REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
Los Teques, 03 de Noviembre de 2008
198° y 149°
CAUSA: 4E038/07
JUEZ: DRA. NANCY MARINA BASTIDAS, Juez de Primera Instancia en Lo Penal en Función de Ejecución N° 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques
SECRETARIO: ABG. FRANCISCO DELGADO, adscrito al Pool de Secretario de este Circuito Judicial Penal, con sede en Los Teques
, titular de la cédula de identidad NRO. 16.591.501, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido el 31/01/84, de estado civil soltero, residenciado en: Calle Santa Rosa, sector barbecho, casa s/n, Los Teques, Estado Miranda.
, Defensora privada.
FISCAL: DRA. JENNY GONZALEZ,/ PENADO: GONZÁLEZ YENDER ALEXANDER/ DEFENSA: DRA. EVA YANES BOLÍVAR Fiscal Décimo del Ministerio Público en materia de Ejecución de Sentencias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
El ciudadano GONZÁLEZ YENDER ALEXANDER, titular de la cédula de identidad NRO. 16.591.501, fue condenado en fecha 07 de Junio de 2007 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio, de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRESIDIO, mas las accesorias contenidas en el artículo 13 del Código Penal, por encontrarlo responsable del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 5, en relación con lo dispuesto en el artículo 6 en su numeral 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 80 del Código Penal, así como también a las accesorias contenidas en el artículo 13 ejusdem.
En fecha 09/04/2008, este Tribunal reformó computo de pena donde se establecieron las fechas posibles para el otorgamiento de Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena. Y con ocasión a ello en fecha 22/10/2008, Funcionarios adscritos al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interior y Justicia, practicaron los exámenes correspondientes para el otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, denominada LIBERTAD CONDICIONAL.
En tal sentido éste Tribunal actuando dentro de un marco previsto en el artículo 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal, que dispone
“Al tribunal de Ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de: 1.-Todo lo concerniente a la libertad del penado, las formulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena. 2.- La acumulación de penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona.3.- El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines entre otras medidas, dispondrá de las inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control…” (Subrayado y resaltado nuestro)
Determinada como ha sido la competencia, se procede al estudio correspondiente.
El ciudadano GONZÁLEZ YENDER ALEXANDER, titular de la cédula de identidad NRO. 16.591.501; le fue practicado Informe Psicosocial en fecha 24/10/2008, dicha evaluación fue recibida por ante este Tribunal en fecha 28/10/2008, en la cual se puede observar en la parte referente al Pronostico lo siguiente: “El caso en estudio posee elementos socialmente acordes para su proceso de reinserción a extramuros tomando en cuenta lo siguiente:
• Apoyo familiar.
• Disposición al cambio social.
• Metas y propósitos bien establecidos.
Abierto como persona a las ayudas presentadas.”
Seguidamente el informe en la parte referente a las conclusiones señala: “Sobre la base de la evaluación Psico-Social realizada el equipo técnico emite opinión FAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada.”
Ahora bien, el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal dispone: “EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, RÉGIMEN ABIERTO Y LIBERTAD CONDICIONAL. El Tribunal de ejecución podrá autorizar… La libertad condicional podrá ser acordada por el tribunal de ejecución cuando el penado haya cumplido, por lo menos, las dos terceras partes de la pena impuesta… Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados deben concurrir las circunstancias siguientes: 1. Que el penado no haya tenido en los últimos diez años, antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole, anteriores a la fecha a la que solicita el beneficio; 2. Que no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena; 3. Que exista un pronostico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario…; 4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado no hubiese sido revocada por el Juez de ejecución con anterioridad…”
Señalamos anteriormente que al penado GONZÁLEZ YENDER ALEXANDER, titular de la cédula de identidad NRO. 16.591.501, le fue practicada evaluación psicosocial y de la trascripción que antecede se pudo verificar que el diagnostico fue FAVORABLE, razón por la cual éste Juzgado considera que el penado de marras satisface los requerimientos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal para hacerse acreedor del otorgamiento de una Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena LIBERTAD CONDICIONAL, y en tal sentido el penado debe cumplir con las siguientes condiciones: 1) Presentarse ante este Tribunal cada quince (15) días; 2) Abstenerse de ingerir bebidas alcohólicas; 3) No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal, 4) Presentar Constancia de Trabajo cada tres (03) meses y 5.- Cumplir con las obligaciones y condiciones que le imponga el Delegado de Prueba. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley OTORGA LA LIBERTAD CONDICIONAL al ciudadano GONZÁLEZ YENDER ALEXANDER, titular de la cédula de identidad NRO. 16.591.501, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido el 31/01/84, de estado civil soltero, residenciado en: Calle Santa Rosa, sector barbecho, casa s/n, Los Teques, Estado Miranda; y en tal sentido deberá cumplir con las siguientes condiciones: 1) Presentarse ante este Tribunal cada quince (15) días; 2) Abstenerse de ingerir bebidas alcohólicas; 3) No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal, 4) Presentar Constancia de Trabajo cada tres (03) meses y 5.- Cumplir con las obligaciones y condiciones que le imponga el Delegado de Prueba. Todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479.1 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
Diarícese, publíquese, Notifíquese a las partes, Ofíciese a los organismos correspondientes y líbrese la correspondiente boleta de excarcelación. CUMPLASE
LA JUEZA DEL TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN
DRA. NANCY MARINA BASTIDAS
EL SECRETARIO,
ABG. FRANCISCO DELGADO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
EL SECRETARIO,
ABG. FRANCISCO DELGADO
Act. 4E038/07
NMB/