REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 14 de Noviembre de 2008
198° y 149°
CAUSA: 4E- 063/08

JUEZ: DRA. NANCY MARINA BASTIDAS, Juez de Primera Instancia en Lo Penal en Función de Ejecución N° 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques

SECRETARIO: ABG. FRANCISCO DELGADO, adscrito al Pool de Secretario de este Circuito Judicial Penal, con sede en Los Teques

, titular de la cédula de identidad N° V-13.599.753, venezolana, natural de Los Teques, Estado Miranda, nacida en fecha 02/01/1974, de estado civil: soltera, de profesión u oficio: del hogar, hija de Ángela García (V) Y Roque Álvarez (V), residenciada: San Diego de Los altos, Vía Guareguare, sector Los Limones, casa sin número al lado de la casa de familia Revete.

Defensora Pública Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

FISCAL: DRA. JENNY GONZÁLEZ,/ DEFENSA PRIVADA: DRA. JUDITH MENDEZ,/ PENADA: PENADA: ALVAREZ GARCIA LILIANA MARISELA Fiscal Décimo del Ministerio Público en materia de Ejecución de Sentencias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda


Recibidos los recaudos correspondientes a la Redención de la Pena por el Trabajo y Estudio, de la penada ALVAREZ GARCIA LILIANA MARISELA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-13.599.753, quien fue condenada en fecha 17/03/2008 por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 1, de este mismo Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN por ser autora responsable del delito de ESTAFA SIMPLE CONTINUADA previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 462 del Código Penal, en relación con el artículo 99 ejusdem, así como también a las accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal.

Con la finalidad de pronunciarse sobre la documentación de la redención de la pena, por trabajo y estudio, suscrita por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Instituto Nacional de Orientación Femenina ; este Tribunal procede al examinar su competencia actuando dentro del marco previsto en el artículo 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal, que dispone:

“Al tribunal de Ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de: 1.-Todo lo concerniente a la libertad del penado, las formulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena. 2.- La acumulación de penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona.3.- El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines entre otras medidas, dispondrá de las inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control (…)” (Subrayado y resaltado nuestro)

Determinada la competencia de este juzgado, se estudian los recaudos recibidos y se emite el respectivo pronunciamiento.

Este Tribunal en fecha 09 de Julio de 2008, dejó sentado que a la ciudadana ALVAREZ GARCIA LILIANA MARISELA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-13.599.753, quien fue condenada en fecha 17/03/2008 por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 1, de este mismo Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN por ser autora responsable del delito de ESTAFA SIMPLE CONTINUADA previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 462 del Código Penal, en relación con el artículo 99 ejusdem, así como también a las accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal, le faltaba por cumplir de la pena impuesta UN (01) AÑO Y VEINTITRES (23) DIAS; y, hemos dicho anteriormente que este Tribunal recibió recaudos relativos a la solicitud de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y estudio a favor de ALVAREZ GARCIA LILIANA MARISELA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-13.599.753, quien actualmente se encuentra disfrutando del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, y a quien le fueron examinadas las constancias de Trabajo, por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa, creada y constituida en el Instituto Nacional de Orientación Femenina, en fecha 31/10/2008; como: 1) LIMPIEZA DEL PENAL desde el 07/08/2007 hasta el 10/09/2007, de Lunes a Domingo de 06:00 am a 08:00 am; 2) CUADRILLA DE LIMPIEZA DE LA CAJA DE TRABAJO PENITENCIARIO desde el 28/09/2007 hasta el 03/09/2008, de Lunes a Viernes de 08:00 am a 12:00 m; 3) LAVANDERÍA desde el 22/10/2007 hasta el 10/09/2008, de Lunes a Viernes de 02:00 pm a 04:00 pm igualmente, constancia de conducta suscrita por los miembros de la JUNTA DE CONDUCTA del referido centro, que dice: “…quien desde su ingreso a este establecimiento Penitenciario ha observado conducta BUENA...”

La Junta de Redención Laboral y Educativa, creada y constituida en el Instituto Nacional de Orientación Femenina, en fecha 31/10/2008, después de examinar todos los recaudos presentados emitió opinión favorable para redimir un tiempo de TRES (03) MESES, CINCO (05) DIAS Y TRES (03) HORAS. Este Tribunal verificados como fueron todos los recaudos recibidos, considerando que se llenan los extremos previstos en los artículos 507 y 508 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 3, 5 y 6 de la de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio declara redimido a favor de la penada: ALVAREZ GARCIA LILIANA MARISELA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-13.599.753, un tiempo de TRES (03) MESES, CINCO (05) DIAS Y TRES (03) HORAS. Y como consecuencia se ordena la práctica de un nuevo computo de la pena de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos este Tribunal Cuarto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA REDIMIDA LA PENA a la ciudadana ALVAREZ GARCIA LILIANA MARISELA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-13.599.753, venezolana, natural de Los Teques, Estado Miranda, nacida en fecha 02/01/1974, de estado civil: soltera, de profesión u oficio: del hogar, hija de Ángela García (V) Y Roque Álvarez (V), residenciada: San Diego de Los altos, Vía Guareguare, sector Los Limones, casa sin número al lado de la casa de familia Revete; por un tiempo de TRES (03) MESES, CINCO (05) DIAS Y TRES (03) HORAS, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 507 Y 508 del Código Orgánico Procesal Penal y 3, 5 y 6 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio. Y ordena la práctica de un nuevo cómputo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Diarícese, Publíquese y Notifíquese.

LA JUEZ DEL TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN

DRA. NANCY MARINA BASTIDAS.
EL SECRETARIO

ABG. FRANCISCO A. DELGADO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado

EL SECRETARIO

ABG. FRANCISCO A. DELGADO


Act. 4E-063-08