAMS MAGDALENO ESCOBAR y ordenó la devolución de lo actuado.

En fecha 18 de julio de 2007 se recibe en este Tribunal en funciones de ejecución nro. 3 con sede en Los Teques, recurso de revisión de pena que suscribe el penado WILLIAMS MAGDALENO ESCOBAR.

En fecha 23 de julio de 2007 este Tribunal declara que el ciudadano WILLIAMS MAGDALENO ESCOBAR redimió la pena por un tiempo de 7 meses, 25 días y 12 horas, publicándose nuevo cómputo de pena y donde se señala que ésta finaliza el día 16-8-2010, 08:00 horas del día.

En fecha 18 de enero de 2008 este Tribunal declara que el ciudadano WILLIAMS MAGDALENO ESCOBAR redimió la pena por un tiempo de 7 meses. En la misma data, se realizó nuevo cómputo de pena, precisándose que la condena se extingue el día 15-12-2010, 08:00 horas del día.

En fecha 18 de enero de 2008, este Tribunal negó el confinamiento al penado supra identificado.

En fecha 25 de febrero de 2008, quien suscribe se aboca al conocimiento de la presente causa, ello vista la rotación de funciones de los jueces de Primera Instancia Penal, que tuvo lugar en fecha 8 de febrero del año que discurre.

En fecha 26 de febrero de 2008 se acordó la remisión del expediente a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del estado Miranda, a los fines de la resolución del recurso de revisión propuesto por el penado.

En fecha 29 de febrero de 2008 se recibe el expediente en la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del estado Miranda, dictándose auto de admisión en fecha 25 de marzo de 2008.

En fecha 28 de octubre de 2008, la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del estado Miranda declaró con lugar el recurso de revisión propuesto por el penado WILLIAMS MAGDALENO ESCOBAR y decidió: “MODIFICA LA PENALIDAD IMPUESTA EN LA SENTENCIA, … quedando en definitiva la pena a cumplir de VEINTE (20) AÑOS DE PRESIDIO; por ser responsable el acusado WILLIAMS MAGDALENO ESCOBAR, de la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1º, actualmente artículo 406 ordinal 1º del Código Penal Vigente; en consecuencia se Ordena al Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución … practique nuevo cómputo de la pena impuesta”…

Mediante oficio nro. 1180, de fecha 12 de noviembre de 2008, la Corte de Apelaciones remite a este Tribunal el expediente a los fines del proceder consiguiente.

Se recibe en este órgano jurisdiccional, en fecha 17 de noviembre, el presente expediente.


II
DEL CÓMPUTO DE LA PENA CUMPLIDA


Se advierte de todo lo antes transcrito que el ciudadano WILLIAMS MAGDALENO ESCOBAR, identificado con la cédula de identidad nro. V-6.131.243, fue condenado, en fecha 14 de agosto de 1995, por el hoy extinto Juzgado Superior Primero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, a cumplir la pena de 25 años de presidio y penas accesorias del artículo 13 del Código Penal, por considerarlo autor responsable de la comisión del delito de Homicidio calificado, sancionado en el artículo 407.1º del Código Penal derogado, pena esta que fue modificada por la Corte de Apelaciones de este Circuito y sede en decisión fechada 28 de octubre de 2008, quedando en definitiva la pena a imponer en 20 años de presidio y penas accesorias de ley.

Así pues, seguidamente se precisa la pena cumplida por el ciudadano WILLIAMS MAGDALENO ESCOBAR.

a.- El ciudadano WILLIAMS MAGDALENO ESCOBAR ha permanecido detenido desde el día 9-9-1991 hasta el día de hoy, 18-11-2008, con un tiempo efectivo de privación de libertad de 17 años, 2 meses y 9 días. Así se declara.-

b.- Sumando entonces la pena cumplida en privación de libertad más el tiempo de pena redimido por este Tribunal, como sigue: según decisión de fecha 10-6-2005, por un tiempo de 4 años, 3 meses y 20 días, según decisión de fecha 29-9-2005 por un tiempo de 69 días y 4 horas, según decisión fechada 23-7-2007, por un tiempo de 7 meses, 25 días y 12 horas, según decisión del día 18-1-2008, por un tiempo de 7 meses, tenemos un total de pena cumplida, al 18-11-2008, de 22 años, 11 meses, 3 días y 16 horas. Así se declara.-


PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE A LAS PARTES. DÉJESE COPIA AUTORIZADA DE LA PRESENTE DECISIÓN. CÚMPLASE.

EL JUEZ DE EJECUCION nro. 3

LIESKA DANIELA FORNES DÍAZ

LA SECRETARIA

ROSMARY SALAS ROJAS


En la misma fecha se cumplió lo ordenado y libró lo conducente.


LA SECRETARIA

ROSMARY SALAS ROJAS



Causa nro. 3E567-99
WILLIAMS ESCOBAR MAGDALENO
Cómputo de pena cumplida.
18-11-2008
5/5.-