REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
Los Teques, 3 de noviembre de 2008
198º y 149º
CAUSA nro. 3E-012-06
JUEZ: LIESKA DANIELA FORNES DIAZ.
SECRETARIA: ROSMARY SALAS ROJAS.
IDENTIFIOCACIÓNDE LAS PARTES:
PENADO: ALFREDO ROBLES MERLANO, venezolano, portador de la cédula de identidad N° V-21.806.191, nacido en fecha 22-2-1955, residenciado en vía Palo Alto, sector Retamal, bajada EL MATAPALO, parcela nro. 2, Los Teques, estado Miranda.
FISCAL: Fiscal Décimo del Ministerio Público con competencia en materia de ejecución de sentencias y régimen penitenciario del Estado Miranda con sede en Guarenas.
DEFENSA: LUIS CÉSAR RUBIO, Unidad de Defensa Pública Penal del Estado Miranda.
DELITO: LESIONES MENOS GRAVES, sancionado en el artículo 415 del Código Penal.
Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución nro. 3 con sede en Los Teques, decidir en el presente caso respecto al cumplimiento del régimen de probación en la medida de suspensión condicional de la ejecución de la pena acordada a favor del ciudadano ALFREDO ROBLES MERLANO.
I
Se dio inicio a la presente causa en fecha 26 de abril de 2004, por orden del Fiscal Primero del Ministerio Público de este estado, Dr. EDDI GILEBRTO ROSALES SANNAZZARO, quien instruyó al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Los Salias, la realización de las averiguaciones en la denuncia presentada por el ciudadano JOSÉ ANTONIO SILVA, contra el ciudadano ALFREDO ROBLES, por la presunta comisión del delito de lesiones.
En fecha 1 de febrero de 2006, la Fiscalía Primera del Ministerio Público de este estado presentó, ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del estado Miranda, escrito de acusación contra el ciudadano ALFREDO ROBLES MORENO, cédula de identidad nro. V-21.806.191, la cual fue distribuida y correspondió su conocimiento, al Tribunal de Primera Instancia en funciones de control nro. 1 de este Circuito Judicial Penal y sede.
En fecha 2 de marzo de 2006, el Tribunal de Primera Instancia en funciones de control nro. 1 con sede en Los Teques, vista la admisión de los hechos que realizó el ciudadano ALFREDO ROBLES MERLANO, venezolano, portador de la cédula de identidad nro. V-21.806.191, lo condenó a cumplir la pena de 3 meses de prisión y accesorias del artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de LESIONES MENOS GRAVES, prevista y sancionado en el artículo 415 del Código Penal. El texto íntegro de la sentencia fue publicado el 6 del mismo mes.
En fecha 20 de marzo de 2006 el Tribunal de control acordó la remisión del expediente al Tribunal de Ejecución.
En fecha 21 de marzo de 2006 es recibido el expediente en este Tribunal en funciones de ejecución nro. 3, ordenándose, en fecha 28 de marzo de 2007, el trámite correspondiente para el otorgamiento, a favor del penado, del beneficio de suspensión condicional de la pena.
El 27 de julio de 2007 este Tribunal en funciones de ejecución nro. 3 con sede en Los Teques, publicó auto cuyo dispositivo es del siguiente tenor:
…“ Administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, del penado ROBLES MERLANO ALFREDO, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.806.191, quien fue condenado por la comisión del delito de LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, por un lapso de Régimen de Prueba de UN (1) AÑO, en consecuencia, deberá dar cumplimiento a las siguientes condiciones por ante este tribunal:1.- En el caso de cambie de residencia, tendrá la obligación de notificarlo inmediatamente al tribunal. 2.- Presentarse por ante este tribunal cada 45 días. 3.- Presentarse ante al Delegado de Prueba en las oportunidades que éste le fije, así como cumplir con las condiciones que éste le imponga, siempre y cuando no contradigan las dispuestas por este tribunal.
De conformidad con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal procederá a revocar dicho beneficio, si el penado incumpliere algunas de las obligaciones impuestas por el tribunal o fuese admitida una nueva acusación en contra.”
