REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 20 de noviembre de 2008
198º y 149º

CAUSA Nº 3E058-08

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

PENADO: JUAN FRANCISCO OLMOS URDANETA, cédula de identidad nro. V-5.349.562.

FISCAL: Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Miranda con competencia en ejecución de sentencias.

DEFENSA: FRANK TORRES AROCHA y MARÍA DETERNOZ RAMÍREZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los números 45.359 y 72.319, respectivamente.

DELITO: Ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, sancionado en el artículo 31, segundo aparte, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Ocultamiento de arma de fuego, previsto en el artículo 277 del Código Penal.

PENA IMPUESTA: 11 AÑOS DE PRISIÓN Y PENA ACCESORIA DE INHABILITACIÓN POLÍTICA.
Vista la providencia publicada el día de hoy por este Tribunal de Primera Instancia en funciones de ejecución nro. 3 con sede en Los Teques, mediante la cual se declaró redimida la pena impuesta al ciudadano JUAN FRANCISCO OLMOS URDANETA, portador de la cédula de identidad número V-5.349.562, al inicio ampliamente identificado, por un tiempo de 2 meses, 3 días y 12 horas, se procede en consecuencia a practicar nuevo cómputo de la pena, atendiendo a la preceptiva del artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio en relación con lo previsto en el artículo 482 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal.

Definitivamente firme como quedó la sentencia publicada en fecha 31 de Enero de 2008, por el Tribunal Unipersonal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Miranda con sede en Los Teques, que condenó al ciudadano JUAN FRANCISCO OLMOS URDANETA, portador de la cédula de identidad nro. V- 5.349.562, a cumplir la pena de 11 AÑOS DE PRISIÓN Y PENA ACCESORIA DE INHABILITACIÓN POLÍTICA, por ser autor responsable de la comisión de los delitos de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, sancionado en el artículo 31, segundo aparte, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y ocultamiento de arma de fuego, previsto en el artículo 277 del Código Penal, y visto el auto de este órgano jurisdiccional mediante el cual se declaró redimida la pena impuesta al ciudadano ut supra identificado, se observa seguidamente:

PRIMERO: El ciudadano JUAN FRANCISCO OLMOS URDANETA fue aprehendido, por primera y única vez, en fecha 18-5-2006 (según se evidencia del folio 1 al 7 de la pieza I), manteniéndose en esa situación hasta el día de hoy, 20-11-2008, con un tiempo de privación de libertad efectiva de 2 años, 6 meses y 2 días, computándose a favor del reo el tiempo que estuvo privado ciertamente de su libertad en atención a lo establecido en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, lapso que sumado al tiempo que fue redimido por este órgano decisor de 2 meses, 3 días y 12 horas, resulta que el ciudadano JUAN FRANCISCO OLMOS URDANETA tiene cumplido de la pena, al día 20-11-2008, un total de 2 años, 8 meses, 5 días y 12 horas, y condenado como fue a cumplir 11 años de prisión, resulta que le falta por cumplir de la pena impuesta un tiempo de 8 AÑOS, 3 MESES, 24 DÍAS y 12 HORAS, lo cual finaliza en fecha 14-3-2017, 12:00 horas del día.

SEGUNDO: Igualmente, el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir la pena accesoria de la pena de prisión, a tenor del artículo 16.1 del Código Penal, a saber, la INHABILITACIÓN POLITICA, que consiste en la privación de los cargos o empleos públicos o políticos que tenga el penado y la incapacidad, durante la condena, para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio, e igualmente la pérdida de las condecoraciones oficiales recibidas, durante el tiempo que dure la pena, accesoria que finaliza en fecha 14-3-2017, 12:00 horas del día

