REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 04 de Noviembre de 2008
198° y 149°

CAUSA: 4E2991/04

JUEZ: DRA. NANCY MARINA BASTIDAS, Juez de Primera Instancia en Lo Penal en Función de Ejecución N° 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques

SECRETARIO: ABG. FRANCISCO DELGADO, adscrito al Pool de Secretario de este Circuito Judicial Penal, con sede en Los Teques

, titular de la Cédula de Identidad N° 3.261.174, de nacionalidad Venezolana, natural de San Felipe, Estado Yaracuy, nacido en fecha 28/02/1946, de estado civil soltero, de profesión u oficio: chofer, hijo de Marcelina Goyo (f) y Fernando Camacho (f); residenciado en: El Junquito km 7, San José, Escalera Principal, Casa s/n, bajando la bomba, Teléfono 0416/808.76.88.

, Adscrito a la Unidad de Defensoría Pública Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

FISCAL: DRA. JENNY GONZÁLEZ,/ DEFENSA: DR. JUAN GUEVARA / PENADO: GOYO CARLOS JOSÉ Fiscal Décimo del Ministerio Público en materia de Ejecución de Sentencias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda


De la revisión de la presente causa se pudo constatar que el ciudadano GOYO CARLOS JOSÉ, titular de la Cédula de Identidad N° 3.261.174, fue condenado en fecha 11/04/2004, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal, del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRESIDIO, por encontrarlo culpable de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículo 5 y 6 ordinales 1,2,3,8 y 12 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotores, así como al cumplimiento de las penas accesorias contempladas en el artículo 13 del Código Penal.

En fecha 12/02/2007, este Tribunal ejecutó la sentencia y estableció las fechas en las cuales el penado podría disfrutar de las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena.

En fecha 06/08/2008 este Tribunal de conformidad con lo previsto en el primer y tercer aparte, numeral 3 del artículo 500 de la Norma Adjetiva Penal Vigente, en relación con lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1 ejusdem, otorgó al ciudadano GOYO CARLOS JOSÉ, titular de la Cédula de Identidad N° 3.261.174, la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada RÉGIMEN ABIERTO, previa evaluación favorable, de funcionarios adscrito al Ministerio del Interior y Justicia; y en tal sentido se le impuso las siguientes obligaciones: 1.- Consignar ante este Despacho constancia de trabajo cada tres (03) meses: 2.- Presentarse cada quince (15) días ante este Tribunal y 3.- Cumplir con las obligaciones y condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.

En fecha 11/08/2008, compareció el penado GOYO CARLOS JOSÉ, titular de la Cédula de Identidad N° 3.261.174, a los fines de imponerse de la decisión mediante la cual se le otorgó la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena Régimen Abierto y así mismo solicitó ser designado correo especial a fin de consignar oficio ante el Centro de Tratamiento Comunitario Dr. Francisco Canestri; en tal sentido este tribunal autorizó dicha solicitud, y le hizo entrega al referido penado del oficio Nro. 1039 dirigido al Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Francisco Canestri”, a los fines de que el mismo comenzará a pernoctar en el mencionado centro a partir de esa fecha.

En fecha 02/10/2008, este Tribunal acordó redimir la pena al ciudadano por un tiempo de SEIS (06) MESES Y DIECISEIS (16) DÍAS; y en tal sentido REFORMÓ EL COMPUTO DE PENA, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 21/10/2008 este Tribunal recibió oficio Nro. 1639-08 de fecha 01/09/2008, suscrito por el Abg. RAUL PEREIRA, en su carácter de Director del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Francisco Canestri”, el cual textualmente dice:
“…el ciudadano GOYO CARLOS JOSÉ, titular de la cédula de identidad N° V-3.261.174, se presento el día 12/08/08 en la sede de este Régimen Abierto…sin embargo, cuando se le explicó que debía iniciar el régimen abierto con un periodo de inducción de quince (15) días en éstas instalaciones, alegó, textualmente: “ yo vengo de un Destacamento de Trabajo y tenía privilegios en el penal de Yare I; yo estoy en libertad.”…Es el caso ciudadana Juez…que el penado GOYO CARLOS JOSÉ, titular de la cédula de identidad N° v-3.261.174, no cumplió con el período de inducción y mucho menos con las pernoctas en este régimen abierto; desconociéndose los motivos o circunstancias que originaron el incumplimiento a las condiciones estipuladas taxativamente en la DISPOSITIVA de fecha 06 de agosto de 2.008…
El Consejo de Disciplina del C.T.C “Dr. Francisco Canestri” Declara la Evasión del penado in comento…”
En fecha 22/10/2008 este Tribunal levantó acta secretarial donde el Abg. Francisco Delgado, secretario adscrito al Pool de Secretario de este Circuito Judicial Penal, dejó constancia que en esa misma fecha se comunicó a través del número telefónico 0416/724.15.79 con la ciudadana MARISELA MARQUEZ, quien se identificó como hija del penado de marras; por lo que se le informó que su padre debía comparecer con carácter urgente a la sede de este Juzgado, manifestado la misma que su padre no se encontraba pero que ella le daría el mensaje.
En fecha 03/11/2008 el secretario de este Tribunal realizó la respectiva certificación de presentaciones, previa revisión del libro llevado por este Tribunal para tal fin, y dejó constancia que el penado CARLOS JOSÉ GOYO, no ha comparecido a cumplir con el Régimen de Presentaciones impuesto ante este Tribunal.