En la misma fecha, 27 de julio de 2008, el penado se comprometió al cumplimiento de las obligaciones impuestas.
En fecha 28 de marzo de 2008 quien suscribe se aboca al conocimiento de la presente causa, en ocasión de la rotación de funciones de los jueces de Primera Instancia Penal que tuvo lugar en fecha 8 de febrero de 2008.
Datado 14 de octubre de 2008, cursa en actas informe periódico conductual suscrito por la Dra. Carmen Gragirena, Delegado de Prueba del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, asignada a la supervisión del probacionario ALFREDO ROBLES MERLANO.
II
Se advierte entonces que, en fecha 27 de julio de 2007, este Tribunal en funciones de ejecución nro. 3 con sede en Los Teques, acordó a favor del penado ROBLES MERLANO ALFREDO, ut supra identificado, la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, imponiéndole un régimen de prueba por 1 año, y las siguientes obligaciones: 1.- En el caso de cambie de residencia, tendrá la obligación de notificarlo inmediatamente al tribunal. 2.- Presentarse por ante este tribunal cada 45 días. 3.- Presentarse ante al Delegado de Prueba en las oportunidades que éste le fije, así como cumplir con las condiciones que éste le imponga.
Así pues, tenemos que la Dra. Carmen Gragirena, Delegado de Prueba del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, asignada a la supervisión del probacionario ALFREDO ROBLES MERLANO remite a este Tribunal, informe periódico conductual (POR FINALIZACIÓN) donde certifica que el penado culminó el régimen de prueba impuesto de forma satisfactoria.
Igualmente, el penado acudió a este Tribunal cada 45 días, según se evidencia al libro de presentaciones que lleva este Despacho, folio 73, y se mantiene residenciado en la dirección que suministró al Tribunal, por lo que el ciudadano ALFREDO ROBLES MERLANO cumplió con el régimen de prueba de 1 año acordado en la medida de suspensión condicional de la ejecución de la pena publicada, en fecha 27 de julio de 2007, por este Tribunal de Primera Instancia en funciones de ejecución nro. 3 con sede en Los Teques. Así se decide.
En este sentido, el artículo 105 del Código Penal establece que: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”. En el caso en análisis, el penado cumplió con las obligaciones que se le impusieron en su régimen de suspensión condicional de la ejecución de la pena, por lo que, a tenor de lo previsto en la norma sustantiva transcrita y procediendo de conformidad con el artículo 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal, se estima que lo procedente y ajustado a derecho es declarar la extinción de la responsabilidad criminal del ciudadano ALFREDO ROBLES MERLANO, portador de la cédula de identidad Nº V-21.806.191. Así se decide.
DISPOSITIVA
Este Juez de Primera Instancia en funciones de ejecución nro. 3 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Miranda con sede en Los Teques, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, procediendo de conformidad a lo establecido en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 105 del Código Penal Venezolano, al haber cumplido el penado las obligaciones que se le impusieron en el régimen de suspensión condicional de la ejecución de la pena, declara la extinción de la responsabilidad criminal del ciudadano ALFREDO ROBLES MERLANO, venezolano, portador de la cédula de identidad nro. V-21.806.191, quien fue condenado, en fecha 2 de marzo de 2006, por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de control nro. 1 del Circuito Judicial Penal del estado Miranda y sede en Los Teques, a cumplir la pena de 3 meses de prisión y accesorias del artículo 16 del Código Penal, por ser autor, culpable y responsable de la comisión del delito de Lesiones Menos Graves, sancionado en el artículo 415 del Código Penal.
Publíquese. Regístrese. Notifíquese y ofíciese lo conducente. Déjese copia.
LA JUEZ,
LIESKA DANIELA FORNES DIAZ
LA SECRETARIA,
ROSMARY SALAS ROJAS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, y se libraron boletas de notificación al Fiscal y Defensa, así como al penado, oficio nro. 1088-2008, al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario nro. 6, Los Teques y oficio nro. 1089-2008, al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
LA SECRETARIA,
ROSMARY SALAS ROJAS
Causa 3E-012-06
3noviembre2008
ALFREDO ROBLES MERLANO