TERCERO: De conformidad con lo establecido en los artículos 479 numeral 1 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas a partir de las cuales el penado JUAN FRANCISCO OLMOS URDANETA podrá solicitar las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena que establece la ley, tomando en consideración para precisar lo anterior, el tiempo de pena que se declaró redimido por decisión de este Despacho, ello en aplicación del contenido del artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio que dispone: (…omissis…) “El tiempo así redimido se les contará también para la suspensión condicional de la pena y para las fórmulas de cumplimiento de ésta.”
a.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO: Puede el penado optar por esta fórmula alternativa de cumplimiento de la pena al cumplir ¼ parte de la condena impuesta, dos (2) años y nueve (9) meses efectivos de privación de libertad, que ocurre el día 18-2-2009, pero tomando en cuenta el tiempo que resultó redimido de 2 meses, 3 días y 12 horas, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, corresponde este beneficio el 14-12-2008, 12:00 m., debiendo verificarse, en tal sentido, los requisitos establecidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal en relación al artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario.

b.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO: El penado puede ser beneficiario de esta fórmula alternativa de cumplimiento de condena, cumplida la tercera (1/3) parte de la misma, tres (3) años y ocho (8) meses efectivos de privación de libertad, que ocurre en fecha 18-1-2010, pero con inclusión del tiempo de pena redimido de 2 meses, 3 días y 12 horas, opta por esta medida de pre-libertad el día 14-11-2009, 12:00 m., y al llenar los requisitos establecidos en la normativa citada anteriormente.

c.- LIBERTAD CONDICIONAL: Al haber cumplido las dos terceras (2/3) partes de la condena impuesta, siete (7) años y cuatro (4) meses, que ocurre en fecha 18-9-2013, pero, tomando en consideración el tiempo redimido de 2 meses, 3 días y 12 horas en aplicación del artículo 3 de la Ley de Redención, corresponde esta medida en fecha 14-7-2013, 12:00 m. y, al verificar el cumplimiento de los requisitos de ley.

CUARTO: CONFINAMIENTO: A tenor de lo dispuesto en el artículo 53 del texto sustantivo penal, el tiempo mínimo requerido para optar a tal beneficio es el cumplimiento de las tres cuartas (¾) partes de la pena impuesta, en el presente caso, ocho (8) años y tres (3) meses, que ocurre en fecha 18-8-2014, pero tomando en consideración el tiempo redimido según lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley de Redención, a partir del 14-6-2014, 12:00 m., le es dado al penado solicitar el trámite conducente, debiendo verificarse, en su oportunidad, el cumplimiento de los requisitos de ley (artículos 20, 53 y 56 del Código Penal).

QUINTO: REDENCIÓN DE LA PENA: El ciudadano JUAN FRANCISCO OLMOS URDANETA podrá optar a la Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio, desde el momento en que comenzó a cumplir la condena, 18-5-2006, debiendo cumplirse los requisitos señalados en la ley especial de la materia y en el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal.


SEXTO: SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA: De conformidad con el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, en el caso sub examine no procede la suspensión condicional de la ejecución de la pena, ello visto que la condena impuesta, es de 11 años de prisión, lo cual exceda del límite establecido de 5 años.

SÉPTIMO: DEL SITIO DE RECLUSIÓN: El ciudadano JUAN FRANCISCO OLMOS URDANETA se mantiene actualmente recluido en el Internado Judicial de Los Teques, hasta tanto el Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, dictamine lo conducente.

Notifíquese del presente auto. Líbrense las comunicaciones de ley. PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. DÉJESE COPIA AUTORIZADA. CÚMPLASE.


EL JUEZ


LIESKA DANIELA FORNES DÍAZ



EL SECRETARIO


ROSMARY SALAS ROJAS


En la misma fecha se libraron oficios nro. 1158 al Presidente del Consejo Nacional Electoral, oficio nro. 1159 Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, oficio nro. 1160 al Internado Judicial de Los Teques.

EL SECRETARIO,

ROSMARY SALAS


3E-058-08
Cómputo de pena por redención
JUAN FRANCISCO OLMOS URDANETA
20-11-2008
6/6