Ahora bien, el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal dispone:
“Revocatoria. Cualquiera de las medidas previstas en este Capítulo, se revocarán por incumplimiento de las obligaciones impuestas o por la admisión de una acusación contra el penado por la comisión de un nuevo delito. La revocatoria será declarada de oficio, a solicitud del Ministerio Público, a solicitud de la víctima del delito por el cual fue condenado, o de la víctima del nuevo delito cometido” subrayado nuestro

De la narración que antecede, se observa que el penado no se presentó, al Tribunal con la finalidad de cumplir con el régimen de presentación impuesto, ni en el Centro de Tratamiento Comunitario “FRANCISCO CANESTRI”; a criterio de quien aquí decide, el ciudadano CARLOS JOSÉ GOYO, penado en la presente causa fue irreverente e irrespetó al organismo jurisdiccional que le concediera la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena la cual a todas luces no apreció; y ante todo el incumplimiento de las medidas impuestas se considera que desvalorizó la oportunidad que le diere el Estado de ayudarlo a concluir su pena en estado de libertad, se buscó ayudarlo a reincorporase a la sociedad a través de las entrevistas con la delegada de prueba; todo con el inmenso interés que tiene el órgano jurisdiccional de que los penados logren insertarse nuevamente dentro de la sociedad estudiando, trabajando, buscando la armonía entre cuerpo y mente sana; pero la conducta transgresora del penado logró destacarse; es por ello que este Tribunal con fundamento en los artículos 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 483 y 511 ejusdem REVOCA la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada RÉGIMEN ABIERTO otorgada en fecha 06/08/2008 al ciudadano CARLOS JOSÉ GOYO, en consecuencia se ordena SU INMEDIATA APREHENSIÓN y una vez capturado deberá ser trasladado al Internado Judicial de Los Teques donde permanecerá recluido a la orden de este Tribunal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por las razones expuestas este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley REVOCA LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DENOMINADA RÉGIMEN ABIERTO, que le fuera otorgada al penado GOYO CARLOS JOSÉ, titular de la Cédula de Identidad N° 3.261.174, de nacionalidad Venezolana, natural de San Felipe, Estado Yaracuy, nacido en fecha 28/02/1946, de estado civil soltero, de profesión u oficio: chofer, hijo de Marcelina Goyo (f) y Fernando Camacho (f); residenciado en: El Junquito km 7, San José, Escalera Principal, Casa s/n, bajando la bomba, en fecha 06/08/2008, ello en virtud del incumplimiento de las obligaciones impuestas; en consecuencia se ordena su inmediata aprehensión y una vez capturado deberá ser trasladado al Internado Judicial de Los Teques donde permanecerá recluido a la orden de este Tribunal. Todo con fundamento en los artículos 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 483 y 511 ejusdem.

Regístrese, Publíquese, Notifíquese al Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Miranda y a su Defensora; ofíciese al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular para Relaciones de Interiores y Justicia, a la Dirección de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia, al Director del Centro de Tratamiento Comunitario “Francisco Canestri”, y a la División de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. Cúmplase

LA JUEZA DEL TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN
DRA. NANCY MARINA BASTIDAS
EL SECRETARIO,
ABG. FRANCISCO DELGADO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
EL SECRETARIO,
ABG. FRANCISCO DELGADO

Act. 4E2991/04
NMB/