REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
Los Teques, 14 de Noviembre de 2008
198° y 149°
CAUSA: 4E- 074/08
JUEZ: DRA. NANCY MARINA BASTIDAS, Juez de Primera Instancia en Lo Penal en Función de Ejecución N° 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques
SECRETARIO: ABG. FRANCISCO DELGADO, adscrito al Pool de Secretario de este Circuito Judicial Penal, con sede en Los Teques
, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.147.160, venezolano, natural de Los Teques Estado Miranda, fecha de nacimiento 05/08/1984, de profesión u oficio analista de seguros, estado civil soltero, hijo de Fredy Omar Izarra (v) y Morela Inojosa (v), residenciado: Residencias Ayacucho, piso 4, Apto 4-A Los Teques, Estado Miranda.
, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nro. 22.588.-
FISCAL: DRA JENNY GONZALEZ,/ DEFENSA PRIVADA: DRA. LOIDA GARCIA ITURBE/ PENADO: ALDRIN XAVIER IZARRA INOJOSA Fiscal Décimo del Ministerio Público en materia de Ejecución de Sentencias de la circunscripción Judicial del Estado Miranda.
Recibidas Las presentes actuaciones por ante este Tribunal, se procede a realizar todo el procedimiento a que hacen referencia el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de Ejecutar la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio de esta Circunscripción Judicial, en contra del ciudadano ALDRIN XAVIER IZARRA INOJOSA, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.147.160, venezolano, natural de Los Teques Estado Miranda, fecha de nacimiento 05/08/1984, de profesión u oficio analista de seguros, estado civil soltero, hijo de Fredy Omar Izarra (v) y Morela Inojosa (v), residenciado: Residencias Ayacucho, piso 4, Apto 4-A Los Teques, Estado Miranda. Al efecto, se hacen las siguientes consideraciones:
DE LOS ACTOS PROCESALES
En fecha 20/08/2008, el ciudadano ALDRIN XAVIER IZARRA INOJOSA, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.147.160, fue condenado por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, por ser autor responsable de la comisión del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 2 del Código Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 414 ejusdem, así como también al cumplimiento de la pena accesoria contenida en el ordinal 1 del artículo 16 del Código Penal. Y estando firme dicha sentencia se hace necesario ejecutarla, lo cual se hará una vez examinada la competencia.
DE LA COMPETENCIA PARA CONOCER
El Legislador ha contemplado una serie de de normas y preceptos legales aplicables a la competencia funcional de los Tribunales de la República y entre ellas, en materia penal se establecieron principios reguladores específicos en cuanto a la Jurisdicción y la materia, entre ellos cabe señalar los siguientes:
El Título III del Capítulo I del Código Orgánico Procesal Penal señala la Jurisdicción ordinaria, al decirnos que corresponde a los Tribunales ordinarios el ejercicio de la jurisdicción para la decisión de los asuntos sometidos a su conocimiento, conforme a lo establecido en el Código Orgánico, Leyes Especiales, y en fin los asuntos penales cuyo conocimiento corresponda a los Tribunales Venezolanos según el Código Penal, los Tratados, Convenios y Acuerdos Internacionales suscritos por la República.
Es aún más específico Nuestro Legislador patrio, al señalar la competencia por la materia, y al efecto, en el Capítulo III del artículo 64 último aparte de la Norma Adjetiva Rectora señala, que es competencia del Tribunal de Ejecución velar por la ejecución de la pena o medidas de seguridad impuestas.
El artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal establece el margen de competencia de los Jueces de Ejecución, y al efecto el mismo preceptúa entre otras cosas lo siguiente:
“Al tribunal de Ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de: 1.-Todo lo concerniente a la libertad del penado, las formulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena. 2.- La acumulación de penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona.3.- El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines entre otras medidas, dispondrá de las inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control (…)” (Subrayado y resaltado nuestro)
Determinada la competencia SE EJECUTA la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial, mediante la cual condenó al ciudadano ALDRIN XAVIER IZARRA INOJOSA, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.147.160, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, por ser autor responsable de la comisión del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 2 del Código Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 414 ejusdem, así como también al cumplimiento de la pena accesoria contenida en el ordinal 1 del artículo 16 del Código Penal.
El penado ALDRIN XAVIER IZARRA INOJOSA, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.147.160, fue detenido por primera vez en fecha 17/06/2007 hasta el día 20/08/2008, fecha en la cual el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio decretó la libertad inmediata por cumplimiento de pena, vale decir, que el penado de autos permaneció detenido por un tiempo de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y TRES (03) DÍAS, y condenado como fue a SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, se hace necesario DECLARAR LA EXTINCIÓN TANTO DE LA PENA PRINCIPAL COMO DE LA ACCESORIA impuesta al referido ciudadano, por cumplimiento de la misma, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal. Se ordena su inmediata exclusión de pantalla, en relación a cualquier solicitud que pudiera registrar por esta causa. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTADA la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio, de este Circuito Judicial Penal y sede, en contra del ciudadano ALDRIN XAVIER IZARRA INOJOSA, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.147.160, venezolano, natural de Los Teques Estado Miranda, fecha de nacimiento 05/08/1984, de profesión u oficio analista de seguros, estado civil soltero, hijo de Fredy Omar Izarra (v) y Morela Inojosa (v), residenciado: Residencias Ayacucho, piso 4, Apto 4-A Los Teques, Estado Miranda, y de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal DECLARA LA EXTINCIÓN TANTO DE LA PENA PRINCIPAL COMO DE LA ACCESORIA impuesta al referido ciudadano, por cumplimiento de la misma. En tal sentido se ordena su inmediata exclusión de pantalla, en relación a cualquier solicitud que pudiera registrar por esta causa
Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese lo conducente al Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Miranda y la Defensa; a tal efecto, cítese al penado. Remítase copia debidamente certificada por secretaria al Presidente del Consejo Nacional Electoral; al Director General de Registros y Notarias del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interior y Justicia; Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia; al Presidente del Servicio Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería, y al Jefe de la Oficina Central de Información Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Distrito Capital, a los fines de que lo excluyan de pantalla, en relación a cualquier solicitud que pudiera registrar por esta causa.
JUEZ DEL TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN
DRA. NANCY MARINA BASTIDAS.
EL SECRETARIO
ABG. FRANCISCO A DELGADO S
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
EL SECRETARIO
ABG. FRANCISCO A DELGADO S
Act. 4E-074/08
NMB.-