REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 14 de Noviembre de 2008
198° y 149°
CAUSA: 4E- 063/08

JUEZ: DRA. NANCY MARINA BASTIDAS, Juez de Primera Instancia en Lo Penal en Función de Ejecución N° 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques

SECRETARIO: ABG. FRANCISCO DELGADO, adscrito al Pool de Secretario de este Circuito Judicial Penal, con sede en Los Teques

, titular de la cédula de identidad N° V-6.825.641, venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacida en fecha 27/11/1964, de estado civil: soltera, de profesión u oficio: del hogar, hija de Verenzuela Lorenzo (F) Y Tomasa Díaz (F), residenciada: La Varanuega, Sector Entrada Las Lámparas, casa sin número, al final de la estación de Gas P.D.V.S.A, Ocumare del Tuy, Estado Miranda.

, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro° 71.696.

FISCAL: DRA. JENNY GONZÁLEZ,/ DEFENSA PRIVADA: DRA. CATRINE KARAM DIB/ PENADA: VERENZUELA DIAZ MIRNA MARGARITA Fiscal Décimo del Ministerio Público en materia de Ejecución de Sentencias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

De la revisión realizada en la presente causa seguida contra el ciudadano VERENZUELA DIAZ MIRNA MARGARITA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-6.825.641, quien fue condenada en fecha 17/03/2008 por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 1, de este mismo Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN por ser autora responsable del delito de ESTAFA SIMPLE CONTINUADA previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 462 del Código Penal, en relación con el artículo 99 ejusdem, así como también a las accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal.
Se observa, que en fecha 09 de Julio de 2008, se practicó computo de la pena, en tal razón se estableció la fecha del cumplimiento de penas principal y accesoria, así como la fecha en que le corresponden los beneficios, ahora bien, en razón de que a la referida penada le fue practicada una redención de pena por el trabajo y estudio, y considerada como fue, se hace necesario practicar un nuevo computo, tal como lo establece el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

“…El tribunal de ejecución practicará el cómputo y determinará con exactitud la fecha en que finalizará la condena y, en su caso, la fecha a partir de la cual el penado podrá solicitar la suspensión condicional de la ejecución de la pena, cualquiera de las fórmulas alternativas del cumplimiento de la misma y la redención de la pena por el trabajo y el estudio…La resolución se notificará al Ministerio Público, al penado y a su defensor, quienes podrán hacer observaciones al cómputo, dentro del plazo de cinco días…El cómputo es siempre reformable, aún de oficio, cuando se compruebe un error o nuevas circunstancias lo hagan necesario” (Subrayado y Resalta del Tribunal)


En tal sentido se procede a reformar el cómputo de la pena en la presente causa:


La ciudadana VERENZUELA DIAZ MIRNA MARGARITA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-6.825.641, fue condenada en fecha 17/03/2008 por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 1, de este mismo Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN por ser autora responsable del delito de ESTAFA SIMPLE CONTINUADA previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 462 del Código Penal, en relación con el artículo 99 ejusdem, así como también a las accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal.

DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL

En fecha 09/07/2008 este Tribunal dejó sentado que la penada VERENZUELA DIAZ MIRNA MARGARITA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-6.825.641, llevaba cumplido de la pena impuesta el tiempo de ONCE (11) MESES Y SIETE (07) DIAS, tiempo al cual debe sumársele el lapso transcurrido desde el 09/07/2008 hasta el día de hoy, es decir; CUATRO (04) MESES Y CINCO (05) DÍAS, más el tiempo que se le redimió en esta misma fecha TRES (03) MESES, CINCO (05) DIAS Y QUINCE (15) HORAS, lo que arroja un total de pena cumplida de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES, DIECISIETE (17) DÍAS Y QUINCE (15) HORAS, y por cuanto fue condenada a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, le falta por cumplir el tiempo de CINCO (05) MESES Y TRECE (13) DÍAS, los cuales cumplirá en fecha 27/04/2009.

DE LAS PENAS ACCESORIAS

Igualmente, la ciudadana VERENZUELA DIAZ MIRNA MARGARITA, titular de la cédula de identidad N° V-6.825.641, fue condenada a cumplir la pena accesoria señalada en el artículo 16 del Código Penal, la cual se especifica a continuación:
El artículo 16.1 del Código Orgánico Procesal Penal señala: “La inhabilitación política durante el tiempo de la condena”, la cual conforme al artículo 24 ejusdem se refiere a: “y produce como efecto la privación de los cargos o empleos públicos o políticos que tenga el penado y la incapacidad, durante la condena, para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio.
También perderá toda dignidad o condecoración oficial que se le haya conferido, sin poder obtener las mismas ni ninguna otra durante el propio tiempo.”
Pena esta, que como lo señala el mismo artículo se verifica en el tiempo conjuntamente con la pena principal, vale decir, en fecha 27/04/2009.

FORMULAS ALTERNATIVAS DE CUMPLIMIENTO DE PENA
De conformidad con lo establecido en los artículos 272 Constitucional, 479 numeral 1, 482 Y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas a partir de las cuales el penado, podrá solicitar las formulas alternativas de cumplimiento de pena que establece la ley.
Artículo 272 Constitucional: “El estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos… En general, se preferirá en ello el régimen abierto y el carácter de colonias agrícolas penitenciarias. En todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria…”

SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA
“ Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, deberá solicitar al Ministerio de Interior y Justicia, un informe psicosocial del pendo, y se requerirá: 1. Que el penado no sea reincidente, según certificado expedido por el Ministerio de Interior y Justicia; 2. Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años; 3. Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba; 4. Que presente oferta de trabajo y 5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.

Si el penado hubiere sido condenado mediante la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, y la pena impuesta excediere de tres años, no podrá serle acordada la suspensión condicional de la ejecución de la pena.” Subrayado del Tribunal.”

En el presente caso, ya operó, y actualmente la penada disfruta de este beneficio.

Ahora bien, por cuanto la penada se encuentra disfrutando de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, resulta inoficioso establecer las fechas en que corresponderían los otros beneficios, ya que la penada debiera concluir su pena bajo este beneficio que es uno de lo mas amplios, y si llegare a incumplir algunas de las obligaciones no podría ser beneficiada con ninguna otra Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por las razones expuestas este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA REFORMADO el computo de la pena de la ciudadana VERENZUELA DIAZ MIRNA MARGARITA, titular de la cédula de identidad N° V-6.825.641, venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacida en fecha 27/11/1964, de estado civil: soltera, de profesión u oficio: del hogar, hija de Verenzuela Lorenzo (F) Y Tomasa Díaz (F), residenciada: La Varanuega, Sector Entrada Las Lámparas, casa sin número, al final de la estación de Gas P.D.V.S.A, Ocumare del Tuy, Estado Miranda; todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479.1 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese lo conducente al Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Miranda y la Defensa, cítese a la penada. Remítase copia debidamente certificada por secretaria al Presidente del Consejo Nacional Electoral y al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interiores y Justicia. CÚMPLASE
LA JUEZ DEL TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN

DRA. NANCY MARINA BASTIDAS.
EL SECRETARIO

ABG. FRANCISCO DELGADO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado

EL SECRETARIO

ABG. FRANCISCO DELGADO

Act. 4E063/08
NMB.-