REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 7 de noviembre de 2008
198º y 149º


CAUSA Nº 3E038-07
JUEZ: LIESKA DANIELA FORNES DIAZ.
SECRETARIA: ROSMARY SALAS ROJAS.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

PENADO: EDDLY HONMI YANEZ SÁNCHEZ, portador de la cédula de identidad nro. V-16.923.207, venezolano, natural de Los Teques, estado Miranda, de 26 años de edad, fecha de nacimiento 8-12-1981, hijo GLADYS MARÍA SÁNCHEZ DE HERNÁNDEZ (v) y MARIO YANEZ LEÓN (v) residenciado en Avenida Víctor Baptista, Barrio Aquiles Nazoa, casa s/n, de bloques rojos, la lado de la Bodega del señor José, Los Teques, estado Miranda, teléfono 0212-321.30.57 y 0414-012.05.29 (madre), de ocupación Técnico en uñas acrílicas.

FISCAL: JENNY GONZÁLEZ REYES, Fiscal Décimo del Ministerio Público del estado Miranda.


DEFENSA: SOR ESTHER BAZAN, adscrita a la Unidad de Defensa Pública Penal de este estado.

PENA: TRES (3) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRISIÓN Y PENAS ACCESORIAS DEL ARTÍCULO 16 DEL CÓDIGO PENAL, por la comisión del delito de ASALTO A TRANSPORTE COLECTIVO EN GRADO DE TENTATIVA, sancionado en el artículo 357, tercer aparte, del Código Penal en relación con los artículos 80 primer aparte y 82 eiusdem.


El probacionario EDDLY HONMY YANEZ SÁNCHEZ, portador de la cédula de identidad nro. V-16.923.207, solicitó, en fecha 5 de noviembre de 2008, se le extienda el régimen de presentaciones que realiza ante este Despacho, las cuales se encuentran fijadas cada 8 días mediante decisión dictada en fecha 18 de octubre de 2007. Decide este Juez en los siguientes términos:

I

Señala el penado EDDLY HONMY YANEZ SÁNCHEZ, mediante comparecencia de fecha 5 de noviembre de 2008, lo siguiente:
…“la extensión de presentaciones actualmente fijadas cada ocho días por decisión de fecha 18-10-2007…”


II

Revisadas las actas cursantes en el presente expediente identificado nro. 3E038-07, causa seguida al ciudadano EDDLY HONMI YANEZ SÁNCHEZ, al inicio ampliamente identificado, se advierte que fue condenado, en fecha 5 de marzo de 2007, por el Tribunal Mixto de Juicio nro. 1 del Circuito Judicial Penal del estado Miranda y sede en Los Teques, a cumplir la pena de 3 años y 4 meses de prisión y penas accesorias del artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de asalto a transporte colectivo en grado de tentativa, sancionado en el artículo 357, tercer aparte, del Código Penal en relación con los artículos 80 primer aparte y 82 eiusdem.

El expediente fue recibido, en este Tribunal en funciones de ejecución nro. 3, en fecha 2 de abril de 2007.

En fecha 9 de abril de 2007 se publicó cómputo de pena y se acordó el trámite del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.

En fecha 18 de octubre de 2007, se acordó la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA a favor del penado EDDLY HONMI YANEZ SÁNCHEZ, imponiéndose las siguientes obligaciones:
…“1.- En el caso que el penado cambie de residencia, tendrá la obligación de notificarlo inmediatamente al tribunal, 2. Presentarse por ante este tribunal cada ocho (08) días, siendo los días miércoles los establecidos por este Tribunal, 3. Presentarse ante el Delegado de Prueba en las oportunidades que éste le fije, así como cumplir con las condiciones que éste le imponga, siempre y cuando no contraigan las dispuestas por este tribunal, 4. Prohibición de ingerir bebidas alcohólicas, así como Sustancia Estupefacientes, 5. Observar permanencia en el trabajo para el cual fue concedido el beneficio, debiendo consignar ante este Tribunal constancia de Trabajo, mensualmente, 6. No ocultar ni portar arma de fuego como también armas blancas, 7. No frecuentar lugares donde se realicen juegos de envite y azar”...

Ahora bien, respecto al cumplimiento de la obligación de presentaciones que tiene el penado por ante este Tribunal, se evidencia al folio 85 y vto. del Libro de Presentaciones de Penados, que el ciudadano EDDLY HONMI YANEZ SÁNCHEZ ha cumplido con el régimen acordado, por lo que se considera procedente DECLARAR CON LUGAR la solicitud presentada, en consecuencia, se modifica la decisión dictada en fecha 18 de octubre de 2007, en cuanto a la frecuencia de las presentaciones y deberá, el ciudadano EDDLY HONMI YANEZ SÁNCHEZ, presentarse ante el Tribunal en funciones de ejecución nro. 3 con sede en Los Teques, cada 15 días. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA

Este Juez de Primera Instancia Penal en función de Ejecución nro. 3 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Miranda con sede en Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por el penado y en consecuencia se acuerda la obligación del ciudadano EDDLY HONMI YANEZ SÁNCHEZ, portador de la cédula de identidad nro. V-16.923.207, de presentarse ante el Tribunal en funciones de ejecución nro. 3 con sede en Los Teques, cada 15 días, quedando modificada en este particular, la decisión dictada en fecha 18 de octubre de 2007.

Hágase la anotación correspondiente en el Libro de Presentaciones de este Despacho.

PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE DE LA PRESENTE DECISIÓN. DÉJESE COPIA AUTORIZADA.
EL JUEZ,

LIESKA DANIELA FORNES DÍAZ
LA SECRETARIA,

ROSMARY SALAS ROJAS

3E-038-07
EDDLY HONMI YANEZ SÁNCHEZ
7noviembre2008