REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
Los Teques, 27 de noviembre de 2008
198° y 149°
CAUSA: 4E057/08
JUEZ: DRA. NANCY MARINA BASTIDAS, Juez de Primera Instancia en Lo Penal en Función de Ejecución N° 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques
SECRETARIO: ABG. FRANCISCO DELGADO, adscrito al Pool de Secretario de este Circuito Judicial Penal, con sede en Los Teques
, titular de la Cédula de Identidad N° 17.743.797, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 13/09/1984, de estado civil soltero, de profesión u oficio: estudiante, residenciado en: Loma Gorda, Escalera 5, casa N° 8, color azul, Sector El Sitio, Carrizal, Municipio Carrizal, Estado Miranda, teléfono: 0212-383.22.53.
, Adscrito a la Unidad de Defensoría Pública Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
FISCAL: DRA. JENNY GONZÁLEZ ,/ DEFENSA: DR. LUIS CESAR RUBIO/ PENADO: MADARIAGA AZUAJE GABRIEL ERNESTO Fiscal Décimo del Ministerio Público en materia de Ejecución de Sentencias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
El ciudadano MADARIAGA AZUAJE GABRIEL ERNESTO, titular de la Cédula de Identidad N° 17.743.797, fue condenado en fecha 14/02/2008, por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 2 de este mismo Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, por encontrarlo culpable de la comisión del delito de TRÁFICO ATENUADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como también a las accesorias contenidas en el artículo 16 ejusdem.
En fecha 25/03/2008, este Tribunal ejecutó la sentencia y practicó cómputo de la pena, donde se establecieron las fechas posibles para el otorgamiento de Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena. Y con ocasión a ello en fecha 20/10/2008, el Equipo Técnico Multidisciplinario de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso practicó exámenes correspondientes para el otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena.
En tal sentido éste Tribunal Examina su competencia conforme a lo previsto en el artículo 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal, que dispone:
“Al tribunal de Ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de: 1.-Todo lo concerniente a la libertad del penado, las formulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena. 2.- La acumulación de penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona.3.- El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines entre otras medidas, dispondrá de las inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control…” (Subrayado y resaltado nuestro)
Determinada como ha sido la competencia, se procede al estudio correspondiente.
Al ciudadano MADARIAGA AZUAJE GABRIEL ERNESTO, titular de la Cédula de Identidad N° 17.743.797; le fue practicado examen psicosocial en fecha 20/10/2008, en la cual se puede observar en la parte referente al Pronostico lo siguiente: “Sobre la base del estudio psicosocial, el equipo técnico evaluador emite opinión favorable sustentando en los siguientes aspectos:
• Mediano nivel de autocrítica y capacidad reflexiva ante el hecho punible.
• Tolerancia a la frustración.
• El apoyo familiar se vislumbra contentivo para impartir normas y valores al penado.
• Bajo nivel de reincidencia.
Seguidamente el informe en la parte referente a las conclusiones señala: “El equipo técnico se pronuncia FAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada”
Ahora bien, el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal dispone: “TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, RÉGIMEN ABIERTO Y LIBERTAD CONDICIONAL. El Tribunal de ejecución podrá autorizar... El destino al establecimiento abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta… Además para cada uno de los casos anteriormente señalados deben concurrir las circunstancias siguientes … 1. Que el penado no haya tenido en los últimos diez años, antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole, anteriores a la fecha a la que solicita el beneficio; 2. Que no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena; 3. Que exista un pronostico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario…; 4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado no hubiese sido revocada por el Juez de ejecución con anterioridad”
Señalamos anteriormente que al penado MADARIAGA AZUAJE GABRIEL ERNESTO, titular de la Cédula de Identidad N° 17.743.797, le fue practicada evaluación psicosocial y de la trascripción que antecede se pudo verificar que el diagnostico fue FAVORABLE, razón por la cual éste Juzgado considera que el penado de marras satisface los requerimientos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal para hacerse acreedor del otorgamiento de una Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena REGIMEN ABIERTO, y en tal sentido se le asigna como lugar de pernocta el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Francisco Canestri”; igualmente se acuerda que el penado debe cumplir con las siguientes condiciones: 1.- No cambiar de lugar de trabajo que consta en las actas procesales, sin antes notificar previamente al Tribunal. 2.- Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 3.- Cumplir con las exigencias y condiciones que le imponga el delegado de prueba. 4.- Consignar constancia de trabajo cada tres (03) meses: 5.- Presentarse ante este Tribunal cada quince (15) días 6.- No cambiar de residencia sin antes notificar previamente al Tribunal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley OTORGA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DENOMINADA RÉGIMEN ABIERTO al ciudadano MADARIAGA AZUAJE GABRIEL ERNESTO, titular de la Cédula de Identidad N° 17.743.797, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 13/09/1984, de estado civil soltero, de profesión u oficio: estudiante, residenciado en: Loma Gorda, Escalera 5, casa N° 8, color azul, Sector El Sitio, Carrizal, Municipio Carrizal, Estado Miranda, teléfono: 0212-383.22.53, y en tal sentido se le asigna como lugar de pernocta el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Francisco Canestri”, igualmente se acuerda que el penado debe cumplir con las siguientes condiciones: 1.- No cambiar de lugar de trabajo que consta en las actas procesales, sin antes notificar previamente al Tribunal. 2.- Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 3.- Cumplir con las exigencias y condiciones que le imponga el delegado de prueba. 4.- Consignar constancia de trabajo cada tres (03) meses: 5.- Presentarse ante este Tribunal cada quince (15) días 6.- No cambiar de residencia sin antes notificar previamente al Tribunal. Todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479.1 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
Diarícese, publíquese, Notifíquese, Líbrese boleta de excarcelación y Ofíciese a los organismos correspondientes. CUMPLASE
LA JUEZA DEL TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN
DRA. NANCY MARINA BASTIDAS
EL SECRETARIO,
ABG. FRANCISCO DELGADO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
EL SECRETARIO,
ABG. FRANCISCO DELGADO
Act. 4E057/08
NMB/